🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 127 02 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 127 02 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-127

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Proceso:

Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto:

Expediente Legali No. 0001509-23.2021.0.00.0001 Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente MIGUEL ANGEL DÍAZ 16 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a el señor al señor MIGUEL ANGEL DÍAZ, identificado con C.C. No. 17.670.250, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la

señor MIGUEL ANGEL DÍAZ, identificado con C.C. No. 17.670.250, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

2. El señor MIGUEL ANGEL DÍAZ fue condenado mediante sentencia de 7 de febrero de 2008 en el proceso penal No. 41001310700120060015500 (NI. 18576), por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, y rebelión1.

3. De igual manera, el señor MIGUEL ANGEL DÍAZ fue condenado por medio de sentencia del 24 de abril de 2009 en el proceso penal No. 41001310700320080002300 (NI. 18591), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito

medio de sentencia del 24 de abril de 2009 en el proceso penal No. 41001310700320080002300 (NI. 18591), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, como coautor del delito de rebelión2.

4. Posteriormente, el compareciente fue condenado a través de sentencia del 22 de mayo de 2012 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva , como coautor responsable del concurso de conductas punibles de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado. Igualmente, fue absuelto del delito de actos de terrorismo . Todo lo anterior en el marco del proceso penal No. 41001310700120100004900 (NI. 18023)3.

5. Finalmente, el señor MIGUEL ANGEL DÍAZ fue condenado mediante sentencia de 30 de abril de 2013 en el proceso penal No. 41001310700220120006900

(NI. 18649), por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, como coautor de las conductas delictivas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado 4. Así, se tiene que el compareciente recibió las siguientes condenas:

1 Expediente Legali, fls. 233-270. 2 Expediente Legali, fls. 467-488.

concurso heterogéneo con hurto agravado 4. Así, se tiene que el compareciente recibió las siguientes condenas:

1 Expediente Legali, fls. 233-270. 2 Expediente Legali, fls. 467-488. 3 Expediente Legali No. 9002101 -16.2018.0.00.0001, fls. 936 -1032. Expediente Legali No. 150116480.2021.0.00.0001, fl. 431, RAD.41001310700220100013300, 6 CUADERNO RAD. 20100013300.pdf, fls.8 -21. 4 Expediente Legali No. 0001315-52.2023.0.00.0001, fls. 539-574.Página 3 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

No. Radicado y NI. Juzgado que profiere la sentencia Conductas Fecha de sentencia 41-001-31-07-0012006-0015500 (NI. 18576) Juzgado Primero del Circuito Especializado de Neiva.

Se confirma por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y rebelión.

Hechos: 7 de octubre de 2005. 7 de febrero de

2008.

23 de junio de 2009.

Homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y rebelión.

Hechos: 7 de octubre de 2005. 7 de febrero de

2008.

23 de junio de 2009. 41-001-31-07-0012010-00049-00 (NI. 18023) Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

Se confirma por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos

Hechos: 10 de diciembre de 2001 22 de mayo de

2012.

18 de marzo de 2013. 41-0021-31-07-0032008-0023-00 (NI. 18591) Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva. Rebelión.

Hechos: 19 de diciembre de 2005. 24 de abril de 2009. 41-001-31-07-0022012-0006900

(NI. 18649) Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Neiva. Homicidio y hurto agravados.

Hechos: 2 de diciembre de 2005. 30 de abril de

2013.

Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Neiva. Homicidio y hurto agravados.

Hechos: 2 de diciembre de 2005. 30 de abril de

2013. Tabla No. 1. Procesos penales por los que fue condenado el compareciente.

6. Por medio de auto interlocutorio No. 0509 del 24 de junio de 2014 5, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Neiva acumuló la causa penal No. 41001310700120100004900 (NI. 18023) a la causa penal identificada con el No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) en la que previamente fue condenado el señor MIGUEL ANGEL DÍAZ.

7. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Tunja (Boyacá) concedió al señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que había sido sentenciado en los procesos No. 41001310700120060015500 (NI. 18576)

5 Expediente Legali No. 1500897-40.2023.0.00.0001, fl. 418.Página 4 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

y 41001310700320080002300 (NI. 18591). En la misma providencia judicial, declaró la extinción de la condena alusiva al proceso No. 41001310700320080002300 (NI. 18591) y concedió al señor DÍAZ el beneficio de libertad condicionada, en virtud de la Ley 1820 de 2016, por los radicados penales No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) y 41001310700120100004900 (NI. 18023 acumulada a la NI. 18576)6.

8. El 10 de agosto de 2017 7, el J 5EPMS de Tunja decretó nuevamente la acumulación jurídica de penas en favor del compareciente . Así, acumuló la condena impuesta en el radicado No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) a las penas acumuladas en el radicado NI. 18023 (que previamente había absorbido el radicado NI. 18576). Asimismo, dicho Juzgado aclaró que la pena impuesta en el radicado penal No. 41001310700320080002300 (NI. 18591) no sería objeto del mencionado estudio de acumulación. Lo anterior en tanto que el J4EPMS de Tunja había aplicado previamente la amnistía de iure y, consecuentemente, la extinción de la sanción penal del delito de rebelión. De tal manera, el asunto radicado con

había aplicado previamente la amnistía de iure y, consecuentemente, la extinción de la sanción penal del delito de rebelión. De tal manera, el asunto radicado con el NI. 18649 absorbió la causa penal identificada con el N.I. 18576 (acumulada NI. 18023).

9. El mismo 10 de agosto de 2017, mediante auto No. 0721 8, el J 5EPMS de Tunja, actuando bajo el conocimiento de la causa penal No. 41001310700220120006900 identificada con el NI. 18649 (acumulada N.I. 18576 y NI. 18023) concedió la libertad condicionada al compareciente de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

1.2. Trámite ante la JEP

  • Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

10. Un Despacho de la SAI tuvo conocimiento del trámite adelantado a favor del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ a partir del informe secretarial del 3 de septiembre de 2021 en el marco del expediente Legali 1500942-15.2021.0.00.00019.

Seguidamente, por medio de Resolución SAI -DF-ASM-019 del 27 de junio de

6 Expediente Legali, fls. 467-488. 7 Expediente Legali No. 1500897-40.2023.0.00.0001, fls.416-423. 8 Expediente Legali, No. 1500897-40.2023.0.00.0001, fls.426-433. 9 Expediente Legali, fl. 192.Página 5 de 27

8 Expediente Legali, No. 1500897-40.2023.0.00.0001, fls.426-433. 9 Expediente Legali, fl. 192.Página 5 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

202310 dispuso estarse a lo resuelto en el auto de 22 de mayo de 2017, proferido por el J4EPMS de Tunja, en lo que respecta a la amnistía de iure otorgada por el delito de rebelión por el que fue condenado el señor MIGUELÁNGEL DÍAZ en el proceso No. 41001310700320080002300 (NI. 18591).

11. De igual manera, en la referenciad a resolución solicitó crear un nuevo expediente digital para tramitar el asunto del señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ a fin de que se estudi ara la posibilidad de otorgar beneficios definitivos por los radicados No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) , No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) y No. 41001310700120100004900 (NI.

18023)11.

12. Posteriormente, se remitió el conocimiento del trámite de beneficios de los procesos penales No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) y No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) en los que fue condenado el compareciente

procesos penales No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) y No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) en los que fue condenado el compareciente a otro Despacho de la misma Sala de justicia, mediante pronunciamientos del 14 de febrero 12 y 24 de octubre de 2024 13. De conformidad con lo anterior, los mencionados asuntos se encuentran siendo analizados en la SAI bajo el expediente Legali No. 9000783-27.2020.0.00.0001.

13. De acuerdo con la resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-895-2024 de 15 de noviembre de 2024 14, se determinó declarar la inamnistibilidad preliminar de la conducta de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado por la que fue condenado el compareciente dentro del proceso penal No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) y de la conducta de homicidio agravado con fines terroristas y hurto calificado y agravado por la que fue sentenciado en el proceso penal No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) . Adicionalmente dispuso remitir por competencia al caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y declarar la vigencia de la amnistía de iure concedida al señor MIGUEL ANGEL DÍAZ por el delito de rebelión por el que fue condenado en el proceso No. 41001310700120060015500 (NI. 18576).

10 Expediente Legali, fl. 205. 11 Expediente Legali, fl. 205.

DÍAZ por el delito de rebelión por el que fue condenado en el proceso No. 41001310700120060015500 (NI. 18576).

10 Expediente Legali, fl. 205. 11 Expediente Legali, fl. 205. 12 Expediente Legali No. 1500897-40.2023.0.00.0001, fls. 1143-1151. 13 Expediente Legali No. 1500897-40.2023.0.00.0001, fls. 1389-1393. 14 Expediente Legali No. 9000783-27.2020.0.00.0001, fls. 375-395.Página 6 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

14. La referida resolución también declaró la vigencia del beneficio provisional de libertad otorgado al señor MIGUEL ANGEL DÍAZ respecto de los procesos penales No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) y No. 41001310700120060015500 (NI. 18576) , hasta que la JEP se pronuncie sobre su situación jurídica de manera definitiva, y siempre y cuando cumpla con el régimen de condicionalidad que le cobija.

15. Recientemente, por medio de Resolución SAI-AOI-T-MGM-044-2026 del 20 de enero de 202615, se requirió al compareciente para que diligencie y suscriba

régimen de condicionalidad que le cobija.

15. Recientemente, por medio de Resolución SAI-AOI-T-MGM-044-2026 del 20 de enero de 202615, se requirió al compareciente para que diligencie y suscriba el respectivo Formato F1 de aporte a la verdad con el asesoramiento de su representante judicial.

16. Por otro lado, mediante la resolución SAI-AOI-A-XBM-002-2024 de 9 de febrero de 2024 16 otro despacho de la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ en lo relacionado con el proceso penal No. 41001310700120100004900 (NI. 18023) en el marco del llamado “caso camiones de café” al interior de dicha Sala de justicia.

17. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-262-2025 del 21 de agosto de 202517 dicho despacho dispuso acumular el trámite de beneficios del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ en cuanto al proceso penal No. 41001310700120100004900 (NI. 18023) al de otros comparecientes también vinculados al llamado “caso camiones de café” respecto de quienes actualmente se está ampliando información para resolver el asunto correspondiente. Lo anterior bajo el expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001.

18. De conformidad con lo hasta ahora expuesto , se tiene que en la SAI se ha conocido del otorgamiento de beneficios del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ de la

siguiente manera:

No. Radicado y NI. Juzgado que tramitó beneficios Beneficios otorgados

conocido del otorgamiento de beneficios del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ de la siguiente manera:

No. Radicado y NI. Juzgado que tramitó beneficios Beneficios otorgados en Justicia Ordinaria Actuaciones en SAI 41-001-31-07001-20060015500 J4EPMS de Tunja Concedió el 22 de mayo de 2017 la amnistía de iure Mediante resolución SAIAOI-RC-DLC-MGM-8952024 de 15 de noviembre de

15 Expediente Legali No. 9000783-27.2020.0.00.0001, fls. 688-693. 16 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6801-6836. 17 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8758-8774.Página 7 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

No. Radicado y NI. Juzgado que tramitó beneficios Beneficios otorgados en Justicia Ordinaria Actuaciones en SAI (NI. 18576) respecto del delito de rebelión y beneficio de libertad condicionada respecto de las demás conductas cometidas. 2024 se determinó la inamnistibilidad preliminar

(NI. 18576) respecto del delito de rebelión y beneficio de libertad condicionada respecto de las demás conductas cometidas. 2024 se determinó la inamnistibilidad preliminar de la conducta de homicidio agravado con fines terroristas y hurto calificado y agravado ; además, se declaró la vigencia de la libertad provisional otorgada. E xpediente Legali No.900078327.2020.0.00.0001. 41-001-31-07001-201000049-00 (NI. 18023) J4EPMS de Tunja Concedió el 22 de mayo de 2017 la libertad condicionada. Mediante resolución SAIAOI-T-XBM-262-2025 del 21 de agosto de 2025 se acumuló el trámite al de otros comparecientes en el “caso camiones de café”. Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001. 41-0021-31-07003-2008-002300 (NI. 18591) J4EPMS de Tunja Concedió el 22 de mayo de 2017 la amnistía de iure por el delito de rebelión. Mediante resolución SAI-DFASM-019 del 27 de junio de 2023 dispuso estarse a lo resuelto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Expediente Legali No. 1500942-15.2021.0.00.0001. 41-001-31-07002-20120006900 (NI. 18649)

y Medidas de Seguridad de Tunja. Expediente Legali No. 1500942-15.2021.0.00.0001. 41-001-31-07002-20120006900 (NI. 18649) J5EPMS de Tunja Concedió el 10 de agosto de 2017 la libertad condicionada. Mediante resolución SAIAOI-RC-DLC-MGM-8952024 de 15 de noviembre de 2024 se determinó la inamnistibilidad preliminar de la conducta de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado; además, se declaró la vigencia de la libertad provisional otorgada. Expediente Legali No. 900078327.2020.0.00.0001. Tabla No. 2. Conocimiento de los asuntos del compareciente en SAI.Página 8 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

19. De conformidad con lo dispuesto por la resolución SAI-AOI-RCDLC-MGM-895-2024 de 15 de noviembre de 202418, fue remitido por competencia al Macrocaso 10 de la SRVR el conocimiento de la conducta de homicidio

DLC-MGM-895-2024 de 15 de noviembre de 202418, fue remitido por competencia al Macrocaso 10 de la SRVR el conocimiento de la conducta de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto agravado por la que fue condenado el compareciente dentro del proceso penal No. 41001310700220120006900 (NI. 18649) y de la conducta de homicidio agravado con fines terroristas y hurto calificado y agravado por la que fue sentenciado en el proceso penal No. 41001310700120060015500 (NI. 18576). En consecuencia, se ha dispuesto la creación del expediente Legali No. 0000160-43.2025.0.00.0001, el cual por ahora no refleja aún actuaciones relevantes desarrolladas por dicha Sala de justicia respecto del asunto investigado.

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

20. El asunto del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ fue asignado a este Despacho mediante informe secretarial No. 002568 del 16 de diciembre de 2021 19, luego de lo cual se avocó conocimiento mediante auto del 11 de enero de 2022 20. En dicha providencia se emitieron una serie de órdenes con la finalidad de recaudar suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

21. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la

comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

21. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Comisión de la Verdad (CEV) 21; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)22; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 23; la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)24; y la

18 Expediente Legali No. 9000783-27.2020.0.00.0001, fls. 375-395. 19 Expediente Legali, fl. 1. 20 Expediente Legali, fls. 2-8. 21 Expediente Legali, fl. 95. 22 Expediente Legali, fl. 72. 23 Expediente Legali, fl. 89. 24 Expediente Legali, fl. 98.Página 9 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 25, las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tiene acceso el Despacho26 y los documentos que fueron incorporados al expediente, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES

fueron incorporados al expediente, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

22. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad27 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

23. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables28 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido29.

25 Expediente Legali, fls. 136-144. 26 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, y las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. 27 Ibídem., párrs. 49 y ss. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 29 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el

28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 29 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.Página 10 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

24. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 30 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

25. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 31, pero, a

el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

25. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 31, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo32 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice en lo posible, su comparecencia.

26. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso33.

27. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de

abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 31 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 32 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación. Ibidem, párrs. 118119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 33 Ibidem, párr. 115.Página 11 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

de 2023, párrs. 27 y ss. 33 Ibidem, párr. 115.Página 11 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

28. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes34 y auxiliares35, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 36; (ii) la calidad de máximo responsable37 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación

Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección

34 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36. 35 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en

35 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 36 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 37 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 12 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 0 92 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Criterios Aspectos a considerar a su favor; (e) si tiene un enfoque de género38; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentra

Consultar sobre este documento ...