🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 130 03 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 130 03 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-130

Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0001454-72.2021.0.00.0001

Proceso:

Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.

Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente. JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO 13 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.210.607, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida

2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámites ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. Dentro del proceso penal radicado No. 41001600071620100046600, adelantado por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y hurto calificado y agravado, el 5 de junio de 2014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) profirió sentencia condenatoria contra el señor BARÓN OBANDO y otro, imponiéndoles 196 meses de prisión, multa de 1.333,3 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

3. La sentencia condenatoria se fundamentó en hechos ocurridos el 30 de marzo de 2010 en Neiva, cuando fue hallado el cadáver de l señor Douglas Arlet Camacho Hernández, conductor de taxi de 22 años. Al día siguiente fue encontrado el vehículo que conducía en la vía hacia San Antonio de Vegalarga

marzo de 2010 en Neiva, cuando fue hallado el cadáver de l señor Douglas Arlet Camacho Hernández, conductor de taxi de 22 años. Al día siguiente fue encontrado el vehículo que conducía en la vía hacia San Antonio de Vegalarga (Huila), atravesado en la carretera con letreros alusivos a las Fuerzas Armadas RevolucionariasEjército del Pueblo ( FARC-EP) y acondicionado con explosivos, los cuales fueron objeto de explosión controlada por las autoridades.

4. El 24 de marzo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó integralmente la sentencia condenatoria, manteniendo incólumes las penas impuestas. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Tunja (Boyacá), únicamente, en lo que respecta al hoy compareciente.

5. Con fundamento en lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el 19 de enero de 2017, el señor BARÓN OBANDO presentó solicitud de libertad condicionada ante el J5EPMS de Tunja. El 22 de mayo de 2017, a través de Auto interlocutorio No. 0468, el referido Juzgado concedió al hoy compareciente el beneficio de libertad condicionada y ordenó la cancelación dePágina 3 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

las órdenes de captura que se hubiesen librado dentro del radicado No.

E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

las órdenes de captura que se hubiesen librado dentro del radicado No. 410016000716201000466001.

6. Ahora, en cuanto al proceso No. 41001600071620100030200 por el delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa al señor BARÓN OBANDO, el 23 de agosto de 2011, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, profirió sentencia condenatoria con pena principal de cuatro (4) años de prisión y setecientos cincuenta (750) SMMLV de multa y; la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad.

7. Los hechos que dieron lugar a esta condena ocurrieron el 20 de abril de 2010, cuando el señor BARÓN OBANDO fue capturado en flagrancia frente al Hotel Pacandé de Neiva al recibir un paquete que simulaba contener diez millones de pesos producto de una extorsión dirigida contra el propietario del establecimiento, Hernando Perfetti Castrillón, a quie n se le exigían veinte millones de pesos bajo amenaza de atentado con explosivos.

8. La vigilancia de esta pena correspondió al J 1EPMS de Tunja (Boyacá), el cual, mediante Auto 1209 del 16 de septiembre de 2013 , concedió al señor BARÓN OBANDO libertad por pena cumplida y ordenó la cancelación de órdenes de captura libradas por este proceso.

9. Posteriormente, según Auto interlocutorio No. 265 del 6 de marzo de

BARÓN OBANDO libertad por pena cumplida y ordenó la cancelación de órdenes de captura libradas por este proceso.

9. Posteriormente, según Auto interlocutorio No. 265 del 6 de marzo de 20172, el J 5EPMS de Tunja, revocó “por favorabilidad” el ya referido Auto interlocutorio No. 1209 del 16 de septiembre de 2013. En consecuencia, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de este último radicado y el No. 41001600071620100046600, para un total de 228 meses de prisión.

10. Finalmente, en Auto interlocutorio No. 0468 del 22 de mayo de 2017, el J5EPMS de Tunja 3, concedió al señor BARÓN OBANDO el beneficio transicional de libertad condicionada.

1 Expediente Legali, fls. 4-19. 2 Expediente Legali, fls. 246-247. 3 Expediente Legali, fls. 4-19.Página 4 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

1.2. Trámite ante la JEP

  • Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

11. El 11 de marzo de 2019, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, en calidad de apoderado de l señor BARÓN OBANDO, presentó solicitud de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, razón por la cual, el

calidad de apoderado de l señor BARÓN OBANDO, presentó solicitud de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, razón por la cual, el 21 de octubre de 2019 se creó y repartió el expediente a un despacho de la SAI.

12. Mediante Resolución SAI -AOI-A-ASM-077-2019 del 14 de noviembre de 2019, el Despacho avocó conocimiento respecto del eventual otorgamiento de beneficios en relación con el radicado penal No. 41001600071620100046600, requirió el diligenciamiento del Formato F1 y dispuso la ampliación de información.

13. El 18 de junio de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió copia de los expedientes correspondientes a los radicados No. 41001600071620100030200 y 41001600071620100046600, adelantados contra el

señor BARÓN OBANDO.

14. En Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-006-2020 del 7 de octubre de 2020, se ordenó la reasignación del asunto y del expediente Legali 900574360.2019.0.00.0001 para su acumulación con el de otro compareciente, al advertir que mediante Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM-066-2019 del 12 de junio de 2019 ya se había efectuado pronunciamiento frente al radicado No. 41001600071620100046600 respecto de ambos.

15. Mediante Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 del 18 de

junio de 2019 ya se había efectuado pronunciamiento frente al radicado No. 41001600071620100046600 respecto de ambos.

15. Mediante Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 del 18 de febrero de 2021 el Despacho concedió amnistía de iure a BARÓN OBANDO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, dentro del radicado No. 410016000716201000466. En esa decisión declaró la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali 9005743-60.2019.0.00.0001, conexó las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado al Legali No. 900479521.2019.0.00.0001 y dispuso que la tentativa de extorsión agravada continuaraPágina 5 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

en el primero. Asimismo, acumuló las actuaciones correspondientes y requirió la suscripción del acta de Régimen de Condicionalidad.

16. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021, se acumuló en el expediente No. 900574360.2019.0.00.0001 los asuntos del señor BARÓN OBANDO y otros, ordenando la migración de los documentos de los expedientes No. 900484826 de marzo de 2021, se acumuló en el expediente No. 900574360.2019.0.00.0001 los asuntos del señor BARÓN OBANDO y otros, ordenando la migración de los documentos de los expedientes No. 900484802.2019.0.00.0001 y 9001000-70.2020.0.00.0001, y el archivo de estos últimos.

17. En Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-430-2021 del 14 de septiembre de 2021, se reasignó a otro Despacho de la SAI el trámite de beneficios respecto de los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado del radicado No. 41001600071620100046600, relacionados al expediente No. 00479521.2019.0.00.0001.

18. Mediante Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022 se declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor de BARÓN OBANDO y otros; no obstante, dicha decisión fue dejada sin efectos por Resolución SAI-AOI-T-MGM-143-2023 del 21 de marzo de 2023.

19. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-136-2025 del 31 de marzo de 2025 se convocó a intercambio dialógico dentro del trámite de amnistía.

Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-TR-MGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025, se amplió información respecto del señor BARÓN OBANDO.

20. El 11 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-T-MGMmayo de 2025, se amplió información respecto del señor BARÓN OBANDO.

20. El 11 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-T-MGM325-2025, se decretó la ruptura procesal del trámite de beneficios transicionales adelantado a favor del hoy compareciente y otros. En consecuencia, mediante Resolución SAI -AOI-A-MGM-330-2025 del 12 de agosto de 2025, se avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala exclusivamente respecto del delito de tentativa de extorsión agravada, correspondiente al radicado penal No. 41001600071620100030200.

21. Mediante Resolución SAI -AOI-C-MGM-371-2025 del 29 de agosto de 2025 se declaró cerrado el trámite de amnistía por el delito de tentativa de extorsión agravada, sin que se presentaran intervenciones.Página 6 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

22. Finalmente, a través de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-023-2025 del 24 de septiembre de 20254, debidamente ejecutoriada5, se concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala a l señor BARÓN OBANDO por el delito de tentativa de extorsión agravada dentro del radicado No. 41001600071620100030200, decretando la extinción de la sanción penal y sus efectos derivados exclusivamente respecto de dicho proceso. Se comisionó al

delito de tentativa de extorsión agravada dentro del radicado No. 41001600071620100030200, decretando la extinción de la sanción penal y sus efectos derivados exclusivamente respecto de dicho proceso. Se comisionó al J5EPMS de Tunja para materializar la amnistía y se ordenó comunicar la decisión a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Policía Nacional e INPEC, para el retiro de antecedentes, si los hubiere.

23. La Subsala dejó expresamente establecido que el trámite de beneficios transicionales por los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado, correspondientes al radicado No. 41001600071620100046600, continúa en curso ante la JEP bajo el expediente Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001, y precisó que la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-023-2025 resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente únicamente respecto del delito de tentativa de extorsión agravada, ordenando el archivo de esas diligencias, sin perjuicio del trámite aún pendiente.

  • Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR):

24. Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor BARÓN OBANDO en ninguna de las Salas referidas ni decisiones a su nombre proferidas por estas.

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor BARÓN OBANDO en ninguna de las Salas referidas ni decisiones a su nombre proferidas por estas.

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

25. El asunto del señor JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 002485 de 13 de diciembre

4 Expediente Legali, fls. 269-300. 5 Expediente Legali, fl. 301.Página 7 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

de 20216, luego de lo cual se profirió el Auto de avocamiento de fecha 28 de diciembre de 20217, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto , en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva a nte el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)8.

26. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SDSJ9

SAI10, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)11, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 12 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC)13. En consecuencia, se considera

Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 12 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC)13. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

27. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 14 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última ; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

28. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos

6 Expediente Legali, fl. 1. 7 Expediente Legali, fls. 45-50. 8 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 9 Expediente Legali, fl. 128. 10 Expediente Legali, fls. 239-265; 267-302. 11 Expediente Legali, fls. 131-132. 12 Expediente Legali, fls. 150-151; 154-155. 13 Expediente Legali, fls. 222-230. 14 Ibídem, párrs. 49 y ssPágina 8 de 24

12 Expediente Legali, fls. 150-151; 154-155. 13 Expediente Legali, fls. 222-230. 14 Ibídem, párrs. 49 y ssPágina 8 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

tanto amnistiables como no amnistiables 15 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido16.

29. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión , como mecanismo general de vigilancia 17 para todos los comparecientes , u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

30. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relació n con los beneficios provisionales que hayan sido concedido s por delitos no amnistiables18, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo19 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

31. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto

15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de

Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto

15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 16 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 18 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma

18 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”. Ibídem, párr. 127. 19 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.Página 9 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso20.

32. Para conocer cu ándo resulta necesario ajustar el régimen de

de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso20.

32. Para conocer cu ándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario , (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

33. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores , el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes21 y auxiliares22, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR23; (ii) la calidad de máximo responsable 24 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD -, cuando haya si do citado o requerido; (iv) la activa

escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD -, cuando haya si do citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen

20 Ibidem, párr. 115. 21 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 22 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 23 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 24 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 10 de 24

24 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 10 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

Criterios Aspectos a considerar de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 25; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente.

amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión.

34. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá , en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

35. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o part ícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de

trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación

25 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 11 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001454-72.2021.0.00.0001

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinari a por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos

rearme. adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.

Medio

En e ste nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o part ícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de

relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 26

26 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el co

Consultar sobre este documento ...