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JEP - Auto SRT SB CLD 131 04 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 131 04 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001194-24.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-131

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Expediente: 0001194-24.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY Fecha de reparto: 15 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto d el señor LUIS ANTONIO

RODRÍGUEZ GARAY.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No. 4729 de 15 de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY , identificado con

de septiembre de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.379.797, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

(SEJEP).

1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001194-24.2023.0.00.0001

2. Mediante Auto SRT-SB-CLD-481 de 26 de diciembre de 20232, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y, eventual revisión , del beneficio provisional de libertad condicionada concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de San José de Cúcuta (Norte de Santander), en relación al delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal.

3. Con la finalidad de obtener suficiente información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se le otorgó al señor RODRÍGUEZ GARAY el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este Despacho, mediante el auto de avocamiento3, dispuso requerir información a diferentes entidades y autoridades. En la

GARAY el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este Despacho, mediante el auto de avocamiento3, dispuso requerir información a diferentes entidades y autoridades. En la misma decisión, d e acuerdo con lo señalado en la SENIT 02 de 2019 de la Sección de Apelación (SA), remitió copia del expediente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, de conformidad con su plan de trabajo, decidiera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica de la compareciente.

4. Efectuada la labor de recaudo y consultado el trámite de beneficios del señor RODRÍGUEZ GARAY en la SAI, este Despacho tuvo conocimiento que la SAI , mediante Resolución SAI-SUBB-AS-AOI-D-022-2025 del 24 de septiembre de 20254, resolvió conceder el beneficio de amnistía de sala al señor RODRÍGUEZ GARAY, por la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales. De manera

expresa:

PRIMERO: CONCEDER el beneficio de amnistía de sala a los señores JOSÉ DIOS TORO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudanía No. 88.027.157, CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.218.213.773 y LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY , identificado con cédula de ciudanía No. 13.379.797 por la conducta de empleo, producción, comercialización y

cédula de ciudadanía No. 1.218.213.773 y LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY , identificado con cédula de ciudanía No. 13.379.797 por la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, por la que se les condenó en el proceso penal bajo radicado No. 540016106079 -2012-81583 (proceso también conocido con el No. 540013187002201700206).

2 Expediente Legali, fls. 2-9. 3 Expediente Legali, fls. 2-9. 4 Expediente Legali, fls. 508-568.Página 3 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001194-24.2023.0.00.0001 (…) CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, PONER EN CONOCIMIENTO del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander) para que materialice los efectos de la amnistía en el expediente penal radicado No. 540016106079-201281583, proceso también conocido con el No. 540013187002201700206, por el que resultaron condenados los señores CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY y JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ particularmente por cuanto la amnistía conlleva la libertad definitiva de los comparecientes. (…)

MÁRQUEZ, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY y JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ particularmente por cuanto la amnistía conlleva la libertad definitiva de los comparecientes. (…)

5. La anterior decisión fue apelada por el Ministerio Público y la SA mediante sentencia TP -SA-AM-580 de 2025 de 24 de diciembre de 2025 5,

resolvió:

Primero. CONFIRMAR la Resolución SAI -SUBA-AOID-019-2024 de 24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio la cual se les otorgó la amnistía de sala a los señores José de Dios TORO MARTÍNEZ, Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ y Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY por el delito de “ empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal”, tipificado en el artículo 367 A de la Ley 599 de 2000.

Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

6. Posteriormente, la SA mediante auto TP -SA 2171 de 2026 de 28 de

enero de 20256, resolvió:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia TP -SA-AM 580 de 24 de diciembre de 2025, en su parte considerativa y resolutiva, en el sentido de que la providencia apelada es la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0222025 de 24 de septiembre de 2025 y no la referida en la providencia objeto de corrección, conforme a lo que se menciona en el párrafo 7 de

de que la providencia apelada es la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0222025 de 24 de septiembre de 2025 y no la referida en la providencia objeto de corrección, conforme a lo que se menciona en el párrafo 7 de esta decisión.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

5 Expediente Legali, fls. 486-507. 6 Expediente Legali SAI No. 1501264-98.2022.0.00.0001, fls. 1366-1369.Página 4 de 8

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II. CONSIDERACIONES

7. Sería de l caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY , si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho, relativa a la ausencia de ese tipo de prerrogativa en favor del compareciente.

Por ende, se procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

8. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la

8. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera

(AFP)7.

9. Al respecto, la SA de la JEP, en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la SENIT 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal 8, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general9.

7 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsi ón de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad

manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP -SASenit 2 de

2019. Párr. 60. 8 Ibídem. Párr. 74. 9 Ibídem. Párr. 85.Página 5 de 8

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10. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”10.

11. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.

12. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad que no es sólo temporal, sino también accesoria.

12. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad que no es sólo temporal, sino también accesoria.

13. Es Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 11; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción12.

14. Es accesoria, porque quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia13.

10 Ibídem. Párr. 87. 11 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 12 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o

libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 13 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frentePágina 6 de 8

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15. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

2.2. Caso concreto

16. Este Despacho constató que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia de 28 de febrero de 201714, condenó al señor RODRÍGUEZ GARAY y a otros, por las conductas penales de rebelión y empleo, producción, comercialización

Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia de 28 de febrero de 201714, condenó al señor RODRÍGUEZ GARAY y a otros, por las conductas penales de rebelión y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2012, dentro del proceso penal identificado con No. 540 016106079-8158300.

17. El J2EPMS de C úcuta le otorgó al señor RODRÍGUEZ GARAY , el 12 de mayo de 2017 15, le concedió el beneficio de amnistía de iure, por el delito de rebelión. Posteriormente, el 28 de junio del mismo año, le otorgó el beneficio de libertad condicionada, respecto del delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal16; sobre el cual, en principio, se ejerció la competencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento de este trámite.

18. Sin embargo, con posterioridad a dicha decisión, la SAI , en el trámite de beneficios transicionales del compareciente, con la Resolución SAI-SUBBAS-AOI-D-022-2025 del 24 de septiembre de 202517, le concedió el beneficio de amnistía de sala al señor RODRÍGUEZ GARAY, por la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales;

a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la

producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales;

a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 14 Visor de Inventario de Beneficios de la SEJEP. 15 Expediente Legali, fls. 184-191. 16 Expediente Legali, fls. 94-101. 17 Expediente Legali, fls. 508-568.Página 7 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001194-24.2023.0.00.0001 resolución que fue confirmada por la SA, mediante sentencia TP-SA-AM-580 de 2025 de 24 de diciembre de 2025 18, corregida a través de auto TP -SA 2171 de 2026 de 28 de enero de 202519.

19. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes descritos, resulta claro que en el sub examine no se verifica actualmente la existencia de un beneficio provisional -sino definitivosobre la libertad a favor del señor RODRÍGUEZ GARAY, cuya verificación de cumplimiento de las condiciones deba ser asumida por esta Sección . Por tanto, en ausencia de un tratamiento provisional vigente, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha Sala de Justicia.

GARAY, cuya verificación de cumplimiento de las condiciones deba ser asumida por esta Sección . Por tanto, en ausencia de un tratamiento provisional vigente, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha Sala de Justicia.

20. La consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que le corresponde a esta Sección, implica , entonces, la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

21. Por último, como quiera que la profesional del derecho Sandra Yaneth Sierra Casadiego, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.335.212 y Tarjeta Profesional No. 162.669 del Consejo Superior de la Judicatura, fue asignada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) para ejercer su representación judicial 20, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto del señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY , identificado con la cédula de ciudadanía No.

18 Expediente Legali, fls. 486-507. 19 Expediente Legali SAI No. 1501264-98.2022.0.00.0001, fls. 1366-1369. 20 Expediente Legali, fls. 455-456.Página 8 de 8

19 Expediente Legali SAI No. 1501264-98.2022.0.00.0001, fls. 1366-1369. 20 Expediente Legali, fls. 455-456.Página 8 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001194-24.2023.0.00.0001 13.379.797 y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar al Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista.

TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en caso de activarse el trámite de beneficios transicionales de LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, en virtud de actuaciones sobrevinientes, informe sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que se le otorguen, y que, eventualmente, puedan activar la competencia de la SR.

CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre a la abogada Sandra Yaneth Sierra Casadiego , identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.335.212 y Tarjeta Profesional No. 162.669 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos de este expediente.

QUINTO. NOTIFICAR esta providencia al señor LUIS ANTONIO

Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos de este expediente.

QUINTO. NOTIFICAR esta providencia al señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

SEXTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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