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JEP - Auto SRT SB CLD 136 05 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 136 05 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001487-62.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-136

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 0001487-62.2021.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad ENILSON DUQUE CARDONA Fecha de reparto: 15 de diciembre de 2021

Este Despacho de l a Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad

1. El 15 de diciembre de 2021 , a través de informe N.º 0025331, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor ENILSON DUQUE CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 16.114.698.

2. Mediante auto de 24 de diciembre de 2021 2, este Despacho avocó

supervisión de beneficios provisionales del señor ENILSON DUQUE CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 16.114.698.

2. Mediante auto de 24 de diciembre de 2021 2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó diferentes requerimientos con la finalidad

1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fls. 2-7.Página 2 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001487-62.2021.0.00.0001 de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia3, a través de Auto SRT-SB-CLD-129 de 19 de febrero de 20254, este Despacho, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del señor DUQUE CARDONA, en los siguientes términos:

[…] AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor ENILSON DUQUE CARDONA , en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador

de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con eventual su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso N.º 102873 de 30 de mayo de 2017, relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad com petente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe. […]

1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente

4. El señor DUQUE CARDONA viene dando cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que ha presentado informes el 12 de marzo 5, 12 de junio6, 12 de septiembre7 y 12 de diciembre de 20258. En tales documentos, el compareciente puso en conocimiento del Despacho que , durante este tiempo,

3 Mediante autos de 9 de junio de 2022 (fls. 28-32); 15 de febrero de 2023 (fls. 111-114).

compareciente puso en conocimiento del Despacho que , durante este tiempo,

3 Mediante autos de 9 de junio de 2022 (fls. 28-32); 15 de febrero de 2023 (fls. 111-114). 4 Expediente Legali, fls. 173-194. 5 Expediente Legali, fls. 226-227. 6 Expediente Legali, fls. 239-240. 7 Expediente Legali, fls. 255-256. 8 Expediente Legali, fls. 260-261.Página 3 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001487-62.2021.0.00.0001 no hubo variaciones en relación con su proceso evolutivo ante la JEP; ni se han presentado novedades respecto de sus datos de contacto o los lugares en los que habita o trabaja.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-129 de 19 de febrero de 2025

5. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor DUQUE CARDONA (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya

ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

7. Sobre el caso particular, se tiene que:

(i) El señor DUQUE CARDONA ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad , específicamente, cuatro (4) en 2025 (ver, supra, párr. 4). Cabe anotar que todos han sido presentados , de forma constante, en los diez (10) primeros días hábiles de cada periodo por reportar.

(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de novedades relativas a su proceso evolutivo ante esta Jurisdicción9 o la aparición de novedades relativas a su domicilio, sus datos personales o su proceso de reincorporación. Tal información

9 En todos los informes rendidos , el señor DUQUE CARDONA indicó que no se han suscitado novedades al respecto.Página 4 de 7

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novedades al respecto.Página 4 de 7

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(iii) En igual sentido, u na vez revisados los expedientes en los que el compareciente ha intervenido 11, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimientos y que aquel, los haya desatendido.

(iv) Aunado a ello, se observa que, a la fecha, el señor DUQUE CARDONA no ha sido vinculado a algún macrocaso conocido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), ni ha sido seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante12.

8. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de alguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-129 de 19 de febrero de 2025.

9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-129 de 19 de febrero de 2025.

10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la info rmación que sea recopilada por la Sección” 13, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

10 Al respecto, se consultaron los expedientes Legali 0001689-68.2023.0.00.0001 y 150015986.2022.0.00.0001. 11 Consultados los expedientes Legali 0001689-68.2023.0.00.0001 y 1500159 -86.2022.0.00.0001, a cargo de la SAI, se advierte que no se ha adoptado alguna decisión de fondo relativa a la situación jurídica del compareciente. Fecha de consulta: 2 de marzo de 2026. 12 Consulta: 26 de enero de 2026. 13 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-129 de 19 de febrero de 2025.Página 5 de 7

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001487-62.2021.0.00.0001

(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-129 de 19 de febrero de 2025 (ver, supra, párr. 3).

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisió n del informe trimestral fue en el mes de diciembre de 2025 (ver, supra, párr. 4), el próximo envío tendrá lugar el mes de junio de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.

(iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, a través de la remisión del correspondiente formato.

2.2. Cuestiones finales

a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, a través de la remisión del correspondiente formato.

2.2. Cuestiones finales

11. Se comunicará esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), toda vez que , actualmente, conoce del asunto del señor DUQUE CARDONA al interior de la Jurisdicción.

12. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional14, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté15.

14 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 15 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP - SA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que : “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condiciona lidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las

condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á,Página 6 de 7

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor ENILSON DUQUE CARDONA , impuesto mediante el Auto SRT-SBCLD-129 de 19 de febrero de 2025 , en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de junio de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor ENILSON DUQUE CARDONA que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes.

CUARTO. ADVERTIR al señor ENILSON DUQUE CARDONA que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión

CUARTO. ADVERTIR al señor ENILSON DUQUE CARDONA que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor ENILSON DUQUE CARDONA. Igualmente, COMUNICARLA a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Alexander Ríos Pérez, a quien deberán suministrársele credenciales de acceso al expediente, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 7 de 7

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SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la modificación de la medida impuesta al señor ENILSON DUQUE CARDONA por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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