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JEP - Auto SRT SB CLD 144 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 144 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000334 - 8 6 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-144

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: Proceso:

Asunto: Compareciente: Fecha de Reparto: 0000334-86.2024.0.00.0001

Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto que no avoca conocimiento por falta de competencia NICANOR BUITRAGO GÓMEZ 13 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales concedidos al señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZ, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva

de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) , elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente,Página 2 de 10

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conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. El 13 de marzo de 20241, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) le indicó a este Despacho que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.335.480.

4. A continuación, el Despacho advirtió que no existía claridad sobre la vigencia de un beneficio provisional de competencia de esta Sección, por lo que el 29 de mayo de 20242 elevó una serie de requerimientos sobre las causas penales

4. A continuación, el Despacho advirtió que no existía claridad sobre la vigencia de un beneficio provisional de competencia de esta Sección, por lo que el 29 de mayo de 20242 elevó una serie de requerimientos sobre las causas penales adelantadas en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) en contra del compareciente, y los beneficios transicionales que le fueron otorgados. Sin embargo, no se obtuvieron respuestas que permitiesen dilucidar esta situación.

5. Ahora bien, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor BUITRAGO GÓMEZ ,

relevante para el presente trámite:

  • Registro de Comparecientes:

(i) Se registra como acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y activo en los programas de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (iii) Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 505.737 de 26 de abril de 2018, suscrita por el compareciente ante la SEJEP. (iv) Listado de la Policía Nacional mediante el cual se informa del beneficio provisional de suspensión de orden de captura otorgado al compareciente respecto del proceso penal No. 20120031 , por el delito de rebelión3.

1 Acta TSR.0000220.2024 de 13 de marzo de 2024. Expediente Legali, fl. 1. 2 Auto SRT-SB-384 de 29 de mayo de 2024. Expediente Legali, fls. 2-7. 3 Expediente Legali, fls . 9 -95. Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo

2 Auto SRT-SB-384 de 29 de mayo de 2024. Expediente Legali, fls. 2-7. 3 Expediente Legali, fls . 9 -95. Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo

cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017

Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). Ver, pág. 39 del listado de la Policía Nacional.Página 3 de 10

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(v) Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 , mediante el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho le concedió al señor BUITRAGO GÓMEZ el beneficio de amnistía de iure4.

  • Sistema de información judicial Legali:

6. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) actualmente conoce del trámite de beneficios con radicado No. 0000750-54.2024.0.00.0001 respecto del señor BUITRAGO GÓMEZ. Este Despacho accedió al expediente, de conformidad con la autorización de consulta y descarga de piezas procesales otorgada, y halló la

siguiente información relevante: (i) En la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0597 de 23 de julio de 2024 5, un Despacho de esa Sala de Justicia amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios.

(i) En la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0597 de 23 de julio de 2024 5, un Despacho de esa Sala de Justicia amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios. (ii) El 24 de julio de 2024, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informó que el señor BUITRAGO GÓMEZ no se encontraba acreditad o como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). (iii) Acta de régimen de condicionalidad impuesto por la SAI, suscrita por el compareciente el 20 de agosto de 2024. (iv) Noticia criminal de 12 de julio de 2012, dentro de la investigación penal No. 2012 -00031, adelantada por el delito de rebelión, en donde se identifica al señor BUITRAGO GÓMEZ como “segundo cabecilla de finanzas del frente 31 de las FARC”. (v) El 11 de septiembre de 2024 , un delegado de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en el departamento del Meta le indicó a la SAI que en el marco de la investigación con radicado No. 503306000581202000019, adelantada por el delito de desplazamiento forzado, el señor BUITRAGO GÓMEZ tiene la calidad de víctima. (vi) El 24 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) refirió que dentro de la investigación penal con radicado No. 2012 -00031, adelantada por el delito de rebelión , la Fiscalía 19 Seccional del Circuito de

con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) refirió que dentro de la investigación penal con radicado No. 2012 -00031, adelantada por el delito de rebelión , la Fiscalía 19 Seccional del Circuito de

4 Expediente Legali, fls. 96-272. 5 Expediente Legali, fls. 312-320.Página 4 de 10

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Neiva solicitó una audiencia de preclusión por prescripción de la acción penal.

  • Sistema de gestión documental Conti:

(vii) En lo pertinente a la restricción de salida del país, el Despacho debe advertir que no se tiene certeza de que la medida se encuentre activa por parte de Migración Colombia, ya que no se registra en el sistema de gestión documental Conti, a pesar de haberse impuesto en el acta de régimen de condicionalidad que suscribió el compareciente el 20 de agosto de 2024.

Por consiguiente, se advertirá de esta situación a la SEJEP y a la SAI, para que tomen las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de esta obligación, y su materialización en los sistemas de información correspondientes. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (viii) No se halló constancia de participación del señor BUITRAGO GÓMEZ ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado

(CEV) a la Presidencia de la JEP: (viii) No se halló constancia de participación del señor BUITRAGO GÓMEZ ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad6. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (ix) El Despacho halló que el señor BUITRAGO GÓMEZ se encuentra activo en un proceso de reincorporación ante esta entidad.

6 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado Conti 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de

2023. Igualmente, ver: Rad. Conti 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.Página 5 de 10

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II. CONSIDERACIONES

7. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el

II. CONSIDERACIONES

7. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1 Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales

8. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).

9. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de

157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protest a social o disturbios públicos 7 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

10. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes8 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos:

7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 8 Esto es:Página 6 de 10

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(i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP 9 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

11. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo

condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP 9 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

11. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo puede adelantarse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR ( factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).

12. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición10, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

13. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual deberá diferenciar dos facetas de la misma11: • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP

(i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad;

fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 9 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sig ue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 11 Ibidem, párr. 120, 148.Página 7 de 10

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2019, párr. 148. 11 Ibidem, párr. 120, 148.Página 7 de 10

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o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia12; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera13, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables14.

14. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 15; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia 16; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido17; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad 18, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto

15. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para el Despacho es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a la SR por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión; (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii)

de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión; (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cue stión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 911).

12 Ibidem, párr. 148. 13 Ibidem, párr. 148, 163. 14 Ibidem, párr. 156-157. 15 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 16 Ibidem, párr. 156. 17 Ibidem, párr. 156. 18 Ibidem, párr. 156.Página 8 de 10

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16. En el caso concreto, se tiene que , aunque no se encuentre en la lista de

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16. En el caso concreto, se tiene que , aunque no se encuentre en la lista de personas acreditadas de la OCCP, el señor BUITRAGO GÓMEZ fue investigado dentro del proceso No. 2012-00031 como integrante de las extintas FARC-EP, por lo que se entiende satisfecho el factor personal19.

17. Ahora bien, con respecto al factor material, este Despacho constató que el señor BUITRAGO GÓMEZ fue investigado dentro del proceso No. 2012-00031 por el delito de rebelión, sin que se observen más procesos penales en su contra en los que funja como indiciado o responsable. En esas diligencias, se tiene que obtuvo el beneficio provisional de suspensión de orden de captura, pero también, se advierte que el compareciente recibió la prerrogativa definitiva de la amnistía de iure por medio del Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

18. De esta manera, el Despacho adelantó búsquedas oficiosas, solicitó información, y revisó el trámite de beneficios ante la SAI, así como los datos que obran en el Registro de Comparecientes de la SEJEP. Como consecuencia, encontró que en contra del señor BUITRAGO GÓMEZ solo existió la precitada investigación por el punible de rebeli ón, la cual habría sido objeto del beneficio de la amnistía de iure.

19. En ese orden, e s claro que, conforme a lo expuesto en precedencia, al

investigación por el punible de rebeli ón, la cual habría sido objeto del beneficio de la amnistía de iure.

19. En ese orden, e s claro que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor BUITRAGO GÓMEZ, pues, como se indicó, no se allegó prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado al mismo fruto de una situación jurídica pendiente de resolución, y en contrario sentido, del único que se tiene conocimiento es de un bene ficio definitivo, respecto de l cual, como ya se ha indicado reiterad amente, no tiene competencia la SR.

20. Por lo mencionado, en las presentes diligencias no se supera el estudio del factor material, que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad

19 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019: “(…) En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 , la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así tomo respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas , procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional (…).Página 9 de 10

esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional (…).Página 9 de 10

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de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la premisa de que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto, sin que resulte necesario ahondar en el estudio del factor funcional.

21. Adicionalmente, en tanto el compareciente continúa con trámites activos ante esta Jurisdicción, se requerirá a las Salas de Justicia, esto es, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), para que informen a la SR de cual quier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales al señor BUITRAGO GÓMEZ, que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.

22. Por lo demás, se ordenará la incorporación al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho, de la siguiente documentación: (i) Acta de Compromiso de RPSE No. 505.737 de 26 de abril de 2018; (ii) Oficio de 24 de julio

Auxiliar Judicial del Despacho, de la siguiente documentación: (i) Acta de Compromiso de RPSE No. 505.737 de 26 de abril de 2018; (ii) Oficio de 24 de julio de 2024 de la OCCP; (iii) Acta de régimen de condicionalidad suscrita por el compareciente el 20 de agosto de 2024; (iv) Noticia criminal de 12 de julio de 2012, dentro de la investigación penal No. 2012 -00031; (v) Oficio de la FGN de 11 de septiembre de 2024; (vi) Oficio de 24 de julio de 2024 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva; y (vii) Reporte de la ARN. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para conocer la presente actuación respecto de la supervisión y revisión de beneficios del señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.335.480 . Por consiguiente, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. ADVERTIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la falta de certeza en relación con la vigencia de la restricción de salida del país, impuesta al señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZPágina 10 de 10

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restricción de salida del país, impuesta al señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZPágina 10 de 10

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en el registro de Migración Colombia, para que tomen las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de esta obligación y su materialización en los sistemas de información correspondientes, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.

TERCERO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacio nado con la concesión de beneficios provisionales al señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZ, que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.

CUARTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho, copia de: (i) Acta de Compromiso de RPSE No. 505.737 de 26 de abril de 2018; (ii) Oficio de 24 de julio de 2024 de la OCCP; (iii) Acta de régimen de condicionalidad suscrita por el compareciente el 20 de agosto de 2024; (iv) Noticia criminal de 12 de julio de 2012, dentro de la investigación penal No. 2012de condicionalidad suscrita por el compareciente el 20 de agosto de 2024; (iv) Noticia criminal de 12 de julio de 2012, dentro de la investigación penal No. 201200031; (v) Oficio de la Fiscalía General de la Nación de 11 de septiembre de 2024; (vi) Oficio de 24 de julio de 2024 del Juzgado Seg undo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva; y (vii) reporte de la ARN.

QUINTO. COMUNICAR esta decisión al señor NICANOR BUITRAGO GÓMEZ, a su abogada Elena Patricia Rubio Espinosa, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Ministerio Público.

SEXTO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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