JEP - Auto SRT-SB-CLD-157 20-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-157 20-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-157
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0001429-25.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.
Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.
Compareciente: JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA Fecha de reparto: 20 de septiembre de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.954.311, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga
(Santander), mediante sentencia condenatoria de 09 de marzo de 20091, 1 Expediente Legali, fls. 71-94. Página 1 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001 proferida en contra del señor BECERRA ANAYA, lo declaró penalmente responsable por la comisión los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo de rebelión y hurto calificado.
3. Este Despacho pudo constatar que el compareciente fue beneficiado con las medidas adoptadas en virtud del Decreto 2125 de 2017 proferido por el Gobierno Nacional2, correspondiente a la suspensión de las órdenes de captura “expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto Ley 900 de
2017, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”, por haber efectuado dejación de las armas y figurar en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional, en los términos de la Ley 1820 de 2016. De igual manera, a través del Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure3. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
4. Se tiene que, a través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-643-2022 del 09 de septiembre de 2022, al no contar con elementos suficientes para resolver el asunto, dispuso rechazar el trámite de beneficios por falta competencia por ausencia del factor material de competencia de la JEP, decisión que fue objeto de presentación de recurso de reposición, en subsidio de apelación, el 15 de septiembre de 2022, por parte de la apoderada del compareciente.
5. Como resultado de lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-DAIPMA-736-2022 de 21 de octubre de 2022, la SAI dispuso:
(i) Reponer la Resolución SAI-AOI-R-PMA-643-2022 del 09 de septiembre de 2022 que dispuso rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios del señor BECERRA ANAYA en relación con el proceso de radicado No. 2004-412. 2 Expediente Legali, fl. 373. 3 Expediente Legali, fls. 136-312. Página 2 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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(ii) Otorgar el beneficio de amnistía de iure al señor BECERRA ANAYA respecto del delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso de radicado No. 2004-412 dentro del que resultó condenado por decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. (iii) Conceder el beneficio de libertad provisional y/o condicionada al señor BECERRA ANAYA siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial. En consecuencia, este beneficio solo aplica respecto del delito de secuestro extorsivo por el que fue condenado dentro del proceso 2004-412 e impone el régimen de condicionalidad. (iv) Una vez ejecutoriada la providencia y constatada la suscripción del régimen de condicionalidades y las actas de compromiso impuestas, remitir por competencia a Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el trámite de beneficios de la persona en mención que se adelanta respecto del proceso penal de radicado 2004-412, para que se continúe con el
estudio del beneficio definitivo en el marco del Macro Caso No. 001, para ello, ordenó a su Secretaria Judicial crear un expediente espejo.
6. Por su parte, la SAI, quien adelantó el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, impuso la suscripción del régimen de condicionalidad, acta de compromiso por la amnistía de iure otorgada y acta de compromiso-libertad condicional, los cuales registran debidamente firmados el 05 de diciembre de 2022, documentos que serán incorporados al presente expediente. De manera que, como expone la Sala de Justicia, copia del asunto registrado con expediente digital No. 1500139-95.2022.0.00.0001 se encuentra en proceso de remisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
7. A su vez, respecto del delito de hurto calificado, la SAI dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite, según SAI-AOI-ASPMA-737-2022 de 21 de octubre de 2022, documento que será cargado al expediente, asunto que a la fecha no cuenta con decisión de fondo.
Página 3 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001 - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
8. Mediante oficio de 31 de marzo de 20234, la Secretaría Judicial de la SDSJ, informó que el señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA no funge como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (SRVR):
9. La Sala de Justicia dio respuesta al Auto de 28 de marzo de 20235 mediante el cual este Despacho le solicitó que informara de cualquier trámite relacionado con la comparecencia del señor BECERRA ANAYA o de las decisiones que puedan ser de interés dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales o que den por terminado el proceso, tales como la preclusión, la concesión de un beneficio definitivo o la apertura de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento.
Informó en oficio de 17 de abril de 20236 que a la fecha no se han adelantado actuaciones o diligencias respecto del compareciente, sin embargo, dado el contenido de la providencia proferida por la SAI, la SRVR contará con el expediente digital con el fin de decidir sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”.
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
10. El asunto del señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA fue repartido a un Despacho de la Sección de Revisión (SR) mediante informe secretarial No. 03155 de 20 de septiembre de 20227, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos8, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad 4 Expediente Legali, fls. 494. 5 Expediente Legali, fls. 467-472. 6 Expediente Legali, fls. 409-510. 7 Expediente Legali, fl. 1 8 Auto de 9 de diciembre de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite; Auto de 28 de marzo de 2023 y Auto de 18 de mayo de 2023. Expediente Legali, fls. 42-51, 467-472 y 602604, respectivamente.
Página 4 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp
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condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)9.
11. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI10, la SDSJ11, la SRVR12 la Agencia para la Reincorporación y Normalización
(ARN)13, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)14, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)15 y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)16. Respecto de la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV) no se halló información del compareciente dentro de los archivos compartidos con la SR, por tanto, se infiere que no ha sido convocado. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad17 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali fls. 408-409; 517-518. 11 Expediente Legali, fl. 494. 12 Expediente Legali, fls. 509-510. 13 Expediente Legali, fls. 513-516. 14 Expediente Legali, fls. 495-497. 15 Expediente Legali, fls. 500-502. 16 Expediente Legali, fls. 505-507. 17 Ibídem, párrs. 49 y ss Página 5 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp
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13. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables18 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19.
14. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como
convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia20 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables la SAI, , pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo21 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
16. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 19 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.
20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 21 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 6 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001 de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso22.
17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 18. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes23 y auxiliares24, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar
(i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR25; (ii) la calidad de máximo responsable26 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol
determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la Preponderantes comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen 22 Ibidem, párr. 115. 23 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 24 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 25 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 26 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz,
Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 7 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001 de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género27; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales
concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 19. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
20. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles Bajo cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o
hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba 27 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001 libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de
quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos Medio cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 28 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar 28 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente.
En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Página 9 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001 aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la
anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos29, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial30, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas31: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP32. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
29 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 30 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 31 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 32 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de
2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” Página 10 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .86EBF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-9241000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001429-25.2022.0.00.0001
21. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad33; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.
22. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 12), entre otros, mientras no haya
información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto
23. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores personal, funcional y material34 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. Esto, en tanto se verificó que, conforme al oficio OFI17-00065822 / JMSC 112000 de la OACP35, existe certeza sobre la pertenencia del señor BECERRA ANAYA a las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), configurándose así el factor personal. Además, de conformidad con la documentación disponible en el 33 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este D
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