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JEP - Auto SRT SB CLD 159 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 159 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001461 - 6 4 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

R A D I C A D O:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-159

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Proceso:

Asunto: Compareciente:

Fecha de Reparto Expediente Legali N° 0001461-64.2021.0.00.0001 Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto archivaSAI concedió beneficio definitivo JOSE ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ 13 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de be neficios provisionales respecto del señor JOSÉ ALEXANDER

LÓPEZ PÉREZ , identificado con la cédula No. 1.124.216.054 conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

LÓPEZ PÉREZ , identificado con la cédula No. 1.124.216.054 conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), mediante informe secretarial Nº 02494 de 13 de diciembre de 20211, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, correspondía conocer a este Despacho la revisión y

1 Expediente Legali, fl. 0.Página 2 de 9

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supervisión del beneficio provisional concedido al señor LÓPEZ PÉREZ , por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

3. Luego del reparto, se emitió el Auto de 11 de enero de 20222, mediante el que se avocó conocimiento del presente asunto y se elevaron algunos requerimientos, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con el beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a su favor mediante decisión de 30 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de

compareciente, en relación con el beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a su favor mediante decisión de 30 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Cúcuta (Norte de Santander) , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)3.

4. Una vez se contó con la información suficiente para conocer lo correspondiente a la expectativa de comparecencia que la Jurisdicción tendría respecto del señor LÓPEZ PÉREZ , se ajustó su régimen de condicionalidad, mediante Auto SRT-SB-CLD-154 de 27 de julio de 2023 4, en los siguientes

términos:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, el informe que se anexa a este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si exis te

auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si exis te alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN o en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desapar ecidas. Adicionalmente,

2 Expediente Legali, fls. 1-7. 3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 275-293.Página 3 de 9

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ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el No. 101.086 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de agosto de 2023, y se deberá llevar a cabo trimestralmente a partir de esa fecha5.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de agosto de 2023, y se deberá llevar a cabo trimestralmente a partir de esa fecha5.

5. Mediante Autos SRT-SB-CLD-443 de 11 de diciembre de 2023 6; SRT-SBCLD-2877 de 22 de abril, SRT-SB-CLD-4348 de 17 de junio y SRT-SB-CLD-6729 de 15 de octubre del 2024 ; SRT-SB-CLD-01810 de 8 de enero, SRT-SB-CLD-25211 de 04 de abril, SRT-SB-CLD-41412 de 16 de junio, SRT-SB-CLD-67013 de 15 de octubre y SRT-SB-CLD-86314 de 17 de diciembre de 2025 , este Despacho dispuso incorporar los informes trimestrales allegados por el compareciente, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-CLD-154 de 27 de julio de 2023

(ver, supra, párr. 4)

6. Posteriormente, a través de informe secretarial de 14 de enero de 2026, la SEJUD de la SR 15, informó que la Sala de Amnistía o Indu lto (SAI) remitió la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-016-2025 de 8 de agosto de 202516 mediante la que

dispuso:

PRIMERO. - CONCEDER el beneficio de amnistía de sala a (…) JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadaníaN°1124216054 y (…) por la conducta de tráfico, fabricación o

PRIMERO. - CONCEDER el beneficio de amnistía de sala a (…) JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadaníaN°1124216054 y (…) por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la que se les condenó en el marco del expediente penal radicado número54001610607920138303600 (proceso también conocido con los radicados números 2013 -3640, 2016 -00724 y 2014-056).

5 Expediente Legali, fls. 275-293. 6 Expediente Legali, fls. 306-307. 7 Expediente Legali, fls. 313-314. 8 Expediente Legali, fls. 318-319. 9 Expediente Legali, fls. 323-324. 10 Expediente Legali, fls. 330-331. 11 Expediente Legali, fls. 334-335. 12 Expediente Legali, fls. 340-341. 13 Expediente Legali, fls. 359-360. 14 Expediente Legali, fls. 440-441. 15 Expediente Legali, fl. 525. 16 Expediente Legali, fls. 447-522.Página 4 de 9

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(…)

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, PONER EN CONOCIMIENTO del Juzgado Quinto de

(…)

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, PONER EN CONOCIMIENTO del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta – Norte de Santander para que materialice los efectos de la amnistía en el expediente penal radicado número54001610607920138303600 en el que resultaron condenados los señores (…) JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ (…) particularmente por cuanto la amnistía conlleva la libertad definitiva de los comparecientes y la compareciente17.

7. Igualmente, la SAI remitió la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-016-2025 de 8 de agosto de 2025 18, en la cual se informa que dicha providencia quedó en firme el 2 de diciembre del 2025.

II. CONSIDERACIONES

8. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor LÓPEZ PÉREZ , sino fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho respecto de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-016-2025 de 8 de agosto de 2025 , mediante la cual la SAI decidió otorgar al compareciente el beneficio definitivo de amnistía, la cual cobró ejecutoria el 2 de diciembre del año pasado.

9. Lo anterior, con ocasión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el cual había sido condenado mediante sentencia del 21 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

9. Lo anterior, con ocasión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el cual había sido condenado mediante sentencia del 21 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cúcuta; y respecto del que se había otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada.

10. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.

17 Expediente Legali, fls. 447-522. 18 Expediente Legai, fl. 523.Página 5 de 9

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2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

11. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)19.

12. Al respecto, la SA en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit)

12. Al respecto, la SA en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal 20, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general21. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”22.

13. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado

SIVJRNR.

14. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

19 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “ La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o

En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 20 Ibídem. Párr. 74. 21 Ibídem. Párr. 85. 22 Ibídem. Párr. 87.Página 6 de 9

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15. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI23; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción24.

con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI23; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción24.

16. Y accesoria , quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia25.

17. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

2.2. Caso concreto

18. Este Despacho constató que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cúcuta , condenó al compareciente mediante sentencia del 21 de julio de 2014, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Posterior a ello, el J5EPMS de Cúcuta, le otorgó el beneficio de libertad condicionada, con ocasión del delito por el cual había sido condenado el compareciente, conforme se informó (ver, supra, párr. 3).

23 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a

factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 24 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 25 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021,párr. 15.Página 7 de 9

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2021,párr. 15.Página 7 de 9

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19. No obstante, posterior a dicha decisión , la SAI profirió la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-016-2025 de 8 de agosto de 2025 , mediante la cual, decidió otorgar al compareciente el beneficio definitivo de amnistía y en consecuencia conceder la libertad definitiva por el mismo proceso, por el cual se había otorgado la prerrogativa transicional (Radicado 54001610607920138303600).

20. De la lectura de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-016-2025, se encontró que la SAI concluyó que el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado se relacionó específicamente con el desarrollo de la rebelión. Al respecto, se cita un apartado de su argumentación:

124. Pues bien, el análisis del acervo probatorio que reposa en el expediente transicional es lo suficientemente convincente como para establecer que el actuar delos comparecientes y de la comparecienteasociado al narcotráfico - está estrechamente vinculado con el financiamiento de las FARC - EP en su lucha armada, es decir, la conducta en principio considerada como un delito común, para el presente caso, sí se relaciona con el desarrollo de la rebelión, en tanto que contribuyó a esta antigua organización rebelde, específicamente al Frente 33.

(…)

en principio considerada como un delito común, para el presente caso, sí se relaciona con el desarrollo de la rebelión, en tanto que contribuyó a esta antigua organización rebelde, específicamente al Frente 33. (…)

131. En suma, en cumplimiento del mandato legal de otorgar la amnistía más amplia posible, esta Subsala considera que la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la que se condenó a (…) JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ (…), corresponde a aquellas conductas conexas con el delito político en virtud del literal c) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 por estar “dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión”. Lo anterior por cuanto, en el presente caso, los hechos se relacionan con el financiamiento de la Compañía 29 de mayo, adscrita al Frente 33 las FARC – EP por medio del tráfico de pasta base de coca y del cobro del “gramaje” en la región del Catatumbo. En este sentido, se satisface el requisito de conexidad con el delito político para efectos de aplicar el beneficio de amnistía.

(…)

132. En el presente caso: i) se superaron los requisitos temporal, personal y material; ii) ha quedado expuesto, que los hechos atribuidos a (…) LÓPEZ PÉREZ (…) no encajan dentro de las conductas prohibidas legalmente para el otorgamiento del beneficio de amnistía, y; iii) se demostró que los hechos guardaron una relación indirecta con el desarrollo de la rebelión en el marco del conflicto armado interno, así

legalmente para el otorgamiento del beneficio de amnistía, y; iii) se demostró que los hechos guardaron una relación indirecta con el desarrollo de la rebelión en el marco del conflicto armado interno, así mismo que tienen nexos con la financiación de la Compañía 29 de mayoPágina 8 de 9

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del Frente 33 de las FARC - EP. Razones por las que esta Subsala concederá el beneficio de amnistía a favor de los comparecientes y la compareciente, respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por la que se les condenó en el marco del expediente penal radicado número 54001610607920138303600 (proceso también conocido con los radicados números 2013 -3640, 2016 -00724 y 2014-056).

21. En concordancia con lo anterior, la SAI consideró que, superados los requisitos temporal, personal y material, y una vez verificada la conexidad de delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con la rebelión, se debía otorgar al señor LÓPEZ PÉREZ el beneficio de amnistía.

22. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los

22. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de beneficios definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

23. En el presente caso, tuvo lugar la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor LÓPEZ PÉREZ, mediante la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0162025 de 8 de agosto de 2025 , la cual cobró ejecutoria el 2 de diciembre del 2025

(ver, supra, párr. 7).

24. Así, al haberse otorgado la libertad definitiva al señor LÓPEZ PÉREZ, con ocasión de la amnistía concedida , no existe prerrogativa provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección.

En otras palabras, en virtud del denominado principio “ accesorium sequitur principale”, al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte26.

26 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita,

compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte26.

26 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74.Página 9 de 9

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25. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ

PÉREZ, identificado con la cédula No. 1.124.216.054 y, en consecuencia, ORDENAR el ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.

SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al señor JOSÉ ALEXANDER

LÓPEZ PÉREZ.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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