🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 178 31 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 178 31 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001436-51.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-178

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: Expediente: 0001436-51.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales.

Asunto: Se da por terminada la función de supervisión y revisión de beneficios Compareciente: JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ Fecha de reparto: 03 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.116.801.665.

I. ANTECEDENTES

2. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) otorgó el 26 de noviembre de 2018, mediante Resolución SAI-LC-ASM-054-2018, al señor JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ el beneficio de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 20161, sobre los delitos de homicidio agravado y tentativa de

1 JEP-SAI, Resolución SAI SAI-LC-ASM-054-2018.

Página 1 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .086643 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-6341000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001436-51.2021.0.00.0001 homicidio. Luego, el 18 de febrero de 2020, mediante Resolución SAI-DFASM-017-2020, le fue concedido el beneficio de amnistía iure por el delito de rebelión.

3. El 03 de diciembre de 2021, en virtud de lo ordenado por la Sentencia interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2), de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se repartió el asunto a la Sección de Revisión (SR)2. A continuación, el 14 de diciembre de 20213, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del mecanismo de supervisión de beneficios una vez verificó la satisfacción de los factores subjetivo, material y funcional para dar trámite al mismo, únicamente, en relación con las condiciones acerca de la comparecencia efectiva del señor MERCHÁN LÓPEZ ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

4. Posteriormente, la SAI a través de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D011-2022 del 1° de diciembre de 2022, le concedió de manera definitiva el beneficio de amnistía sobre las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio, al determinar que: “(…) los homicidios ocurridos en la acción armada realizada el 20 de julio de 2013 por parte Frente Décimo de las FARC-EP fueron muertes en combate compatibles con el DIH. Esta calificación es netamente jurídica y tiene por efecto el otorgamiento de la amnistía más amplia posible en los términos del mandato constitucional y legal que se le ha conferido a la SAI”4.

5. Mediante revisión al Expediente Legali 9001704-54.2018.0.00.0001 de la SAI, se tiene que dicha decisión no fue impugnada y que reposa constancia de ejecutoria de 20 de junio de 2023 en la que la Secretaría Judicial de la Sala informó que la providencia en mención “quedó en firme el 9 de julio de 2021 (…) sin que se interpusiera recurso alguno”. 2 Expediente Legali, folio 1. 3 Expediente Legali, folio 2-7. 4 Párrafo 322.

Página 2 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .086643 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-6341000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001436-51.2021.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES 2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

6. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

(AFP)5.

7. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la competencia que la SR asume en esta materia, “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición] y con la garantía de los derechos de las víctimas”6, la misma se concreta en una potestad de “carácter marginal”7, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.

8. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto 5 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó: “ La SA constata que,

antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de

2019. Párr. 60. 6 Ibídem. Párr. 87. 7 Ibídem. Párr. 74.

Página 3 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .086643 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-6341000

osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001436-51.2021.0.00.0001 al compareciente por parte de la SAI8; y culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción9.

9. Y accesoria, en tanto su función se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional 10.

10. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio. 2.2. Caso concreto

11. Como se advirtió previamente, el Despacho sustanciador verificó, con base en la información remitida por la SAI, que al señor JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ le fue concedido el beneficio de amnistía de sala por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, a través de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011-2022 del 1° de diciembre de 2022.

12. Como se advirtió, la función de esta Sección se fundamenta en la existencia de un beneficio provisional de libertad, el cual soporta una 8 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jursidicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección

de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 9 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019. Pág. 90. 10 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15. Página 4 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .086643 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-6341000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001436-51.2021.0.00.0001 situación transitoria de los comparecientes mientras los mismos resuelvan de manera definitiva su condición jurídica ante el SIVJRNR11.

13. En el presente asunto se tiene que la SAI ha resuelto de fondo la situación jurídica del señor MERCHÁN LÓPEZ respecto de las conductas por las cuales fue condenado, a través de la concesión de la amnistía de sala sobre de homicidio agravado y tentativa de homicidio y, previamente, se le había otorgado el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión.

14. Así las cosas, al estar extinguida la acción principal que activó la competencia de la JEP en el caso sub examine, por defecto, la acción secundaria, corre la misma suerte.

15. En concreto, el denominado principio “accesorium sequitur principale” cobra relevancia en este asunto, en tanto, al haberse otorgado el beneficio definitivo al señor JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ, por parte de la SAI, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión.

16. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminada la función de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido

impuestas al compareciente JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ, y dispondrá cargar la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOID-011-2022 del 1° de diciembre de 2022 y el archivo del proceso.

17. Adicionalmente, se ordenará a la SAI que, en próximas oportunidades, en la misma decisión que otorgue beneficios definitivos a comparecientes que gocen de libertad condicionada u otro beneficio provisional, disponga informar su contenido a esta Sección de Revisión, para actuar conforme su competencia.

18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

11 Ibidem. Página 5 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .086643 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-6341000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001436-51.2021.0.00.0001

RESUELVE PRIMERO. DAR por terminada el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ y, en consecuencia, ARCHIVAR la actuación.

SEGUNDO. INCORPORAR al expediente Legali de Supervisión de Beneficios la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0112022 del 1° de diciembre de 2022, y el archivo del proceso ante esta Sección. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en las próximas oportunidades, en la misma decisión que otorgue beneficios definitivos a comparecientes que gocen de libertad condicionada u otro beneficio provisional, disponga INFORMAR su contenido a esta Sección, para actuar conforme su competencia. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto de JOSÉ BERNARDO MERCHÁN LÓPEZ, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 6 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .086643 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-6341000 osecorp

Consultar sobre este documento ...