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JEP - Auto SRT SB CLD 197 09 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 197 09 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000501-11.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRTSB-CLD-197

Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: Expediente: 0000501-11.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto da por terminado el trámite Compareciente: Edisson Vergara Jiménez Fecha de reparto: 13 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor EDISSON VERGARA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.241.466.

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), mediante informe Nº 001293 de 11 de agosto de 20211, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, correspondía conocer a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor EDISSON 1 Expediente Legali, fl. 1.

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000501-11.2021.0.00.0001

VERGARA JIMÉNEZ, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

3. Mediante auto de 15 de septiembre de 20212, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente por los delitos de extorsión agravada tentada (Rad. No. 7026-3), homicidio agravado; hurto y porte ilegal de armas

(Rad. No. 3887-4); y extorsión (Rad. Nos. 10970-2 y 14860), concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) mediante auto interlocutorio No. 884 de 22 de mayo de 2017.

4. Con la finalidad de contar con elementos suficientes para dar trámite a la función ya indicada, mediante el citado auto, junto con otros de fecha de 10 de noviembre de 20213; 13 de septiembre de 20224 y 15 de noviembre de 20225, este

Despacho elevó algunos requerimientos a diferentes entidades.

5. Dentro de las respuestas allegadas, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) informó al Despacho que mediante Resolución SAI-AOI-I-XBM-003-2022 de 27 de diciembre de 2022, la misma resolvió: PRIMERO. INADMITIR POR INCOMPETENCIA la solicitud de amnistía presentada por el señor Edisson VERGARA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.466 respecto de los hechos contenidos en las causas penales Nos. 412983104002-1999-0006 (3687-4), 41553104002-2008-00034 (109702), 4155304002-2008-0014 (14860-1) у 410013107002-2005-00113-00 (7026-3) en donde resultó condenado por los delitos de extorsión agravada tentada, homicidio agravado, hurto y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones y extorsión, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

SEGUNDO. REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Edisson VERGARA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadania No. 12 241.466 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) respecto de los delitos de extorsión agravada tentada, homicidio agravado, hurto y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones y extorsión dentro de las causas penales No. 412983104002-1999.0006 (3687-4),

41553104002-2008-00034 (10970-2), 4155304002-2008-0014 (14860-1) y 410013107002-2005-00113-00 (7026-3), por las razones expuestas en la parte motiva dela presente resolución6. 2 Expediente Legali, fls. 2-8. 3 Expediente Legali, fls. 147-153. 4 Expediente Legali, fls. 234-236. 5 Expediente Legali, fls. 293-294. 6 Expediente Legali, fl. 407. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000501-11.2021.0.00.0001

6. Con ocasión de ello, mediante auto de 15 de marzo de 20237, este Despacho solicitó a la SAI que: i) remita la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución SAIAOII-XBM-0032022 de 27 de diciembre de 2022, o en caso de esta haya sido objeto de recurso de apelación, una vez se resuelva el mismo, (ii) remita a

este Despacho la respectiva decisión, con la finalidad de definir la continuación o no del presente trámite respecto del señor EDISSON

VERGARA JIMÉNEZ8.

7. Mediante informe No. 1239 de 17 de abril de 20239 la SEJUD de esta Sección, informó que en respuesta a lo requerido, la SAI indicó que la citada Resolución SAI-AOI-IXBM-003-2022 de 27 de diciembre de 2022, fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, último que fue resuelto por la Sección de Apelación (SA) mediante Auto TP-SA-1373 de 01 de marzo de 2023, por el cual dispuso: Primero. -MODIFICAR el ordinal primero de resolución SAI-AOI-1XBM-003 del 27 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante los cuales inadmitió por incompetencia material la solicitud de amnistía presentada por el señor Edisson VERGARA JIMÉNEZ por los delitos homicidio agravado, homicidio tentando, hurto y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones, extorsión y extorsión agravada tentada, con ocasión de los hechos relacionados con los casos 1, 2,3 y 4. En su lugar, RECHAZAR la solicitud de amnistía del señor Edisson VERGARA JIMÉNEZ, en virtud de lo expuesto en la presente providencia.

Segundo. -CONFIRMAR las demás decisiones adoptadas en resolución SAI-AOI-1-XBM003 del 27 de diciembre de 202210.

II. CONSIDERACIONES

8. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor VERGARA JIMÉNEZ, sino fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho respecto del Auto TP-SA 1373 de 1 de marzo de 2023, mediante la cual la SA, decidió revocar el ordinal primero de la Resolución SAI-AOI-1-XBM003 del 27 de diciembre de 2022, que 7 Expediente Legali, fls. 409-411 8 Expediente Legali, fls. 410-411. 9 Expediente Legali, fl. 436. 10 Expediente Legali, fl. 414. Al respecto la SAI allegó el Auto TP -SA 1373 de 2023, ver fls. 418-434.

Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000501-11.2021.0.00.0001 había decidido inadmitir por incompetencia el trámite de amnistía del compareciente en cita, y en su lugar dispuso, rechazar de plano el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con ocasión de los procesos penales N°

412983104002-1999-0006 (3687-4), 41553104002-2008-00034 (10970-2), 4155304002-2008-0014 (14860-1) у 410013107002-2005-00113-00 (7026-3) por los delitos de extorsión agravada tentada, homicidio agravado, hurto y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones y extorsión; esto es, los mismos por los cuales le había sido otorgado al compareciente, el beneficio provisional de libertad condicionada.

9. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto. 2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

10. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)11.

11. Al respecto, la SA en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 2 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal12, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general13. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el

11 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “ La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 12 Ibídem. Párr. 74. 13 Ibídem. Párr. 85. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000501-11.2021.0.00.0001 cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”14.

12. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado

SIVJRNR.

13. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

14. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI15; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción16.

15. Y accesoria, quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia17.

16. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede

estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya 14 Ibídem. Párr. 87. 15 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 16 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 17 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia

competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021,párr. 15. Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000501-11.2021.0.00.0001 ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP. 2.2. Caso concreto

17. Este Despacho constató que si bien el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 884 de 22 de mayo de 2017 concedió al señor VERGARA JIMÉNEZ el beneficio provisional de libertad condicionada por los delitos de extorsión agravada tentada, homicidio agravado, hurto y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones y extorsión (ver, supra, párr. 3), lo cierto es que con posterioridad a dicha decisión, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-IXBM-0032022 de 27 de diciembre de 2022, mediante la cual decidió inadmitir el trámite de amnistía respecto de aquél y, en consecuencia revocar la libertad condicionada que le había sido concedida, por los delitos previamente citados.

18. De la lectura de la Resolución previamente citada, se encontró que la SAI concluyó que de los elementos probatorios recaudados, no fue posible establecer los presupuestos de competencia material en el caso del señor VERGARA JIMÉNEZ, cuestión que fue confirmada por la SA, mediante auto TP-SA 1373 de 15 de marzo de 2023, en los siguientes términos: En resumen, la ausencia de relación entre las conductas punibles y el conflicto armado en Colombia está mejor probada que las perspectivas sugeridas por el señor VERGARA JIMÉNEZ y su apoderado que pretendieron establecer un vínculo inexistente entre los hechos delictivos y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Por esta razón, la SA coincide con la decisión de la SAI que declaró la evidente incompetencia material de las conductas punibles de hurto, homicidio agravado, homicidio tentado y porte ilegal de armas por las que fue condenado el señor VERGARA JIMÉNEZ, con ocasión del caso 1. […] Por lo tanto, en relación con los casos 2, 3 y 4, la Sección encuentra que la ausencia de conexión entre los hechos y el CANI es la única hipótesis probada, con lo cual queda anulada cualquier posibilidad de que, por estos casos, el señor VERGARA JIMÉNEZ acredite el factor material para que la JEP asuma competencia a efectos de resolver sobre los beneficios

transicionales solicitados. Por lo anterior, la SA concuerda con la primera Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000501-11.2021.0.00.0001 instancia en que el trámite de beneficios incoado por el señor VERGARA JIMÉNEZ, en relación con las condenas en su contra por el delito de extorsión, resulta abiertamente ajeno a la competencia de esta jurisdicción18.

19. Ahora, si bien la SA modificó lo decidido por la SAI, lo hizo respecto de la inadmisión por incompetencia sobre lo cual, en su lugar, dispuso: “rechazar de plano la solicitud presentada por el señor VERGARA JIMÉNEZ, puesto que la SAI no inició formalmente el trámite transicional, toda vez que no efectuó un análisis preliminar de los factores de competencia de la JEP19”, quedando en firme las otras consideraciones de fondo sobre el asunto de la Resolución SAI-AOI-IXBM-0032022 de 27 de diciembre de 2022, entre ellas, la revocatoria de la libertad

condicionada.

20. Así las cosas, es claro que en el caso bajo examen transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de beneficios definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

21. En el presente caso, tuvo lugar la declaratoria de rechazo del trámite de amnistía respecto del señor VERGARA JIMÉNEZ y la consecuente revocatoria del beneficio transicional, mediante el auto TP-SA 1373 de 15 de marzo de 2023.

22. Así las cosas, al haberse revocado el beneficio de la libertad condicionada que inicialmente había sido otorgado al señor VERGARA JIMÉNEZ, no existe beneficio provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. En otras palabras, en virtud del denominado principio “accesorium sequitur principale”, al no estar vigente el beneficio 18 Expediente Legali, fl. 428 y 431. 19 Expediente Legali, fl. 432.

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23. Así, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor EDISSON VERGARA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.241.466 y, en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección. SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, conforme lo decidido, proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al señor EDISSON VERGARA

JIMÉNEZ.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en

cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

QUINTO: ARCHIVAR la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada 20 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74. Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FE9B43 ogidóc le y 1000.00.0.1202.11-1050000 osecorp

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