JEP - Auto SRT SB CLD 204 14 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 204 14 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000688-19.2021.0.00.0001
RADICADO:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-CLD-204
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto dos mil veintitrés (2023)
Radicación: Expediente: 0000688-19.2021.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto da por terminado trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales Compareciente: Ambrocio Gaitán León Fecha de reparto: 30 de agosto de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor AMBROCIO GAITÁN LEÓN identificado con la C.C 96.331.413, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 02 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000688-19.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
2. Mediante el informe No. 001554 de 30 de agosto de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) remitió a este Despacho el asunto del señor AMBROCIO GAITÁN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía Nº96.331.413, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3. De la información disponible en el Visor del Inventario de Beneficios, se encontró que mediante Decreto Presidencial 2125 de 2017 se otorgó al compareciente el beneficio provisional de suspensión de orden de captura con ocasión del delito de rebelión, respecto del proceso penal que se seguía en su contra en la jurisdicción ordinaria bajo el Rad. No 187536000556201200384.2
4. Mediante auto de 23 de septiembre de 20233 este Despacho avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor GAITÁN LEÓN y se elevaron ciertos requerimientos, respecto de alguno de los cuales se insistió por su cumplimiento a través de auto de 10 de febrero de 20224.
5. A través de informe secretarial No. 2859 de 26 de junio de 20235, la Secretaría Judicial de la SR informó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
remitió la Resolución SAI–AOIDVL1482023 de 11 de mayo de 2023, mediante la cual decidió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor GAITÁN LEÓN, “respecto al (sic) delito de rebelión por el cual fueron condenados bajo el radicado nro. 18753600000020150000400 (ruptura de la unidad procesal del radicado matriz nro. 18753600055620120038400)”6. Por lo anterior, mediante auto de 11 de julio de 20237, este Despacho requirió a la SAI para que remitiera la constancia de ejecutoria de la citada Resolución.
6. Según se indica en el informe secretarial No. 3806 de 09 de agosto de 20238, la SAI no dio respuesta a lo requerido, por lo cual se le exhortará para que, 1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fl. 17. 3 Expediente Legali, fls. 2-6. 4 Expediente Legali, fls. 82-185. 5 Expediente Legali, fl. 244. 6 Expediente Legali, fl. 239. 7 Expediente Legali, fls. 245-246. 8 Expediente Legali, fls. 250
Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .444053 ogidóc le y 1000.00.0.1202.91-8860000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000688-19.2021.0.00.0001 en adelante, de respuesta de forma oportuna a los requerimientos que se formulan por parte del Tribunal para la Paz. No obstante, de la revisión del expediente Legali No. 1501244-44.2021.0.00.0001, esto es, aquel que se tramita ante la SAI respecto del señor GAITÁN LEÓN, se verificó la existencia de la respectiva constancia de ejecutoria, en la cual se indica que la Resolución en mención, quedo en firme el pasado 26 de julio de 2023, y la cual se incorporó al presente trámite9.
II. CONSIDERACIONES
7. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor AMBROCIO GAITÁN LEÓN, sino fuera por la situación sobreviniente que se puso de presente por parte de la SAI, en virtud de la cual, mediante Resolución SAI–AOIDVL1482023 de 11 de mayo de 2023, le concedió el beneficio definitivo al compareciente de amnistía de iure, con ocasión del mismo proceso penal por el cual, previamente, se le había otorgado el tratamiento provisional de suspensión de orden de captura.
8. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y,
a continuación, examinará el caso concreto. 2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
9. La facultad que la Sección de Revisión (SR) reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)10. 99 Expediente Legali, fl. 252. 10 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman.
En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .444053 ogidóc le y 1000.00.0.1202.91-8860000 osecorp
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10. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP
(LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 2 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal11, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general12. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”13.
11. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado
SIVJRNR.
12. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor
de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
13. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI14; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción15. disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 11 Ibídem. Párr. 74. 12 Ibídem. Párr. 85. 13 Ibídem. Párr. 87. 14 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 15 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TPSASenit 2 de 2019, pág. 90.
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14. Y accesoria, en tanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia16.
15. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP. 2.2. Caso concreto
16. Este Despacho constató que, si bien la Jurisdicción Ordinaria había concedido al señor GAITÁN LEÓN el beneficio provisional de suspensión de orden de captura por el delito de rebelión (véase, supra, párr. 3), sobre el cual, en
principio, se ejerció la competencia de la supervisión y revisión a través del auto que avocó conocimiento, lo cierto es que posterior a dicha decisión, la SAI, a través de la Resolución SAI–AOIDVL1482023 de 11 de mayo de 2023 le otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del mismo delito y causa penal, por el cual, previamente, se le había concedido la prerrogativa transitoria. Lo anterior, se verifica a continuación:
17. En efecto, mediante el listado de la Policía Nacional disponible en el Visor del Inventario de Beneficios, se informa que mediante Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 se otorgó al señor GAITÁN LEÓN el beneficio provisional de la suspensión de orden de captura que estaba vigente, con ocasión del proceso con Rad. No. 187536000556201200384 que se adelantaba en su contra por el delito de rebelión17. 16 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de
2021,párr. 15. 17 Expediente Legali, fl. 17.. Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .444053 ogidóc le y 1000.00.0.1202.91-8860000 osecorp
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18. Posteriormente, la SAI informa de la Resolución SAI–AOIDVL1482023 de 11 de mayo de 2023, por medio de la cual concedió al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure al compareciente por el mismo proceso penal citado previamente, esto es, por el cual se le había otorgado el beneficio provisional de suspensión de orden de captura.18
19. Sobre el particular, señaló la SAI en la citada Resolución: De esa manera, este despacho considera que se encuentra plenamente establecido en el proceso penal con radicado nro. 18753600000020150000400 que: i) existe una sentencia condenatoria en contra de los señores AMBROCIO GAITÁN LEÓN y […] por el delito de rebelión, el cual susceptible de la aplicación de la amnistía de iure de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016; ii) la providencia
judicial y los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía, refieren expresamente que los comparecientes pertenecieron a la extinta organización insurgente de las FARC-EP, específicamente, a la Columna Móvil Luis Pardo Leal y del Frente 62 Combatientes del Yari de las FARCEP en calidad de milicianos; y iii) las diligencias investigativas mencionadas están relacionadas con los hechos por los cuales se solicita el beneficio de amnistía.
54. Por consiguiente, verificado el cumplimiento de los ámbitos de competencia y la naturaleza de la conducta atribuida a los señores GAITÁN LEÓN en la jurisdicción ordinaria, se otorgará el beneficio de amnistía de iure a su favor respecto al delito de rebelión por el que fueron condenados en el proceso penal con radicado nro. 18753600000020150000400 (ruptura de la unidad procesal del radicado matriz nro. 18753600055620120038400)19.
20. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta Jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, por medio de beneficios definitivos. Cuestión que, en estricto sentido, tuvo lugar en el caso del señor GAITÁN LEÓN, con el otorgamiento inicial de la suspensión de orden de captura (beneficio transitorio), y la final, concesión de amnistía de iure que define su situación jurídica en la JEP. 18 Expediente Legali fls, 220-241.
19 Expediente Legali, fls. 232-233. Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .444053 ogidóc le y 1000.00.0.1202.91-8860000 osecorp
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21. Además de lo anterior, de conformidad con lo evidenciado en el expediente Legali 1501244-44.2021.0.00.0001 de la SAI, la misma dio cuenta de la firmeza de la Resolución SAI–AOIDVL1482023 de 11 de mayo de 2023 (ver, supra, párr. 6), y por otro, no se tiene conocimiento que exista otro beneficio provisional que le haya sido otorgado al compareciente.
22. En consecuencia, al haberse concretado de manera definitiva ante esta jurisdicción el beneficio provisional que había sido otorgado por la jurisdicción ordinaria al señor GAITÁN LEÓN, se advierte que la SR no es competente para supervisar y revisar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia, en tanto ahora las mismas derivan de la amnistía concedida por esa Sala, caso en el cual, el deber de verificar la satisfacción de esas condiciones recae en la autoridad que la ha concedido o en cualquier Sala o Sección que
conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia20. En el caso en examen, se trata de la SAI.
23. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminado el trámite de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente GAITÁN LEÓN, y dispondrá el archivo del proceso.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor AMBROCIO GAITÁN LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 96.331.413 y, en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección. 20 “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una atribución propia y permanente de todas las Salas y Secciones de la JEP que conozcan de un asunto de su competencia”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril 2019, párr. 176. En tal medida, “(…) las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en
torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes” (Subrayado fuera del texto original), Ibidem, párr. 167. Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .444053 ogidóc le y 1000.00.0.1202.91-8860000 osecorp
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SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP para que, en adelante, de respuesta de forma oportuna a los requerimientos que se formulan por parte del Tribunal para la Paz.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto con la finalidad que continúe la respectiva actuación, en los términos establecidos en esta providencia.
CUARTO: COMUNICAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.
QUINTO: NOTIFICAR esta providencia al señor AMBROCIO GAITÁN
LEÓN.
SEXTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009
y AOG 015 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .444053 ogidóc le y 1000.00.0.1202.91-8860000 osecorp