JEP - Auto SRT SB CLD 223 16 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 223 16 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS 0000439-97.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-223
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 0000439-97.2023.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto da por terminado el trámite Compareciente: JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO Fecha de Reparto: 18 de mayo de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1087.208.300 de Tumaco (Nariño).
I. ANTECEDENTES
2. Revisado el expediente Legali No. 90057643620190000000 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se encuentra que el 24 de agosto de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño) remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el auto interlocutorio No. 398 del 24 de agosto de 2017, por medio del cual ordenó la suspensión de la ejecución de la pena del señor JÓSE ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO por el delito de
fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y la prórroga de la suspensión por un periodo de tres (3) meses más, en el marco del proceso penal radicado No. Página 1 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28E253 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9340000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000439-97.2023.0.00.0001 52835-6000-538-2015-009261, dada su calidad de gestor o promotor de paz de acuerdo con la Resolución Presidencial número 285 del 28 de julio de 2017.
3. En el mismo sentido, se encuentra en el expediente a cargo de la SAI que el 4 de marzo de 2021, que por medio de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM129-2021 avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor QUIÑONES ESTACIO, y concedió la amnistía de iure respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por la que fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, el 21 de junio de 20162.
4. Sin embargo, también se encuentra en el expediente de la SAI, que el
1º de julio de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-D-DMVL-104-2021, se precluyó el trámite de amnistía adelantado a favor del señor JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO, debido a su fallecimiento 3.
5. El señor QUIÑONES ESTACIO había suscrito el acta de compromiso N° 100036 el 15 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
6. De acuerdo con el informe secretarial N° 2154 de 18 de mayo de 2023, a través del cual se realiza la asignación para la supervisión de beneficios correspondientes al radicado de la referencia, se señaló por parte de la SEJEP, que la cédula del compareciente JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO aparece registro de cancelación por muerte. En el mismo sentido, se dispuso la información en el Visor del Inventario de Beneficios, con fecha de defunción el 24 de enero de 2021.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
7. La facultad que la Sección de Revisión (SR) reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final 1 Expediente Legali 90057643620190000000, páginas 1 a 4. 2 Ibidem, fls. 181-199 3 Ibidem, fls. 212-216
Página 2 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28E253 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9340000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000439-97.2023.0.00.0001 para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)4.
8. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la Senit 2 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal5, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general6. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición] y con la garantía de los derechos de las víctimas”7.
9. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los
fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado
SIVJRNR.
10. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
11. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)8; 4 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó: “[l]a SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman.
En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí
establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 5 Ibidem, párr. 74. 6 Ibidem, párr. 85. 7 Ibidem, párr. 87. 8 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, Página 3 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28E253 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9340000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000439-97.2023.0.00.0001 aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción9.
12. Y accesoria, en tanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia10.
13. Por consiguiente, una vez desvirtuados alguno de estos dos elementos, se entenderá que carece de sentido la activación de la función de la potestad de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgada a la SR. 2.2. Caso concreto
14. Como se advirtió previamente en esta decisión, la SAI ordenó la
preclusión del trámite de amnistía adelantado a favor del señor JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO debido a su presunta muerte (véase, supra, párr. 4).
15. Al respecto, los artículos 82 del Código Penal y 50 de la Ley 1922 de 2018, señalan expresamente que la muerte del procesado es causal para la extinción de la acción penal, disposiciones legales que resultan aplicables a este caso11. factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 9 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TPSASenit 2 de 2019, pág. 90. 10 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de
verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 11 De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la muerte de la persona compareciente constituye una causal de preclusión. Si bien se trata de una competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para resolverla, a través del Auto de Ponente TP-SA 31 de 2020 la SA indicó la posibilidad de utilizar la referida norma por parte de las demás Salas y Secciones de la JEP. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto de Ponente TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, párr. 7. Página 4 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28E253 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9340000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000439-97.2023.0.00.0001
16. Así, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, resulta evidente que, al estar extinguida la acción principal que activó la
competencia de esta Sección en el caso sub examine, por defecto, la acción secundaria, corre la misma suerte.
17. En concreto, el denominado principio “accesorium sequitur principale” cobra relevancia en este asunto, en tanto, al haberse precluido por parte de la SAI el proceso a favor de JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO por su fallecimiento, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las labores de supervisión y revisión, pues al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte12.
18. Por consiguiente, este Despacho procede a dar por terminada la labor de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO y, en consecuencia, se archivará dicho proceso ante esta Sección con la respectiva comunicación de la decisión a la SAI y a la SEJEP.
19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
RESUELVE PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que asumía esta Sección, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente JOSÉ ALEXANDER QUIÑONES ESTACIO; y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección. SEGUNDO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial, la siguiente documentación: (i) Acta de Compromiso No. 100036 suscrita por la compareciente el 15 de marzo de 2017; (ii) copia de la decisión del 24 de agosto de
2017, a través de la cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 12 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 2019, párr. 74. Página 5 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28E253 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9340000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000439-97.2023.0.00.0001 del Circuito de Tumaco (Nariño) concedió la suspensión condicionada de la pena al compareciente por su calidad de gestor o promotor de paz de acuerdo con la Resolución Presidencial número 285 del 28 de julio de 2017, y (iii) Resolución SAIAOI-D-DMVL-104 de 1 de julio de 2021. Así, como la información útil al trámite que sobre el compareciente exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, y del
aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido, proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 6 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28E253 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9340000 osecorp