JEP - Auto SRT-SB-CLD-228 del 15 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-228 del 15 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001431-29.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-228
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0001431-29.2021.0.00.0001
Proceso:
Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.
Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente. MARCO FIDEL SUÁREZ 3 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MARCO FIDEL SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.115.075.140, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial
1.115.075.140, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 2 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001431-29.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámites ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. El señor SUÁREZ fue condenado mediante Sentencia No. 022 del 26 de febrero de 2016 , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) 1, en la que se decretó una pena principal de diecinueve ( 19) años y ocho ( 8) meses de prisión, una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) S.M.L.M.V., tras haber sido hallado responsable penalmente por los delitos de homicidio
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) S.M.L.M.V., tras haber sido hallado responsable penalmente por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de rebelión, dentro del radicado penal nro. 76111-60-00-000-2015-00060-001.
3. Posteriormente, a través del Auto Interlocutorio No. 855 del 21 de junio de 20172, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(J3EPMS) de Buga decidió otorgar al señor SUÁREZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) respecto del delito de homicidio agravado.
4. Finalmente, el 28 de agosto de 2017, mediante Auto No. 12693, el mismo despacho judicial le otorgó el beneficio de libertad condicional y fue dejado a disposición de la JEP, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 1274 y 1252 de 2017.
1.2. Trámite ante la JEP
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
5. El 19 de abril de 2022, el señor SUÁREZ presentó solicitud ante la JEP para que se avocara conocimiento de su caso, se acreditara su condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército
1 Expediente Legali, fls. 222-225. 2 2Expediente Legali, fls. 12-15.
exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército
1 Expediente Legali, fls. 222-225. 2 2Expediente Legali, fls. 12-15. 3 Expediente Legali, fls. 226-228. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 3 de 22
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6. Indicó haber ingresado a l referido grupo armado en 2007 (a los 16 años), pertenecer a la columna “Alirio Torres”, y haber sido condenado el 26 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga por homicidio agravado y rebelión, hechos ocurridos el 15 de junio de 2012 en Buga.
7. Como sustento, allegó: (i) copia de la cédula ; (ii) Auto Interlocutorio No. 855 del 21 de junio de 2017 del J 3EPMS de Buga, mediante el cual se le concedió amnistía de iure por rebelión y traslado a ZVTN por el delito de
No. 855 del 21 de junio de 2017 del J 3EPMS de Buga, mediante el cual se le concedió amnistía de iure por rebelión y traslado a ZVTN por el delito de homicidio agravado, y ; (iii) acta de compromiso de libertad condicional suscrita el 27 de julio de 2017 con la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
8. El 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto la solicitud bajo el expediente Legali No. 1500688 -08.2022.0.00.0001, correspondiente al radicado penal de la JPONo. 76111-60-00-000-2015-0006000.
9. En fase preliminar, la SAI consultó sistemas internos de la JEP, encontrando el Auto Interlocutorio No. 1269 del 28 de agosto de 2017 4, mediante el cual el J 3EPMS de Buga concedió libertad condicionada al solicitante, dejándolo a disposición de la JEP.
10. Asimismo, la Sala de Justicia verificó información en sistemas externos, encontrando lo siguiente: (i) en la Procuraduría General de la Nación se reportó condena de 19 años y 8 meses de prisión por homicidio agravado
(sentencia del 26 de febrero de 2016); (ii) no se hallaron antecedentes en Policía Nacional, Contraloría ni registros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); (iii) no fue posible depurar la consulta en la Rama Judicial por exceso de registros asociados al nombre del solicitante.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-183-2022 del 21 de octubre de
Carcelario (INPEC); (iii) no fue posible depurar la consulta en la Rama Judicial por exceso de registros asociados al nombre del solicitante.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-183-2022 del 21 de octubre de 2022, la SAI decidió no avocar conocimiento de fondo y, en su lugar, ordenar
4 Expediente Legali, fls. 226-228. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 4 de 22
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12. En dicha resolución se dispuso: (i) oficiar a la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) – hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) – para verificar la inclusión del solicitante en listados de las FARC-EP y estado de acreditación ; (ii) o ficiar al Ministerio de Defensa para establecer si contaba con certificación de desmovilización ; (iii) requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y al J 3EPMS de Buga para remitir copia integral del proceso penal (indagación, investigación,
establecer si contaba con certificación de desmovilización ; (iii) requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y al J 3EPMS de Buga para remitir copia integral del proceso penal (indagación, investigación, juicio y ejecución) del radicado No. 76111-60-00-000-2015-00060-00, así como otros procesos conocidos ; (iv) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP información sobre procesos penales en bases de datos, y; (v) requirió al propio solicitante para informar sobre otros procesos penales y su representación judicial, con eventual designación de defensa vía SAAD o Defensoría Pública.
13. Ahora, mediante Resolución SAI-AOI-A-DVL-025-2025 del 23 de enero de 2025, el Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía y: (i) dispuso ampliar información para efectos de resolver de fondo la solicitud de beneficios transicionales ; (ii) ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del Formato F1 ; (iii) abordó expresamente la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP, indicando la competencia de la SAI para estudiar su viabilidad , y;
(iv) ordenó la notificación a víctimas dentro del trámite.
14. Posteriormente, a través de Resolución SAI-AOI-T-DVL-204-2025 del 12 de mayo de 2025, el despacho ordenó oficiar al Comité Técnico Interinstitucional, en el marco del análisis del factor de competencia personal del compareciente. En desarrollo de esta actuación dispuso requerir
12 de mayo de 2025, el despacho ordenó oficiar al Comité Técnico Interinstitucional, en el marco del análisis del factor de competencia personal del compareciente. En desarrollo de esta actuación dispuso requerir información sobre la posible inclusión del señor SUÁREZ en los listados de las extintas FARC-EP.
15. En respuesta, mediante radicado EXT25 -00091608 del 27 de junio de 2025, la OCCP informó que el solicitante no se encontraba incluido en los listados entregados por los representantes autorizados de las FARC -EP y que Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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16. Mediante Resolución SAI -AOI-D-DVL-360-2025 del 10 de julio de 2025, la SAI: (i) ordenó la inclusión del señor SUÁREZ en los listados de la OCCP; (ii) dispuso extender los efectos de la amnistía de iure previamente concedida por el delito de rebelión5.
- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR):
concedida por el delito de rebelión5.
- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR):
17. Luego de una revisión exhaustiva en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, no se hallaron trámites del señor SUÁREZ en ninguna de las Salas referidas ni decisiones a su nombre proferidas por estas.
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
18. El asunto del señor MARCO FIDEL SUÁREZ fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 002419 de 3 de diciembre de 20216, luego de lo cual se profirió el Auto de avocamiento de fecha 31 de diciembre de 20217, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva a nte el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)8.
5 Resolución SAI -AOI-D-DVL-360-2025 del 10 de julio de 2025, párr. 86: “ una vez verificados los ámbitos de competencia personal, material y temporal, este despacho encuentra procedente extender los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgada en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ,
ámbitos de competencia personal, material y temporal, este despacho encuentra procedente extender los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgada en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ, por el delito de rebelión dentro del pro ceso penal nro. 761111 -60-00-000-2015-00060-00, al delito de rebelión por el que fue investigado dentro del radicado penal nro. 19001600070320180112.”. 6 Expediente Legali, fl. 1. 7 Expediente Legali, fls. 2-8. 8 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 6 de 22
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19. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ)9, SEJEP10, SEJUD-SRVR11, SAI12, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 13, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)14, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 15 y el Instituto Nacional
la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 13, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)14, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 15 y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)16. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
20. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 17 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última ; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
21. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 18 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19.
9 Expediente Legali, fl. 51. 10 Expediente Legali, fls. 67-68; 237-238. 11 Expediente Legali, fls. 160-161. 12 Expediente Legali, fls. 201-204; 237-238; 273-274; 289-290.
10 Expediente Legali, fls. 67-68; 237-238. 11 Expediente Legali, fls. 160-161. 12 Expediente Legali, fls. 201-204; 237-238; 273-274; 289-290. 13 Expediente Legali, fls. 73-75; 136-137. 14 Expediente Legali, fl. 108. 15 Expediente Legali, fls. 111-112. 16 Expediente Legali, fls. 164-167. 17 Ibídem, párrs. 49 y ss 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 19 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 7 de 22
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22. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión , como mecanismo general de vigilancia 20 para todos los comparecientes , u otras determinaciones tendientes a obtener
22. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión , como mecanismo general de vigilancia 20 para todos los comparecientes , u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
23. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relació n con los beneficios provisionales que hayan sido concedido s por delitos no amnistiables21, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo22 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
24. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso23.
25. Para conocer cu ándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente
términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. V er. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.
deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. V er. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 21 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”. Ibídem, párr. 127. 22 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como
de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 23 Ibidem, párr. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 8 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001431-29.2021.0.00.0001 recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario , (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
26. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores , el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes24 y auxiliares25, que se componen de los siguientes aspectos:
continuación.
26. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores , el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes24 y auxiliares25, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 26; (ii) la calidad de máximo responsable 27 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD -, cuando haya si do citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de
Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de
24 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 25 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 26 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 27 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 9 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001431-29.2021.0.00.0001 protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 28; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión.
27. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá , en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
28. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo,
de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
28. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o part ícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del
su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en
28 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001431-29.2021.0.00.0001 y el código 7C7946.Página 10 de 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001431-29.2021.0.00.0001
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En e ste nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o part ícipes determina ntes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 29
- Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las
- Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verifica