JEP - Auto SRT SB CLD 234 15 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 234 15 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001118-97.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-234
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: Expediente Legali N°: 0001118-97.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo ÓSCAR WILLIAM CALVO TAPASCO 14 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a pronunciarse, lo que en derecho corresponda , respecto d el trámite supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ÓSCAR
WILLIAM CALVO TAPASCO.
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, el 14 de septiembre de 20231, indicó que, por reparto realizado por sorteo, le correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor ÓSCAR
indicó que, por reparto realizado por sorteo, le correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor ÓSCAR WILLIAM CALVO TAPASCO , identificado con cédula de ciudadanía de No. 9.911.743, por encontrarse con un beneficio provisional según el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
(SEJEP).
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 7
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2. Consultado el Visor de Inventario de Beneficios de la SEJEP, se tiene que, en efecto, el compareciente registra el beneficio provisional de suspensión de orden de captura2 en relación con el proceso penal No. 2007-00469, adelantado por el delito de rebelión3. También, se encontró que le fue otorgado el beneficio definitivo de amnistía de iure por parte de la Presidencia de la República, mediante Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 4, respecto del cual se relaciona su nombre, pero no se indica el (los) proceso(s) por los cuales se otorgó dicha prerrogativa transicional5.
3. Ahora, con la finalidad de obtener suficiente información para ejercer la labor de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se consultaron los sistemas de información disponibles en la JEP y , con ello, se tuvo conocimiento
3. Ahora, con la finalidad de obtener suficiente información para ejercer la labor de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se consultaron los sistemas de información disponibles en la JEP y , con ello, se tuvo conocimiento que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor CALVO TAPASCO, en el cual, a través de apoderado, le solicitó a la Sala de Justicia que avocara conocimiento del proceso penal No. 2016-02276, adelantado por el delito de extorsión agravado en grado de tentativa.
4. En consecuencia, la Sala de Justicia, mediante la Resolución SAI-AOI-ASDVL-107-2023 de 9 de marzo de 20236, previo a avocar conocimiento, requirió a las autoridades judiciales para que remitieran copia de los procesos No. 200700469 y No. 2016 -02276, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que obtuviera información sobre l as investigaciones y procesos penales seguidos contra el compareciente. Adicionalmente, le impuso al señor CALVO TAPASCO la obligación de suscribir el régimen de condicionalidad y el Formato F1.
5. Efectuada la labor de recaudo, la UIA7 puso en conocimiento de la Sala de Justicia que evidenció dos registros en contra del compareciente: el proceso No. 2007-000469 adelantado por el delito de rebelión , en etapa de ejecución de la
2 Se relaciona como observación: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO
2007-000469 adelantado por el delito de rebelión , en etapa de ejecución de la
2 Se relaciona como observación: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic) 3 Registro en la página 64. 4 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fl. 10. 5 Así mismo, está acreditado como miembro integrante de las entonces Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia (FARC-EP) por la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); y que, con el fin de someterse a la Jurisdicción, suscribió las Actas de Compromiso de Iure, Reincorporación Política, Social y Económica No. 503340 de 12 de enero de 2018 y de Libertad Condicionada No. 105028 de 7 de marzo de 2018. 6 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2086-2104. 7 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2250-2252.Página 3 de 7
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pena; y la causa penal No. 2016 -02276 por el delito de extorsión agravad o en grado de tentativa , en etapa de juzgamiento. Las autoridades requeridas , a su
pena; y la causa penal No. 2016 -02276 por el delito de extorsión agravad o en grado de tentativa , en etapa de juzgamiento. Las autoridades requeridas , a su vez, remitieron copia digital de los procesos identificados con No. 2007 -0004698 y 2016-022769 respectivamente10.
6. Así las cosas, l uego de revisadas las piezas procesales, este Despacho
advirtió que:
(i) El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), el 12 de abril de 201011, condenó al señor CALVO TAPASCO por el delito de rebelión dentro del proceso penal No. 2007 -00469. La mencionada providencia fue confirmada, el 28 de mayo de 2012 12, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas). No obstante, mediante el Auto Interlocutorio No. 042 de 17 de marzo de 201613, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio declaró la extinción de la pena impuesta por el cumplimiento total de la sanción;
(ii) El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio , adelantó una actuación penal contra el señor CALVO TAPASCO por el delito de extorsión agravada y en grado de tentativa dentro del radicado penal No. 20160227614,- sin detenido, toda vez que la medida de aseguramiento privativa de la libertad no fue concedida al momento de la legalización de la capturahasta la etapa de juzgamiento. No obstante, la autoridad judicial remitió el expediente a la JEP para lo de su competencia15 y a la fecha ha solicitado a la SAI información
libertad no fue concedida al momento de la legalización de la capturahasta la etapa de juzgamiento. No obstante, la autoridad judicial remitió el expediente a la JEP para lo de su competencia15 y a la fecha ha solicitado a la SAI información del proceso, con el fin de archivar las diligencias o continuar con el juzgamiento16.
7. Por último, la SAI, a la fecha, a pesar de emitir diferentes resoluciones de trámite, para obtener información y determinar su competencia para conocer del asunto, no ha adoptado decisión sobre su competencia para conocer de la
8 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2129-2130. 9 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 1793-2083. 10 Así mismo, el señor CALVO TAPASCO, suscribió el régimen de condicionalidad impuesto por la Sala de Amnistía o Indulto y diligenció el Formato F1. Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2210-2229. 11 Expediente Legali, SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2129-2130, cuaderno original No. 2, pp. 119-173. 12 Expediente Legali, SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2129-2130, cuaderno original No. 2, pp. 206-247.
13 Expediente Legali, SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 2129-2130, cuaderno ejecución de penas, pp. 65-70. 14 Expediente Legali, SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 424-430. Escrito de acusación. 15 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 1793-2083. 16 Expediente Legali SAI No. No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 3509-3510; 3515-3517, entre otras.Página 4 de 7
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solicitud de beneficios transicionales presentada, por medio de apoderado, por el señor CALVO TAPASCO.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
8. La Sección de Apelación (SA), en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, determinó que, a partir de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se estableció –en cabeza de la SR – la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales. De conformidad con lo establecido por el órgano de cierre de esta Jurisdicción, esta labor se entiende como el seguimiento y control que la SR de la JEP debe realizar sobre la situación temporal de los exmiembros
beneficios provisionales. De conformidad con lo establecido por el órgano de cierre de esta Jurisdicción, esta labor se entiende como el seguimiento y control que la SR de la JEP debe realizar sobre la situación temporal de los exmiembros y antiguos colaboradores FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos , cuando quiera que estos han recibido un beneficio provisional transicional, con miras a vigilar y revisar las conficiones impuestas a los comparecientes de la JEP para el acceso y mantenimiento de tales beneficios provisionales17.
9. A partir de lo anterior, esta SR ha establecido, de manera pacífica, que la competencia que esta Sección sobre la materia recae sobre el conjunto de las personas señaladas en el párrafo anterior (factor personal); siempre que le hayan concedido un beneficio provisional (factor material); y, además, se ha precisado que esta labor solo puede ejercerse respecto de aquellos comparecientes que han suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad como condición de acceso y mantenimiento de aquellos beneficios provisionales
(factor funcional).
10. En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento concurrente de los factores de competencia (personal, material y funcional), se activa la competencia de esta SR en materia de supervisión y revisión de las condiciones impuestas para el mantenimiento de los beneficios provisionales concedidos a los comparecientes y, en consecuencia, corresponderá (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones del beneficio provisional recibido para
17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.Página 5 de 7
el cumplimiento de las condiciones del beneficio provisional recibido para
17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.Página 5 de 7
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informarlo al órgano de la JEP que administre el régimen de condicionalidad; o, de ser el caso, (ii) revisar dichas condiciones y renovarlas o actualizarlas18, a través de un auto de ajuste al régimen de condicionalidad.
2.2. Caso concreto
11. En el caso de examen, este Despacho constató que la asignación del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CALVO TAPASCO tuvo como origen la información registrada en el Visor de Inventario de Beneficios de la SEJEP, en donde obra el listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de órdenes de captura, en el que se encuentra a nombre del compareciente, el beneficio provisional de suspensión de orden de captura en relación con el proceso No. 2007-00469, adelantado en su contra por el delito de rebelión.
12. No obstante, previo a avocar conocimiento, se evidenció que, por un lado, dentro del proceso penal con radicado No. 2007-00469 adelantado por el delito de rebelión, por el cual inicialmente se le concedió el beneficio provisional de suspensión de orden de captura, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio,
lado, dentro del proceso penal con radicado No. 2007-00469 adelantado por el delito de rebelión, por el cual inicialmente se le concedió el beneficio provisional de suspensión de orden de captura, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, con Auto Interlocutorio No. 042 de 17 de marzo de 2016, declaró la extinción de la pena por el cumplimiento total de la sanción (ver supra, párr. 6 (i)) , por otro, que en el proceso No. 2016 -02276, que se siguió por el delito de extorsión agravada y en grado de tentativa, hasta la etapa de juzgamiento, se surtió sin detenido, toda vez que la medida de aseguramiento privativa de la libertad no fue impuesta al momento de la legalización de la captura (ver supra, párr. 6 (ii)).
13. Así, entonces, en el caso sub examine, no es clara la existencia de un beneficio provisional que se encuentre vigente sobre la libertad a favor del señor CALVO TAPASCO que acredite el factor material de competencia para ejercer la labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, de manera que, bajo la premisa de que para que se active la competencia de la SR, es necesario acreditar la concurrencia de los tres factores, existen razones suficientes para considerar que, en esta oportunidad, no es posible avocar conocimiento ; y, por ende, que no result a necesario ahondar en el estudio del factor personal ni funcional de competencia, en tanto no existe un beneficio provisional, propio del
18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156-157.Página 6 de 7
18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156-157.Página 6 de 7
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Sistema Integral de Paz (SIP), respecto del cual esta Sección pueda ejercer competencia.
14. Sin embargo, debido a que , en el asunto en particular, se tiene que la SAI conoce en la actualidad de un trámite de beneficios presentado por el señor CALVO TAPASCO, se precisará que es a ésta a la que corresponde gestionar su régimen de condicionalidad. Lo que no obsta para ordenar, en esta decisión, que se comunique esta providencia a dicha Sala de Justicia, para que , de ser el caso, informe a la SR de cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios provisionales al señor CALVO TAPASCO que, eventualmente, pueda activar la competencia del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta
Sección.
2.3. Cuestiones finales
15. Comoquiera que en el trámite adelantado por la SAI obra prueba del poder especial otorgado por el señor ÓSCAR WILLIAM CALVO TAPASCO al abogado Miguel Darío Herrara Villada 19, para representar al compareciente ante el Tribunal para la Paz y demás órganos de la JEP, se requerirá a la SEJUD – SR para que le suministre un usuario y una contraseña
TAPASCO al abogado Miguel Darío Herrara Villada 19, para representar al compareciente ante el Tribunal para la Paz y demás órganos de la JEP, se requerirá a la SEJUD – SR para que le suministre un usuario y una contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, respecto del señor ÓSCAR WILLIAM
CALVO TAPASCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.911.743, en relación con el proceso penal con radicado No. 700160000302007-00469, debido a que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para el efecto. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección.
19 Expediente Legali SAI No. 1500626-02.2021.0.00.0001, fls. 4-7.Página 7 de 7
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que informe a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor ÓSCAR WILLIAM CALVO TAPASCO que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.
la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor ÓSCAR WILLIAM CALVO TAPASCO que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre a l abogado Miguel Darío Herrara Villada un usuario y una contraseña para ingresar y descargar los archivos de este expediente.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios que migró al
Sistema Vista.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia al señor ÓSCAR WILLIAM CALVO TAPASCO, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada