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JEP - Auto SRT-SB-CLD-238 del 15 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CLD-238 del 15 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000266 - 7 3 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-238

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Proceso:

Asunto: Compareciente:

Fecha de reparto: Expediente Legali N° 0000266-73.2023.0.00.0001

Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto que ordena archivo

YIMY ORLEY SOLANO GALINDO (DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO) 25 de abril de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor YIMY ORLEY SOLANO GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.251.797 —y quien se hizo pasar por la persona “DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO” con el número de cédula de ciudadanía 75.040.388—, conforme a la remisión

quien se hizo pasar por la persona “DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO” con el número de cédula de ciudadanía 75.040.388—, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

(SEJEP).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.Página 2 de 7

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I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR, mediante informe No. 1519 del 25 de abril de 2023 1 indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, correspondió a este Despacho adelantar el trámite de revisión y supervisión de beneficio s provisionales respecto del compareciente identificado en ese momento como DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO. En consecuencia, se expidió el auto del 11 de mayo de 20232 por medio del cual se avoc ó conocimiento del asunto .

Además, se elevaron una serie de requerimientos para adelantar el proceso correspondiente y se incorporaron algunos documentos al expediente.

3. Mediante la actividad investigativa de la Unidad de Investigación y

Además, se elevaron una serie de requerimientos para adelantar el proceso correspondiente y se incorporaron algunos documentos al expediente.

3. Mediante la actividad investigativa de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) logró identificar que el señor YIMY ORLEY SOLANO GALINDO adoptó el nombre de “DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO” con una cédula de ciudadanía falsa 3. Por lo anterior, dicha Sala de justicia aclaró4 que el compareciente sobre el cual adelantaba el trámite de beneficios, es el señor SOLANO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.251.797, y no el señor Diego Fernando López Jaramillo, quien se identifica con la cédula No. 75.040.388 . Adicionalmente, ordenó la desvinculación de la última persona mencionada y la notificación de las actuaciones adelantadas al compareciente SOLANO GALINDO. Ello lógicamente será replicado por este Despacho para lo propio en la parte resolutiva de esta decisión.

4. Por medio de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2025 del 26 de marzo de 20255, la SAI rechazó por falta de competencia personal el trámite de beneficios transicionales respecto de la sentencia condenatoria impuesta al señor SOLANO GALINDO por el delito de homicidio en persona protegida, con radicado No. 660013107002201700031.. Dicha Sala de Justicia consideró que si bien el compareciente cuenta con la acreditación como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC-EP), no

660013107002201700031.. Dicha Sala de Justicia consideró que si bien el compareciente cuenta con la acreditación como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC-EP), no obstante, la evidencia probatoria obtenida por la justicia penal ordinaria da

1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fl. 2-10. 3 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 2378-2380. 4 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fl. 2484. 5 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 2472-2485. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.Página 3 de 7

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cuenta de que el ilícito en cuestión fue cometido en calidad de integrante del Ejército Popular de Liberación ( EPL). En consecuencia, dispuso continuar con el estudio de beneficios transicionales respecto del radicado No. 001-2001-00034-00 dentro del cual se acumularon las penas impuestas al señor SOLANO GALINDO

Ejército Popular de Liberación ( EPL). En consecuencia, dispuso continuar con el estudio de beneficios transicionales respecto del radicado No. 001-2001-00034-00 dentro del cual se acumularon las penas impuestas al señor SOLANO GALINDO falsamente identificado como “Diego Fernando López Jaramillo”, en los procesos penales No. 66001 -31-07001-2001-00034-00, 17001 -31-07-2002-0010-00, 1700131007-2002-010, 17-001-031-007-2001-064, 17001-3107-2001-0060.

5. Posteriormente, la SAI mediante Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-0022025 del 7 de mayo de 20256 resolvió rechazar por falta de competencia el trámite de amnistía o indulto a favor del señor SOLANO GALINDO en relación con los procesos bajo el radicados núm. 66001-31-07001-2001-00034-00, 17001-31-07-20020010-00, 17001 -31-07-2002-0010-00, 17001 -031-007-2001-064, 17001-3107-20010060, acumulados bajo radicado penal núm. 001-2001-00034-00. Por lo anterior, la SAI determinó revocar el beneficio de libertad condicionada que le había sido otorgado por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Cali (Valle del Cauca).

6. Si bien la Resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2025 del 26 de marzo de 2025 fue controvertida por el compareciente, su contenido fue confirmado por medio

Seguridad (JEPMS) de Cali (Valle del Cauca).

6. Si bien la Resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2025 del 26 de marzo de 2025 fue controvertida por el compareciente, su contenido fue confirmado por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-019-2025 del 5 de agosto de 20257 y del Auto TP – SA 2089 de l 08 de octubre de 20258 proferido por la Sección de Apelación

(SA). Así, la SAI dispuso el archivo definitivo del asunto por medio de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-003-2026 del 19 de enero del 20269.

7. Por todo lo anterior, el Ministerio Público mediante solicitud del 2 de marzo del presente 2026 10, pidió dar por terminada el trámite de supervisión y revisión de beneficios que actualmente adelanta este Despacho. Ello considerando que éste tiene una naturaleza temporal y accesoria que debe cesar cuando se define la situación jurídica del compareciente.

6 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 2723-2753. 7 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 3260-3268. 8 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 3281-3291. 9 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 3332-3334. 10 Expediente Legali, fls. 6615-6617. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente Legali, fls. 6615-6617. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.Página 4 de 7

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II. CONSIDERACIONES

8. Con base en los hechos expuestos, este Despacho considera que, como se indica a continuación, se debe dar por terminado el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del compareciente, en línea con lo solicitado por el Ministerio Público.

9. En primer lugar, se debe recordar que la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales que asignó la Ley Estatutaria de la JEP

(LEJEP)11 a la SR es carácter marginal y no exclusiva o general 12. Así, como lo ha precisado la SA dicha labor tiene una naturaleza temporal y accesoria. Temporal, en cuanto se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto a un compareciente 13 y culmina cuando se resuelve de manera definitiva su situación jurídica 14. Accesoria, en tanto quien administra las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala de Justicia que lo haya concedido o que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia15.

medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala de Justicia que lo haya concedido o que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia15.

10. En segundo lugar, se puede observar que el señor SOLANO GALINDO, antes identificado como “Diego Fernando López Jaramillo ” fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), en el marco del proceso penal con radicado No.660013107002201700031. Al respecto, la

11 Arts. 157 y 158. 12 Sentencia Interpretativa (Senit) No. 2 de 2019 de la SA. Párr. 74 y 85. 13 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorg ados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de estos a la Jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 14 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90.

determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 15 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo h aya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.Página 5 de 7

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SAI mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2025 rechazó de plano el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del compareciente respecto

de iure por el delito de rebelión, y libertad condicionada por los mencionados delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio culposo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública y homicidio agravado, todos acumulados bajo el radicado penal No. 001-2001-00034-00. Esos beneficios fueron otorgados mediante auto interlocutorio No. 857 de 17 de mayo de 2017, proferido por el J5EPMS de Cali con base en la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, respecto de las causas penales en comento, la SAI mediante Resolución SAI-AOI-DLC-XBM002-2025 rechazó por falta de competencia el tr ámite de amnistía del compareciente y revocó el beneficio de liberta d condicionada del que había sido beneficiario. Dicha resolución quedó ejecutoriada de conformidad a la constancia secretarial del 18 de julio del 2025 que reposa en el expediente adelantado por la SAI19.

13. De lo expuesto hasta este momento se tiene que el señor SOLANO GALINDO, antes identificado como “Diego Fernando López Jaramillo” no es beneficiario actualmente de prerrogativas provisionales transicionales cuyo

16 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fl. 3329. 17 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 2723-2753. 18 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 281-284. 19 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fl. 3239.

18 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fls. 281-284. 19 Expediente Legali 1500492-38.2022.0.00.0001, fl. 3239. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.Página 6 de 7

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cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. Ello es así, puesto que la libertad condicional que gozó en virtud del otorgamiento realizado por el J5EPMS de Cali, fue revocada por parte de la SAI. Por tanto, en tercer y último lugar, dad a esta determinación de la SAI, las obligaciones supervisadas por la SR que derivaban de dicha prerrogativa deben correr la misma suerte20.

14. Así, tal y como lo advierte el Ministerio Público, la consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

SAI mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2025 rechazó de plano el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del compareciente respecto de dicho proceso penal. Dicha resolución, confirmada por la SA en octubre de 2025, quedó ejecutoriada de conformidad a la constancia secretarial del 23 de diciembre de 2025 que reposa en el expediente adelantado por la SAI16.

11. Por otro lado, el compareciente fue condenado17 en el marco de las causas penales: No. 66001-31-07001-2001-00034-00 (homicidio culposo y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública); No. 17001-31-07-2002-001000 ( secuestro extorsivo agravado); No. 17001-31-07-2002-0010-00 ( secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado); No. 17001-031-007-2001-064

(secuestro extorsivo agravado y rebelión); y No. 17001-3107-2001-0060 (secuestro extorsivo Agravado). Dichas sentencias fueron acumuladas mediante auto No. 0061 de 14 de enero de 2003, proferido por el J2EPMS de Pereira, estableciendo la pena privativa de la libertad del compareciente en 40 años de prisión18.

12. Ahora bien, el señor SOLANO GALINDO recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, y libertad condicionada por los mencionados delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio culposo, porte ilegal de armas

respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DESVINCULAR del presente trámite al señor DIEGO FERNANDO LÓPEZ JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.040.388, y en su lugar, notificar todas las actuaciones adelantadas en el marco del presente proceso, al señor JIMY ORLEY SOLANO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.251.797. Vale mencionar que los datos de contacto del señor SOLANO GALINDO se encuentran en el informe rendido por la UIA, a folios 2366-2368 del Expediente Legali No. 1500492-38.2022.0.00.0001.

SEGUNDO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JIMY ORLEY SOLANO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.251.797 y, en consecuencia, ORDENAR el ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

20 Ello en virtud del denominado principio “accesorium sequitur principale” . Además, para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2 de 2019, párr. 74.

realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2 de 2019, párr. 74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.Página 7 de 7

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TERCERO. NOTIFICAR esta decisión al señor JIMY ORLEY SOLANO GALINDO, a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de manera que pueda actualizar la información correspondiente en el Visor de Beneficios.

CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000266-73.2023.0.00.0001 y el código 7C799C.

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