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JEP - Auto SRT SB CLD 246 15 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 246 15 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000185-27.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-246

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 0000185-27.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO Fecha de reparto: 20 de abril de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad

1. El 20 de abril de 2023 , a través de informe N.º 13481, la Secretar ía Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N.º 91.440.193.

2. Mediante auto de 2 de junio de 2023 2, este Despacho avocó

supervisión de beneficios provisionales del señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N.º 91.440.193.

2. Mediante auto de 2 de junio de 2023 2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó diferentes requerimientos con la finalidad

1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fls. 2-9.Página 2 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000185-27.2023.0.00.0001 de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-058 de 17 de enero de 20253, este Despacho, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del señor ZAMUDIO CAMACHO , en el sentido de presentar informes trimestrales sobre la evolución de su comparecencia.

1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente

4. El señor ZAMUDIO CAMACHO viene dando cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que ha presentado informes el 29 de enero4, 30 de abril5, 30 de julio de 20256, 29 de enero7 y 9 de abril de 20268. En estos documentos, el compareciente puso en conocimiento del Despacho que, durante este tiempo,

30 de julio de 20256, 29 de enero7 y 9 de abril de 20268. En estos documentos, el compareciente puso en conocimiento del Despacho que, durante este tiempo, no se han presentado variaciones en relación con su proceso evolutivo ante la JEP, como tampoco se han suscitado cambios en los lugares en los que habita o trabaja, ni en sus datos de contacto.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-058 de 17 de enero de 2025

5. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor ZAMUDIO CAMACHO (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

3 Expediente Legali, fls. 3523-3542. 4 Expediente Legali, fls. 3572-3573. 5 Expediente Legali, fls. 3580-3581. 6 Expediente Legali, fls. 3585-3588. 7 Expediente Legali, fls. 3594-3595. 8 Expediente Legali, fls. 3803-3806.Página 3 de 7

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6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

E X P E D I E N T E: 0000185-27.2023.0.00.0001

6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Si stema o externos.

7. Sobre el caso particular, se tiene que:

(i) El señor ZAMUDIO CAMACHO ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad , específicamente, tres (3) en 2025 y dos (2) en 2026 (ver, supra, párr. 4). Al respecto, cabe realizar dos precisiones:

a. Salvo el informe del pasado 9 de abril, los demás reportes no coinciden con los primeros días de cada mes. Esto se explica porque el compareciente ha venido adelantando sus entregas , dado que la obligación impuesta iniciaba en febrero de 2026 (según el resolutivo tercero del auto que la impuso) 9, pero el compareciente empezó a remitirlos desde enero. Por ende, los reportes radicados al cierre de cada mes corresponden, en realidad, al cumplimiento del periodo subsiguiente, por lo que no existe una omisión o retraso, sino una ejecución anticipada de la carga impuesta.

cada mes corresponden, en realidad, al cumplimiento del periodo subsiguiente, por lo que no existe una omisión o retraso, sino una ejecución anticipada de la carga impuesta.

b. Entre julio de 2025 y enero de 2026, debió remitirse un informe adicional, correspondiente al mes de octubre de 2025 . Aunque ello no sucedió, no puede pasarse por alto que es solo un evento aislado que no desvirtúa el compromiso general del compareciente. Cabe resaltar que, desde enero del año en curso, el interesado retomó la obligación de manera i ninterrumpida, demostrando una voluntad de sujeción a las órdenes de l Despacho mediante el cumplimiento sucesivo de la carga impuesta.

(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de novedades relativas a su domicilio, sus datos personales o su proceso de reincorporación.

9 Expediente Legali, fls. 3523-3542.Página 4 de 7

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(iii) En igual sentido, u na vez revisados los expedientes en los que el compareciente ha intervenido 10, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimientos y que aquel los haya desatendido.

(iv) Aunado a ello, con Auto N.º 37 de 16 de febrero de 2026 11, la Subsala “A“ de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

que aquel los haya desatendido.

(iv) Aunado a ello, con Auto N.º 37 de 16 de febrero de 2026 11, la Subsala “A“ de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) declaró que el señor ZAMUDIO CAMACHO es un partícipe no determinante respecto de los crímenes documentados en el Macrocaso 0112. En consecuencia, ordenó la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a efectos de verificar la procedencia de un tratamiento no sancionatorio13.

8. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-058 de 17 de enero de 2025.

10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la info rmación que sea recopilada por la Sección” 14, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de

lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en

10 Expedientes Legali 1500074-37.2021.0.00.0001 y 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. 11 Expediente Legali, fl. 3600-3781. 12 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP”. 13 Expediente Legali, fl. 3600-3781. 14 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-058 de 17 de enero de 2025.Página 5 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000185-27.2023.0.00.0001 este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-058 de 17 de enero de 2025 (ver, supra, párr. 3).

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de abril de

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de abril de 2026 (ver, supra, párr. 4), el próximo envío tendrá lugar el mes de octubre de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.

(iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, a través de la remisión del correspondiente formato.

2.2. Cuestiones finales

11. Se comunicará esta decisión a la SDSJ, toda vez que es la que actualmente conoce del asunto del señor ZAMUDIO CAMACHO al interior de la Jurisdicción.

12. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional15, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté16.

15 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 16 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP - SA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que : “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático

16 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP - SA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que : “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condiciona lidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 6 de 7

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO , impuesto mediante el Auto SRTSB-CLD-058 de 17 de enero de 2025 , en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de octubre de 2026 ; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes.

CUARTO. ADVERTIR al señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Julio Manuel Gómez Pineda , a quien

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Julio Manuel Gómez Pineda , a quien deberán suministrársele credenciales de acceso al expediente, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.Página 7 de 7

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SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la modificación de la medida impuesta al señor ALFREDO ZAMUDIO CAMACHO por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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