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JEP - Auto SRT SB CLD 253 15 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 253 15 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000787-86.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-253

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 0000787-86.2021.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA Fecha de reparto: 23 de diciembre de 2020

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad

1. El 23 de diciembre de 2020 , a través de informe N.º 0022091, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 80.432.792.

supervisión de beneficios provisionales del señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 80.432.792.

1 Expediente Legali, fl. 121.Página 2 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000787-86.2021.0.00.0001

2. Mediante diferentes autos2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó múltiples requerimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024 3, este Despacho, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del señor RODRÍGUEZ MURCIA , en el sentido de remitir informes trimestrales sobre la evolución de su comparecencia.

4. Según informe secretarial ISJ.TSR.0002989.2024 de 31 de mayo de 20244, dicha decisión fue notificada compareciente y a su abogado, Carlos Alberto Castellanos Montoya, mediante oficios librados el 15 de abril del mismo año5.

5. A través de Auto SRT-SB-CLD-131 de 19 de febrero de 2025 6, se requirió al señor RODRÍGUEZ MURCIA y al citado profesional del derecho,

mismo año5.

5. A través de Auto SRT-SB-CLD-131 de 19 de febrero de 2025 6, se requirió al señor RODRÍGUEZ MURCIA y al citado profesional del derecho, para que procedieran al cumplimiento de la obligación impuesta , dado que , para entonces, no habían presentado los informes ordenados.

6. Con memorial de 22 de febrero de 2025 7, el abogado Castellanos Montoya explicó que dicha omisión se debió a “mi falta de cuidado y diligencia en recordar al compareciente presentar estos informes, y aunque no es excusa me distraje atendiendo otros procesos ante la JEP, como también atender la difícil situación de riesgo que están sufriendo los firmantes y comparecientes […]8.

2 Autos de 29 de diciembre de 2020 (fls. 122-137); 12 de febrero de 2021 (fls. 201-203); 12 de agosto de 2021 (avoca, fls. 288-294); 8 de julio de 2022 (fls. 429-431); 11 de noviembre de 2022 (fls. 488-490). 3 Expediente Legali, fls. 495-515. 4 Expediente Legali, fls. 555-556. 5 Oficios OSJSRSB.TSR.0003566.2024, OSJSRSB.TSR.0003569.2024 y OSJSRSB.TSR.0003570.2024. 6 Expediente Legali, fls. 557-559. 7 Expediente Legali, fls. 569-570. 8 Ibidem.Página 3 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

7 Expediente Legali, fls. 569-570. 8 Ibidem.Página 3 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000787-86.2021.0.00.0001 1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente

7. Desde que se le requirió para que diera cumplimiento a lo ordenado, el señor RODRÍGUEZ MURCIA ha presentado informes el 22 de febrero9, 28 de abril 10, 5 de septiembre 11, 27 de noviembre de 2025 12 y 23 de febrero de

202613. En tales documentos, el compareciente puso en conocimiento del Despacho que no se han presentado novedades respecto de sus datos de contacto o los lugares en los que habita o trabaja, ni variaciones en su proceso evolutivo ante la JEP.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024

8. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor RODRÍGUEZ MURCIA (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

9. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

9. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

10. Sobre el caso particular, se tiene que:

9 Expediente Legali, fls. 572-573. 10 Expediente Legali, fls. 578-579. 11 Expediente Legali, fls. 583-584. 12 Expediente Legali, fls. 589-590. 13 Expediente Legali, fls. 594-595.Página 4 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000787-86.2021.0.00.0001

(i) El señor RODRÍGUEZ MURCIA ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad , específicamente, cuatro (4) en 2025 y uno (1) en 2026 (ver, supra, párr. 7). Al respecto, cabe realizar dos precisiones:

a. Transcurrió casi un año entre el momento de imposición de la

específicamente, cuatro (4) en 2025 y uno (1) en 2026 (ver, supra, párr. 7). Al respecto, cabe realizar dos precisiones:

a. Transcurrió casi un año entre el momento de imposición de la obligación en estudio y la fecha de presentación del primer informe (ver, supra, párr. 5 y 7). No obstante, en principio, ello no obedeció a algún descuido del interesado, sino de su abogado, quien reconoció que, por presuntas cargas laborales, omitió informar a aquel el deber que le correspondía 14. En cualquier caso, desde que se le requirió para que procediera de conformidad , el interesado retomó el cumplimiento sucesivo de la obligación impuesta.

b. Salvo el informe del 5 de septiembre de 2025, los demás reportes no coinciden con los primeros días de cada mes. Sin embargo, ello no desvirtúa el compromiso general del compareciente, quien ha honrado la obligación de manera ininterrumpida, demostrando una voluntad de sujeción a las órdenes del Despacho . Cabe anotar que esto no obsta para que, en la parte resolutiva de esta providencia, se le requiera para que presente los informes oportunamente.

(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de novedades relativas a su domicilio, sus datos personales o su proceso de reincorporación.

(iii) Una vez revisados los expedientes en los que el compareciente ha intervenido15, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimiento s y que lo s haya desatendido.

(iii) Una vez revisados los expedientes en los que el compareciente ha intervenido15, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimiento s y que lo s haya desatendido.

(iv) Aunado a ello , se observa que , a la fecha, el señor RODRÍGUEZ MURCIA no ha sido seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, dentro de algún macrocaso conocido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)16.

14 Expediente Legali, fls. 569-570. 15 Expediente Legali 9005856-14.2019.0.00.0001 y 0000827-34.2022.0.00.0001. 16 Consulta: 13 de abril de 2026.Página 5 de 7

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11. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de alguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

12. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024.

13. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la

cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024.

13. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la info rmación que sea recopilada por la Sección” 17, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024 (ver, supra, párr. 3).

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de febrero de 2026 (ver, supra, párr. 4), el próximo envío tendrá lugar el mes de agosto de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.

que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de febrero de 2026 (ver, supra, párr. 4), el próximo envío tendrá lugar el mes de agosto de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.

(iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, a través de la remisión del correspondiente formato.

17 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024.Página 6 de 7

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14. Se comunicará esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), toda vez que, actualmente, conoce del asunto del señor RODRÍGUEZ MURCIA al interior de la Jurisdicción.

15. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional18, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté19.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

no es inescindible de otra decisión que sí lo esté19.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA , impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD-239 de 12 de abril de 2024 , en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe es el mes de agosto de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

18 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 19 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP - SA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que : “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condiciona lidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las

recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condiciona lidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 7 de 7

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TERCERO. ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes.

CUARTO. ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA que, si durante el lapso de los seis (6) meses, surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión al señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA. Igualmente, COMUNICARLA a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Carlos Alberto Castellanos Montoya , a quien deberán suministrársele credenciales de acceso al expediente, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SÉPTIMO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la modificación de la medida impuesta al señor JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

OCTAVO: REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

NOVENO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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