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JEP - Auto SRT SB CLD 271 22 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 271 22 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000493-34.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-271

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: Expediente Legali: 0000493-34.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: ETIEL CASTILLO BUESACO Fecha de reparto: 10 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ETIEL CASTILLO BUESACO, identificado con C.C. No. 12.203.205, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). Página 1 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000493-34.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria1

Rad. No. 41001600071620090028800

2. La Fiscalía Segunda Seccional de Neiva (Huila), profirió la Resolución de acusación de 7 de diciembre de 2012, en contra del señor CASTILLO BUESACO por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con ocasión de los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2009.

3. Por este asunto, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila), el 7 de septiembre de 2017, en desarrollo de la audiencia de juicio oral concedió la libertad condicionada al compareciente por ambas conductas, y remitió la actuación a esta Jurisdicción, siendo entregado el expediente a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).2

Rad. No. 41001600000020130010300

4. Las diligencias por este proceso se encontraban en etapa de

investigación ante la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila), por los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2009, en los cuales se investigaba al señor CASTILLO BUESACO por el delito de homicidio3. Rad. No. 41001600071620090118000

5. El señor CASTILLO BUESACO estaba siendo procesado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva

(Huila), por los hechos del 05 de julio de 2009, por los delitos de fabricación, 1 De acuerdo con la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0065-2021 de 03 de febrero de 2020, la SAI relacionó el rad. No. 410016000716201000045600. No obstante, el mismo no se menciona en este aparte, toda vez que por ese proceso el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure, mediante auto No. 0687 de 08 de junio de 2017. 2 Información tomada de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0065-2021 de 03 de febrero de 2021. Expediente Legali, fls 5-6. 3 Ibidem, fl. 6. Página 2 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000493-34.2021.0.00.0001 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y homicidio agravado.

6. Respecto del primer delito, el 27 de julio de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure y, respecto del segundo, mediante la misma decisión se concedió el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta)4. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

7. Mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-0065-2021 de 03 de febrero de 2021, la SAI , dispuso SÉPTIMO. En el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620090028800, ESTABLECER la calificación jurídica propia del delito de Homicidio agravado a la de Homicidio en persona protegida de conformidad con el artículo 135 del Código Penal colombiano y lo dispuesto en la parte motiva de esta Resolución. […] NOVENO. En el marco del proceso penal con radicado No.

41001600000020130010300, ESTABLECER la calificación jurídica propia del delito de Homicidio a la de Homicidio en persona protegida de conformidad con el artículo 135 del Código Penal colombiano y lo dispuesto en la parte motiva de esta Resolución. […] DÉCIMO PRIMERO. – En el marco del proceso penal con radicado No. 410016000716200901180, ESTABLECER la calificación jurídica propia del delito de Homicidio agravado a la de Homicidio en persona protegida de conformidad con el artículo 135 del Código Penal colombiano y lo dispuesto en la parte motiva de esta Resolución. […] 4 Ibidem, fls. 7-8. Página 3 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000493-34.2021.0.00.0001

DÉCIMO TERCERO. – CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONADA o PROVISIONAL del artículo 81 de la Ley 1957 de

2019 al señor Etiel Castillo Buesaco, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.205 por los hechos que dieron origen a las conductas punibles por las cuales se encuentra siendo indagado y/o procesado dentro de los procesos penales con radicados No. 410016000716200901180 y No. 4100160000002013001030, tal como fue señalado en la parte motiva de la presente Resolución. Esta libertad se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial, en cuyo caso serán dejados a su disposición. […] DÉCIMO SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 de 2020, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias relativas al señor Etiel Castillo Buesaco, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.205 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que, frente a los procesos penales con radicados No. 100160007162009002880, No. 41001600000020130010300 y No. 410016000716200901180, resuelva de forma definitiva la situación del señor Castillo Buesaco o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello5. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

8. Mediante la Resolución SDSJ No. 2729 del 03 de junio de 2021, la SDSJ

asumió el conocimiento de la actuación adelantada en contra del señor CASTILLO BUESACO respecto de los procesos con rad. No. 41001600071620090028800, No. 41001600000020130010300 y No. 4100160007162009011806.

9. Posterior a ello, mediante Resolución SDSJ No. 3921 de 21 de octubre de 2022, decidió PRIMERO: REMITIR por competencia a los magistrados relatores del Caso N° 10 "crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano" de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, el expediente Legali N° 90049275 Ibidem, fls. 42-45. 6 Expediente Legali, fls. 82-11.

Página 4 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000493-34.2021.0.00.0001 78.2019.0.00.0001 relacionado con la actuación del señor Etiel Castillo

Buesaco identificado con cédula de ciudadania número 12.203.205, exmiembro de las FARC-EP, para que determine si será seleccionado o no como máximo responsable de las conductas más graves y representativas (…)7. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

10. Pese a que la SRVR no dio respuesta puntual a los requerimientos elevados por este Despacho, sí se tuvo conocimiento del Auto MGM – 10 No. 07 de 17 de mayo de 2023, mediante el cual la SRVR indicó que:

[E]l Caso No. 10 continúa en la indicada etapa de alistamiento comoquiera que las órdenes emanadas en el Auto 102 de 2022 debieron se reiteradas el 13 de marzo de 2023 mediante Auto MGM-010 05 de

2023. Lo anterior implica que, a la fecha, no se hayan llamado firmantes del Acuerdo para que comparezcan a rendir versiones voluntarias y, en esa medida, el 5macrocaso no cuenta actualmente con comparecientes8. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

11. El asunto del señor CASTILLO BUESACO fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 001281 de 10 de agosto de 20219, luego de lo cual se emitieron diferentes autos10, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)11.

7 Expediente Legali, fls. 282-283. 8 Expediente Legali, fl. 289. 9 Expediente Legali, fl. 1. 10 Autos de 25 de agosto de 2021 (mediante este auto se avocó conocimiento del presente trámite), 09 de noviembre de 2021, 05 de mayo de 2022, 09 de junio de 2022. Expediente Legali, fls. 49-53, 74-79, 225-227, y 250-257, respectivamente. 11 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. Página 5 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp

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12. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI12, la SDSJ13, la SRVR14, la Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN)15, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)16, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y

la no Repetición (CEV)17, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)18, que se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

13. Igualmente, de la búsqueda del sistema de gestión documental Conti, se conoció que la restricción de salida del país del señor CASTILLO BUESACO se encuentra vigente19.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad20 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto. 12 Expediente Legali fls 246-247. 13 Expediente Legali, fls 82-11 y 363-283. 14 La SRVR no dio respuesta a los requerimientos elevados por el Despacho según consta en el informe secretarial No 929 de 08 de abril de 2022 y 1470 de 24 de mayo de 2022 , Expediente Legali, fls. 217 y

248. Expediente Legali, fls. 287-290. No obstante, este Despacho incorporó al expediente el Auto MGM10 No. 07 de la SRVR que se corresponde con un pronunciamiento de esa Sala de Justicia en el marco de Macrocaso 010 respecto de los requerimientos elevados por la SR en el trámite de

supervisión y revisión de beneficios provisionales. Expediente Legali, fls. 287-291. 15 Expediente Legali, fls 176-180. 16 Expediente Legali, fls 203-205. 17 Expediente Legali, fl. 182. . 18 Expediente Legali, fls. 241-245. 19 Esta información se encuentra disponible en Conti, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 20 Ibídem. , párrs. 49 y ss Página 6 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp

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15. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables21 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido

impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido22.

16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia23 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

17. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables24, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo25 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 22 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.

23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 24 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 25 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08

de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 7 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp

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18. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso26.

19. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a

continuación. 20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes27 y auxiliares28, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR29; (ii) la calidad de máximo responsable30 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol Preponderantes determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No 26 Ibidem, párr. 115. 27 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 28 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 29 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno,

implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 30 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 8 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp

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Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de

condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género31; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la Bajo no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la 31 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 9 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000493-34.2021.0.00.0001 máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: posibles novedades relacionadas que hayan cumplido con el deber de con su comparecencia ante la JEP; comparecencia ante el SIVJRNR cuando cambios en su lugar de domicilio o hayan sido citados o requeridos; que trabajo; o de contacto; o si existe tengan una activa participación en la alguna situación adicional de ARN; que hayan estado privados de la ubicación sobre la que la

libertad por más de 5 años; y/o que no se Jurisdicción deba tener haya dado apertura a un incidente de conocimiento, como sería el caso de incumplimiento o revocatoria de libertad desplazamientos continuos o la en su contra o a alguna investigación en información acerca del lugar de la justicia ordinaria por incumplir una goce de la libertad, en casos en los obligación del régimen de cuales sea diferente al de residencia. condicionalidad. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades Igualmente, en este nivel se podrán respecto de su situación jurídica al ubicar aquellos comparecientes sobre interior de la JEP y su participación quienes sea posible valorar de forma en los programas de positiva los criterios auxiliares, como, reincorporación de la ARN. por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el Medio criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos

cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 32 32 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 Página 10 de 22 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56F273 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-3940000 osecorp

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  • Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos33, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial34, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo.

En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas35: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la

comparecencia ante el Sistema. dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 33 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 34 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 35 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018.

Párr. 842. Págin

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