JEP - Auto SRT-SB-CLD-271 del 23 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-271 del 23 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0001293-91.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-271
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: Expediente: 0001293-91.2023.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto da por terminado el trámite.
DIOMEDES HUILA 20 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor DIOMEDES HUILA, identificado con C.C. No. 83.240.709.
I. ANTECEDENTES
2. El asunto del señor DIOMEDES HUILA fue repartido al Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 004912 de 20 de septiembre de 20231, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de
SR, mediante informe secretarial No. 004912 de 20 de septiembre de 20231, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor , y sólo respecto de
1 Expediente Legali. Fl 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001293-91.2023.0.00.0001 y el código 7FFA7A.Página 2 de 6
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aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)2.
3. Ahora bien, el Despacho conoció de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-0682024 del 25 de noviembre de 2024 3, en donde la SAI revocó el beneficio de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J3EPMS) de Tunja (Boyacá) en relación con el proceso con numero de radicado 41-396-31-89-001-2007-00054-00 por las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
con numero de radicado 41-396-31-89-001-2007-00054-00 por las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
4. Por lo anterior la SAI ordenó que, una vez ejecutoriada la decisión, se archivara el trámite4. A continuación, el día 19 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI profirió constancia de ejecutoria, quedando en firme la Resolución SAI-AOI-D-XBM-068-2024 del 25 de noviembre de 2024.5
5. El día 06 de enero de 2026, la abogada Sandra M ónica Herrera Gaviria con número de cédula 42.092.934 adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) solicitó se le reconociera personería para actuar en defensa del señor DIOMEDES HUILA, y de la misma manera acceder a el expediente.6
II. CONSIDERACIONES
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal
6. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)7.
2 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 3 Expediente Legali. fls 71-99. 4 Expediente Legali fl.99 5 Expediente Legali fl 100.
2019, 2019, párr. 121. 3 Expediente Legali. fls 71-99. 4 Expediente Legali fl.99 5 Expediente Legali fl 100. 6 Expediente Legali fl 105. 7 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó: “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001293-91.2023.0.00.0001 y el código 7FFA7A.Página 3 de 6
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7. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP
(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la compe tencia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”8, la
cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”8, la misma se concreta en una potestad de “carácter marginal ”9, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.
8. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 10; y culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción11.
9. Y accesoria, en tanto su función se limita , exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional
12.
quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada un a de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60.
clarificación de la situación jurídica temporal de cada un a de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60. 8 Ibídem. Párr. 87. 9 Ibídem. Párr. 74. 10 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jurisdicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 11 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 02 de 2019. Pág. 90. 12 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 02 de 2019, ha señalado : “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un benefi cio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya
deberes que surjan del otorgamiento de un benefi cio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya
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10. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio.
2.2. Caso concreto
11. Como se advirtió previamente, la SAI, a través de la Resolución SAIAOI-D-XBM-068-2024, de 25 de noviembre de 2024, revocó el beneficio de libertad condicionada otorgada por el J 3EPMS de Tunja al señor DIOMEDES
HUILA.
12. Aunque el asunto del compareciente cumple con los requisitos temporal y personal, no se satisface el requisito material. La SAI concluyó que el hecho atribuido al señor DIOMEDES HUILA no tiene relación con las extintas FARCEP; en consecuencia, el homicidio del señor Cristobal no guarda nexo causal con dicho grupo, incumpliendo los requisitos necesarios.
atribuido al señor DIOMEDES HUILA no tiene relación con las extintas FARCEP; en consecuencia, el homicidio del señor Cristobal no guarda nexo causal con dicho grupo, incumpliendo los requisitos necesarios.
13. Así, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, resulta evidente que, al estar extinguida la acción principal que activó la competencia de la JEP en el caso sub examine, por defecto, la acción secundaria, corre la misma suerte.
14. En concreto, al haberse revocado el beneficio provisional del señor DIOMEDES HUILA, por parte de la SAI, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión que adelantaba . Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminad o el trámite de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente DIOMEDES HUILA, y dispondrá el archivo del proceso.
15. De otra parte, en relación con la solicitud suscrita por la defensa el compareciente (ver supra, párr. 5) se accederá a la mis ma y se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que autorice el acceso al expediente Legali No. 0001293-91.2023.0.00.0001 a la abogada Sandra Mónica Herrera
Gaviria.
concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.
Gaviria.
concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001293-91.2023.0.00.0001 y el código 7FFA7A.Página 5 de 6
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16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto de las obligaciones por el beneficio de libertad condicionada, que habían sido impuestas al compareciente DIOMEDES HUILA y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. RECONOCER a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.092.934, adscrita al SAAD, como apoderada judicial del señor DIOMEDES HUILA en el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
TERCERO. AUTORIZAR el acceso al expediente Legali No. 0001293apoderada judicial del señor DIOMEDES HUILA en el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
TERCERO. AUTORIZAR el acceso al expediente Legali No. 000129391.2023.0.00.0001 a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria. En consecuencia, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que le asigne a la profesional del derecho un usuario y contraseña que le permita ingresar y descargar los archivos de este expediente durante el tiempo de las presentes diligencias.
CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor DIOMEDES HUILA y su abogada, Sandra Mónica Herrera Gaviria.
QUINTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto DIOMEDES HUILA y así como para que realice las actualizaciones correspondientes en dicha plataforma con ocasión de lo informado en esta providencia.
SEXTO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
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SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la
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SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LOPEZ DIAZ
Magistrada
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