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JEP - Auto SRT-SB-CLD-289 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CLD-289 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000793-93.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CLD-289 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 0000793-93.2021.0.00.0001 Proceso: Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto concluye función de supervisión y archiva expediente JOSÉ DANIEL CULMA 23 de diciembre de 2020 Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO 1. Que mediante auto de 12 de agosto de 20211, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido respecto del señor JOSÉ DANIEL CULMA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.129.488, específicamente en relación con la libertad condicionada que la Sala de Justicia y Paz Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le otorgó el 31 de mayo de 2017. 2. Que a través de Resolución SAI-IC-D-PMA-375-2025 de 23 de mayo de 20252, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) declaró que el señor CULMA es “desertor armado manifiesto” e incumplió “de manera extremadamente grave las 1 Expediente Legali, fls. 288-294. 2 Expediente Legali, fls. 973-1020.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000793-93.2021.0.00.0001 y el código 83713A.Página 2 de 3

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condiciones constitucionales y legales otorgadas por el Sistema Integral para la Paz, para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz […]”3. En consecuencia, lo excluyó definitivamente del componente judicial del sistema, revocó la libertad condicionada que le fue concedida y decretó “la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías […] otorgados por las autoridades judiciales – ordinarias y transicionales – y administrativas en desarrollo del Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan”4. Asimismo, declaró “la imposibilidad de continuar con el estudio sobre el acceso a otros beneficios”5. 3. Que dicha providencia quedó en firme el 9 de junio de 2025, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 12 del mismo mes y año6. 4. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”7, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”. 5. Que, al constatarse que el señor CULMA fue excluido de esta Jurisdicción, y que dejó de surtir efectos el beneficio provisional de libertad provisional que le fue otorgado, la consecuencia jurídica, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación. Con fundamento en lo anterior este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para

libertad provisional que le fue otorgado, la consecuencia jurídica, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación. Con fundamento en lo anterior este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Expediente Legali, fl. 971. 7 Sentencia Senit 2 de 2019.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000793-93.2021.0.00.0001 y el código 83713A.Página 3 de 3

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RESUELVE PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del señor JOSÉ DANIEL CULMA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.129.488, en lo que hace al beneficio de libertad provisional que la Sala de Justicia y Paz Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le otorgó el 31 de mayo de 2017. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor JOSÉ DANIEL CULMA, a la última dirección registrada en el Visor del Inventario de Beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor JOSÉ DANIEL CULMA, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE (firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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