JEP - Auto SRT-SB-CLD-302 del 05 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-302 del 05 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 25 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-302
Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0000642-59.2023.0.00.0001
Proceso:
Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto termina función de supervisión y archiva expediente TIBERIO CUCUBANA LÓPEZ 22 de junio de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante auto de 15 de abril de 2024 1, se avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficio s provisionales del señor TIBERIO CUCUBANA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 96.190.129 , específicamente, respecto de la libertad condicional que le otorgó el Juzgado de
CUCUBANA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 96.190.129 , específicamente, respecto de la libertad condicional que le otorgó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, a través de auto de 18 de agosto de 2017, con ocasión de la condena que le fue impuesta por el delito de homicidio preterintencional2.
1 Expediente Legali, fls. 2-8. 2 Dentro del proceso ordinario con radicado N.º 811794610954120148039100. Expediente Legali 150096405.2023.0.00.0001, fls. 237-239. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000642-59.2023.0.00.0001 y el código 83A133.Página 2 de 3
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2. Que mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-168-2025 de 28 de abril de 20253, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó, por falta de competencia material, el trámite de beneficios definitivos promovido a favor del señor CUCUBANA LÓPEZ . En consecuencia, revocó la libertad provisional que le fue otorgada respecto del citado punible.
material, el trámite de beneficios definitivos promovido a favor del señor CUCUBANA LÓPEZ . En consecuencia, revocó la libertad provisional que le fue otorgada respecto del citado punible.
3. Que tal determinación quedó en firme el 26 de mayo de 2025, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 27 del mismo mes y año4.
4. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente , se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales” 5, de manera que, cuando estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.
5. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor CUCUBANA LÓPEZ quedó extinguido, por expresa determinación de la SAI, en relación con el mismo delito y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
3 Expediente Legali 1500964-05.2023.0.00.0001, fls. 487-498.
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
3 Expediente Legali 1500964-05.2023.0.00.0001, fls. 487-498. 4 Expediente Legali 1500964-05.2023.0.00.0001, fl. 543. 5 Sentencia Senit 2 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000642-59.2023.0.00.0001 y el código 83A133.Página 3 de 3
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RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido señor TIBERIO CUCUBANA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 96.190.129 , por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, al, con ocasión de la condena que le fue impuesta por el delito de homicidio preterintencional . En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor TIBERIO CUCUBANA
actuación.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor TIBERIO CUCUBANA LÓPEZ, a la última dirección registrada en el visor del inventario de beneficios.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor TIBERIO CUCUBANA LÓPEZ, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000642-59.2023.0.00.0001 y el código 83A133.