JEP - Auto SRT-SB-CLD-311 del 07 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-311 del 07 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-311
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0000373-20.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente JAIR OVIEDO RIVERA Fecha de reparto: 05 de mayo de 2023
Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor JAIR OVIEDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 93.448.565, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
(LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección
para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 2 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la jurisdicción ordinaria
2. En el marco de los radicados penales No. 73168-60-00-451-2007-8036500 y No. 73168 -60-00-000-2008-00002-00, se investigaron hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2007 en zona rural del municipio de Chaparral (Tolima), relacionados con la actuación de inte grantes de las FARC -EP, entre ellos el señor OVIEDO RIVERA y otro. Según se estableció, la señora Diana Torres Campos se encontraba en compañía de sus hijos y de un vecino cuando fueron retenidos por miembros de dicho grupo armado. Posteriormente, las demá s personas fueron liberadas, permaneciendo privada de la libertad únicamente la señora Torres, quien permaneció secuestrada durante varios días y falleció
retenidos por miembros de dicho grupo armado. Posteriormente, las demá s personas fueron liberadas, permaneciendo privada de la libertad únicamente la señora Torres, quien permaneció secuestrada durante varios días y falleció posteriormente en medio de un operativo de rescate adelantado por el GAULA del Ejército.
3. El señor OVIEDO RIVERA fue condenado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, mediante sentencia de 10 de mayo de 20101, decisión que posteriormente fue confirmada el 10 de junio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma municipalidad2, quedando en firme la condena en su contra como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado; secuestro simple atenuado; concierto para delinquir para cometer delitos de secuestro extorsivo; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; y hurto calificado 3.
4. El 10 de mayo de 2018, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C concedió el beneficio de libertad condicionada al señor OVIEDO RIVERA en los términos previsto por la Ley 1820 de 20164.
1 El proceso estuvo identificado en la JPO con el número de radicado 73168 -60-00-000-2007-00002. 2 Expediente Legali, fls. 106-149. 3 Expediente Legali 1501194-18.2021.0.00.0001 fl. 168. CUADERNO 3 JEPMS, fl. 30.
2 Expediente Legali, fls. 106-149. 3 Expediente Legali 1501194-18.2021.0.00.0001 fl. 168. CUADERNO 3 JEPMS, fl. 30. 4 Expediente Legali, fls. 12-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 3 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 1.2 Trámite ante la JEP
5. Actuación ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ). Mediante Resolución SAI -LC-JCP-004-2018 del 30 de abril de 2018 5, la Sala dispuso devolver la actuación al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al considerar que ni la Ley 1820 de 2016, ni el Decreto Ley 277 de 2017, ni el ordenamiento jurídico vigente para ese momento atribuían de manera e xpresa competencia a dicha Sala para conocer solicitudes de libertad condicionada presentadas por exintegrantes de las FARC-EP. En consecuencia, concluyó que la competencia para resolver la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor OVIEDO per manecía en cabeza del referido juzgado de ejecución de penas, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley 1820 de 2016.
solicitud de libertad condicionada elevada por el señor OVIEDO per manecía en cabeza del referido juzgado de ejecución de penas, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley 1820 de 2016.
6. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-R-XBM-001-2023 del 3 de enero de 2023 6, la SAI estudió conjuntamente la situación jurídica de JAIR OVIEDO RIVERA y Abel José Londoño Quiñónez, en relación con los procesos penales No. 73168 -6000-451-2007-80365-00 y No. 73168 -6000-0002008-00002-00. En dicha providencia se tuvo en cuenta el Aut o TP-SA-296 del 8 de septiembre de 2021, mediante el cual la Sección de Apelación (SA) declaró la sustracción de materia del recurso interpuesto por Londoño Quiñónez contra la Resolución SAI -LC-D-XBM-043-2019 y ordenó a la SAI resolver la situación jurídica de OVIEDO RIVERA, quien se encontraba en libertad condicionada.
7. Con fundamento en ese análisis, la SAI rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía o indulto respecto de OVIEDO RIVERA, por los delitos de secuestro simple en concurso con secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y hurto calificado. Asimismo, revocó el beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado Veintiséis de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
5 Expediente Legali, fls. 275-279.
beneficio de libertad condicionada concedido por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
5 Expediente Legali, fls. 275-279. 6 Expediente Legali, fls. 150-165. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 4 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001
8. Contra dicha decisión, el apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Mediante Resolución SAIAOI-DR-XBM-021-2023 del 4 de julio de 2023, la SAI negó la reposición y concedió la apelación en efecto suspensivo. Pos teriormente, mediante Auto TP-SA 1544 7 del 16 de noviembre de 2023 8, la SA revocó la Resolución SAIAOI-R-XBM-001-2023 y la Resolución SAI -AOI-D-XBM-033-2022, y concedió el beneficio de libertad condicionada a OVIEDO RIVERA y otro respecto de
los procesos penales No. 731686 -000451-2007-80365, No. 73168 -60-00-0002007-00002 y No. 731686-000000-2008-00002.
9. Luego, mediante Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-001-2024 del 9 de febrero de 2024 (la cual será incorporada), la SAI analizó la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado y la eventual remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Caso No. 01 “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
La Sala concluyó que los delitos de secuestro se encontraban exclu idos de amnistía conforme al artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y, en consecuencia, declaró la no amnistiabilidad de dicha conducta dentro de los radicados No. 731686-000451-2007-80365, No. 73168 -60-00-000-2007-00002 y No. 731686000000-2008-00002, ordenando su remisión a la SRVR.
10. En la misma resolución, la SAI estudió la procedencia de la amnistía de iure respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. Con fundamento en el Auto TP -SA 1544 de 2023, concluyó que las conductas cumplían los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP, por cuanto los comparecientes habían sido acreditados como integrantes de las FARC -EP y los hechos ocurrieron en el marco del conflicto armado entre los años 2007 y 2008 9. En consecuencia, concedió
competencia de la JEP, por cuanto los comparecientes habían sido acreditados como integrantes de las FARC -EP y los hechos ocurrieron en el marco del conflicto armado entre los años 2007 y 2008 9. En consecuencia, concedió
7 Expediente Legali, fls. 63-87. 8 Expediente Legali, fl. 101. Constancia de ejecutoria CSJ.SA.0000003.2024 de 02 de enero de 2024. 9 La SAI valoró diversos elementos de contexto y aportes a la verdad rendidos ante la JEP. Entre ellos, las manifestaciones del compareciente Jhon Jairo Oliveros Grisales, quien indicó que los secuestros eran dirigidos contra pequeños empresarios, finqueros y ganaderos, y que dichas acciones eran autorizadas por mandos de las FARC -EP como parte de las actividades de financiación de la organización. Asimismo, se tuvieron en cuenta las declaraciones del compareciente Luis Eduardo Rayo, alias “Marlon”, quien re conoció irregularidades y abusos cometidos por integrantes de las milicias. De igual forma, se valoró el aporte colectivo a la verdad realizado por antiguos miembros
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 5 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 amnistía de iure y libertad definitiva a favor de OVIEDO RIVERA respecto de
También se incorporó información contenida en el informe “Génesis Frentes Comando Conjunto Central Adán Izquierdo FARC-EP”, elaborado por la Fiscalía General de la Nación en 2017, en el cual se documentó el secuestro y asesinato de Diana Torres Campos por integrantes del Frente 21. 10 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001, fls. 3041-3045. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 6 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 2025, fue allegado informe del GRANCE, en el cual se indicó la imposibilidad de realizar un análisis de vínculos y redes respecto de la presunta relación del compareciente con las extintas FARC -EP, debido a que la información recaudada era puntual y no correspondía a un escenario de análisis complejo.
13. En atención a lo anterior, la magistratura consideró necesario practicar una diligencia de entrevista con el fin de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como las motivaciones y directrices relacionadas con las conductas por las cuales fue condenado el señor OVIEDO.
En consecuencia, con fundamento en el literal F del artículo 128 del Reglamento General de la JEP, comisionó a un profesional para la realización
E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 amnistía de iure y libertad definitiva a favor de OVIEDO RIVERA respecto de dichas conductas en los procesos No. 73168 -60-00-451-2007-80365-00 y No. 73168-60-00-000-2008-00002-00, condicionada a la suscripción del acta de compromiso, el régimen de condicionalidad y el for mato F1 de aporte a la verdad (ya registran suscritos y serán cargados al presente expediente) .
Asimismo, ordenó comunicar la decisión a los Juzgados respectivos para materializar la extinción de las sanciones y antecedentes derivados de la s conductas amnistiadas, y dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de hurto calificado.
11. Ahora, mediante Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-009-2025 del 2 de diciembre de 2025 (la cual será incorporada), la SAI estudió la procedencia de la amnistía de iure respecto del delito de concierto para delinquir agravado atribuido a OVIEDO RIVERA y otro, dentro de los procesos No. 73168 -60-00451-2007-80365-00 y No. 73168-60-00-000-2007-00002-00. La Sala concluyó que, aunque dicha conducta no constituía delito polít ico en sentido estricto, sí era conexa con la rebelión conforme al artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 y guardaba relación con el conflicto armado interno. Para ello, valoró las decisiones de la SA, los hallazgos del Macrocaso 01 y las condenas proferidas
conexa con la rebelión conforme al artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 y guardaba relación con el conflicto armado interno. Para ello, valoró las decisiones de la SA, los hallazgos del Macrocaso 01 y las condenas proferidas por los Juzgados Penales Especializados de Ibagué, en las que se acreditó la existencia de una estructura vinculada con las FARC-EP dedicada a secuestros y extorsiones en Chaparral (Tolima). En consecuencia, concedió amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir agravado y ordenó la extinción de las sanciones y antecedentes penales derivados de dicha conducta, disponiendo comunicar la decisión a los Juzgados Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para la materialización de sus efectos.
12. Finalmente, a través de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-091-2026 del 20 de abril de 2026 10, la Sala dispuso continuar el recaudo probatorio dentro del trámite relacionado con OVIEDO RIVERA. Señaló que, el 4 de diciembre de
del Comando Conjunto Central “Adán Izquierdo”, quienes señalaron que el Frente 21 de las FARCEP tenía presencia en Chaparral (Tolima) para la época de los hechos y que las denominadas “retenciones financieras” hacían parte de las estrategias de financiación de la organización insurgente. También se incorporó información contenida en el informe “Génesis Frentes Comando Conjunto Central Adán Izquierdo FARC-EP”, elaborado por la Fiscalía General de la Nación en 2017, en el cual
relacionadas con las conductas por las cuales fue condenado el señor OVIEDO. En consecuencia, con fundamento en el literal F del artículo 128 del Reglamento General de la JEP, comisionó a un profesional para la realización de la entrevista virtual del compareciente el día 14 de mayo de 20 26 con participación del Ministerio Público y de la defensa judicial del compareciente.
14. Actuación ante la s Salas de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Como ya se advirtió, la SAI profirió Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-001-2024 del 9 de febrero de 2024 ordenó la remisión del asunto a la SRVR al Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
Materializada la gestión, d entro del expediente Legali No. 900277069.2018.0.00.0001/0001, asignado a la S RVR, la Subsala A profirió el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 11, mediante el cual analizó la situación jurídica del compareciente OVIEDO RIVERA, conocido al interior de las extintas FARC-EP con el alias de “Chaparral”. La providencia precisó que el compareciente integró el Frente 21 del Comando Conjunto Central entre los años 1999 y 2007, en calidad de guerrillero raso o de base 12, y que fue capturado el 22 de noviembre de 2007, permaneciendo privado de la libertad hasta el 11 de mayo de 2018.
años 1999 y 2007, en calidad de guerrillero raso o de base 12, y que fue capturado el 22 de noviembre de 2007, permaneciendo privado de la libertad hasta el 11 de mayo de 2018.
15. En relación con la participación atribuida al compareciente, la Subsala A concluyó que su rol consistió en prestar alojamiento, suministrar víveres y demás elementos necesarios para la manutención de la víctima y de los integrantes de las FARC -EP presentes en el lugar de los hechos, precisando
11 Expediente Legali No. 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, fls. 143.530-143-868. 12 Expediente Legali No. 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, fls. 143.730. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 7 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 que el secuestro habría sido ordenado por alias “Walter”, identificado como comandante financiero del Frente 21.
16. Con fundamento en el ejercicio de contrastación adelantado dentro del Macrocaso No. 01, la SRVR determinó que OVIEDO RIVERA ostentó la calidad de partícipe no determinante respecto del crimen de guerra de toma
16. Con fundamento en el ejercicio de contrastación adelantado dentro del Macrocaso No. 01, la SRVR determinó que OVIEDO RIVERA ostentó la calidad de partícipe no determinante respecto del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de o tras privaciones graves de la libertad, al considerar que su intervención no configuró una afectación grave al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que, para la época de los hechos, desempeñaba funciones de guerrillero raso o de base del Frente 21 de las extintas FARC-EP.
17. Finalmente, en la parte resolutiva del Auto No. 16 de 2024, la SRVR dispuso remitir a la SDSJ a 144 comparecientes exintegrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las FARC -EP, entre ellos OVIEDO RIVERA, con el fin de que dicha Sala verifique su situa ción jurídica y determine si procede la renuncia al ejercicio de la acción penal u otra forma de resolución de competencia de esa corporación. De igual manera, ordenó remitir a la SDSJ los respectivos expedientes Legali correspondientes a los compareciente s objeto de selección negativa.
18. Ahora, en la SDSJ registran activos los expedientes No. 000073119.2022.0.00.0001 y 1501358 -80.2021.0.00.0001, con la siguiente actuación relevante: En el Subcaso “ Crímenes no amnistiables no máximos responsables – Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP”, a cargo de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado ilegal, se
Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP”, a cargo de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado ilegal, se profirió la Resolución No. 4197 del 30 de diciembre de 2025, en la que se ordenó la realización de varios espacios restaurativos y encuentros privados entre víctimas y comparecientes en la ciudad de Ibagué, programados entre los meses de junio y julio de 202613. Asimismo, la providencia ordenó convocar a los comparecientes vinculados al subcaso para que participaran en los
13 En concreto, dispuso la realización de tres espacios restaurativos con víctimas, tres espacios restaurativos con comparecientes y un encuentro privado entre víctimas y comparecientes, los cuales tendrían lugar los días 9 y 10 de junio, 11 y 12 de junio, 30 de junio y 1 de julio, 2 y 3 de julio, 13 y 14 de julio, 27 de julio y 28 de julio de 2026, respectivamente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 8 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 referidos espacios restaurativos y en el encuentro privado con las víctimas,
E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 referidos espacios restaurativos y en el encuentro privado con las víctimas, gestión que quedó a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
19. Actuación ante la Sección de Revisión (SR) . Mediante diferentes autos14, este Despacho avocó conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente en relación con el beneficio provisional que le fue otorgado, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repet ición (SIVJRNR o Sistema )15. En la s mismas providencias, se efectuaron diferentes requerimientos para obtener los suficientes elementos de juicio para ejercer dicha competencia.
20. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas de la SAI16; la SA17; la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) 18; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)19 y; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC)20; que en conjunto con la documentación que se encuentra en los sistemas a los cuales la Sección tiene acceso21 y demás información que reposa en el expediente, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de l beneficio provisional concedido al señor OVIEDO RIVERA.
14 Autos de 17 de mayo de 2023 (fls. 2-8); SRT-SB-CLD-131 de 11 de julio de 2023 (fls. 29-30); SRT-SBCLD-317 de 9 de octubre de 2023 (fls. 39-41); SRT-SB-CLD-377 de 21 de noviembre de 2023 (fls. 50-52); SRT-SB-CLD-082 de 31 de enero de 2024 (avoca conocimiento) (fls. 92 -99); SRT-SB-CLD-188 de 04 de marzo de 2024 (fls. 219-222). 15 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 16 Expediente Legali, fls. 46; 273-279. 17 Expediente Legali, fls. 59-89. 18 Expediente Legali, fls. 238-239; 258-264; 267-268. 19 Expediente Legali, fls. 205-209. 20 Expediente Legali, fls. 197-204. 21 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos dictados por los Despachos relatores de los Macrocasos SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 9 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
21. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 22 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
22. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 23 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido 24.
23. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 25 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
24. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los
para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
24. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no
22 Ibidem., párr. 49 y ss. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 24 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.
en el senti do que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 10 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000373-20.2023.0.00.0001 amnistiables26, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 27 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
25. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso28.
26. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le
condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
26 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 27 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem,
lo que las condiciones impuestas a los m ismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 28 Ibidem, párr. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000373-20.2023.0.00.0001 y el código 83C33C.Página 11 de 25