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JEP - Auto SRT SB CLD 318 09 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 318 09 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-318

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 0001493-69.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.

Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.

Compareciente: RICAURTE MORENO OSPINA Fecha de reparto: 15 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RICAURTE MORENO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 14.193.054, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. El 14 de junio de 20171, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), concedió al señor RICAURTE MORENO OSPINA el beneficio provisional de libertad condicionada, por los siguientes delitos acumulados: Fecha de sentencia y Autoridad que No. Expediente Delitos la profirió Sentencia de 31 de enero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Secuestro extorsivo 73168-60-00-000Especializado de Ibagué, modificada agravado y 2011-00004 por la Sala Penal del Tribunal Superior homicidio agravado del Distrito Judicial de Ibagué en Sentencia del 24 de mayo de 2013. 73001-60-00-000Sentencia de 25 de marzo del 2014 por Secuestro extorsivo 2014-00027 el Juzgado Penal del Circuito agravado Especializado de Ibagué 73001-60-00-000Sentencia de 22 de agosto de 2011 por Extorsión agravada y

2011-00038 el Juzgado Tercero Penal del Circuito tentativa de extorsión de Ibagué Tabla No. 1.Procesos objeto de condena y beneficio de libertad condicioanda. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

3. Se tiene que, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0043-2021 del 22 de enero de 2021, la SAI dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor MORENO OSPINA. A su vez, las órdenes fueron reiteradas y ampliadas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP0468-2021 del 24 de junio de 2021, SAI-AOI-T-JCP-1149-2021 del 17 de diciembre de 2021, SAI-AOI-T-JCP-0174-2022 del 21 de febrero de 2022, SAIAOI-AS-JCP-0467-2022 del 28 de abril de 2022, SAI-AOI-T-JCP-0885-2022 del 28 de julio de 2022 y SAI-AOI-T-JCP-1131-2022 del 14 de septiembre de 2022. 1 En esta decisión se indica que el compareciente lleva más de 5 años privado de la libertad al momento de conceder el beneficio provisional.

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4. Posteriormente, según Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1570-2022 del 23 de diciembre de 2022, que se incorporará a la presente actuación, la SAI

resolvió, entre otras cosas: (i) Declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro extorsivo agravado, por las que fue condenado frente a las dos primeras y está siendo procesado respecto de la última el señor Moreno Ospina dentro de los procesos penales con radicados Nos. 73168-60-00-000-2011-00004, 73001-60-00-000-2014-00027 y 73001-6000432-2007-00676, respectivamente, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima). (ii) Declarar que la libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) al señor Moreno Ospina se mantendrá vigente hasta que se defina su situación jurídica en esta Jurisdicción respecto de los procesos penales con radicados Nos. 73168-60-00-000-2011-00004 y 73001-60-00-000-201400027. (iii) Conceder la libertad condicionada o provisional al señor Moreno Ospina por los hechos que dieron origen a la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual está siendo procesado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) dentro del proceso penal con Radicado No. 73001-60-00432-2007-00676. (iv) Comisionar a la SEJEP para que suscriba el Régimen de Condicionalidad con el señor Moreno Ospina y verifique su suscripción. (v) Remitir por competencia las diligencias relativas al señor Moreno Ospina a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente a los procesos penales con radicados Nos. 73168-60-00-000-2011-00004-00, 73001-60-00-000-2014-00027-00 y 73001-60-00432-2007-00676 decida su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para determinar la situación jurídica definitiva del señor Moreno Ospina. (vi) Ordenar la ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Moreno Ospina respecto de los procesos penales con radicados Nos. 73168-60-00-0002011-00004-00, 73001-60-00-000-2014-00027-00 y 73001-60-00432-200700676. Página 3 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001

(vii) Declarar que este Despacho continuará conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 73001-6000-000-2011-00038 adelantado contra el señor Moreno Ospina. (viii) Comisionar a la UIA para que obtenga copia del proceso penal con radicado No. 73-001-600-877-2011-00026 como radicado matriz del que se desprende el radicado No. 73001-6000-000-2011-00038; ubique al señor José Adolfo Montoya Jaramillo y a sus familiares para que, en calidad de víctimas reconocidas en el proceso penal con radicado No. 73001-6000-000-2011-00038, manifiesten si es su voluntad pronunciarse sobre los hechos que llevaron a la condena proferida contra el compareciente y en caso de respuesta afirmativa, procedan a declarar sobre lo anterior; amplie la declaración del señor Moreno Ospina; verifique

y analice la posición, periodos, funciones y demás del señor Moreno Ospina en la estructura de las FARC-EP respecto del proceso penal con radicado No. 73001-6000-000-2011-00038; y realice un análisis de contexto en relación con la información obtenida.

5. De manera que, actualmente, esta Sala de Justicia adelanta el trámite de beneficios transicionales consagrado en la Ley 1820 de 2016 en el asunto del compareciente, seguido bajo el expediente Legali No. 150001027.2021.0.00.0001, en el marco de lo cual se han proferido las referidas Resoluciones y se impuso el régimen de condicionalidad (el cual se incorporará al presente asunto), sin que a la fecha se haya decidido de fondo sobre el particular respecto de los delitos de extorsión agravada y extorsión tentada. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

6. Mediante oficio de 09 de febrero de 20222, la Secretaría Judicial de la SDSJ, informó que el señor RICAURTE MORENO OSPINA no funge como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali. 2 Expediente Legali, fl. 35.

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etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001 - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

7. A través de Auto de 29 de diciembre de 20213 este Despacho solicitó a dicha Sala de Justicia que informara de cualquier trámite relacionado con la comparecencia del señor MORENO OSPINA o de las decisiones que puedan ser de interés dentro del proceso de supervisión de beneficios provisionales o que lo den por terminado , tales como la preclusión, la concesión de un beneficio definitivo o la apertura de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como respuesta, mediante AUTO JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 manifestó que el señor Ricaurte Moreno registra como compareciente en el macrocaso No. 014. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

8. El asunto del señor RICAURTE MORENO OSPINA fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 02541 de 15 de diciembre de 20215, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos6, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, con relación a la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo

respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)7.

9. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI8, la SDSJ9, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)10, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)11, la Unidad de Búsqueda de Personas 3 Expediente Legali, fls. 2-8. 4 Anexo 1, listado de comparecientes macrocaso No. 01, Bloque Oriental y/o Jorge Briceño. 5 Expediente Legali, fl. 1 6 Auto de 29 de diciembre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite y de 13 de julio de 2022. Expediente Legali, fls. 2-8 y 217-218. 7 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 8 Expediente Legali fls. 219-220. 9 Expediente Legali, fl. 54. 10 Expediente Legali, fls. 84-88. 11 Expediente Legali, fls. 72-73.

Página 5 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001 dadas por Desaparecidas (UBPD)12, la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV)13 y del apoderado Gustavo Hernández Guzmán14. La información recaudada respecto del señor RICAURTE MORENO OSPINA se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

10. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad15 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

11. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables16 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido17. 12 Expediente Legali, fls. 75-77.

13 Expediente Legali, fl. 128. 14 Expediente Legali, fl. xx 15 Ibídem, párrs. 49 y ss 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 17 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. Página 6 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp

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12. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia18 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

13. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables19, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo20 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

14. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso21.

15. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el

sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 19 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 20 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 21 Ibidem, párr. 115. Página 7 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001 y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 16. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes22 y auxiliares23, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR24; (ii) la calidad de máximo responsable25 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Preponderantes CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación

efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de Auxiliares alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género26; (f) si ha sido 22 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 24 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada

por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 25 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 26 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001 autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la

particular situación del compareciente. Tabla No.2. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 17. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

18. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba Bajo libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el

haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un Página 9 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001 elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al

hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su Medio más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 27 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos28, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial29, se le 27 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una

sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 28 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 29 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. Página 10 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .431183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-3941000

osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001493-69.2021.0.00.0001 podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas30: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP31. Tabla No. 3. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

19. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se

ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad32; caso 30 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 31 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo

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