JEP - Auto SRT-SB-CLD-323 del 08 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-323 del 08 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001393-80.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CLD-323 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 0001393-80.2022.0.00.0001 Proceso: Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto termina función de supervisión y archiva expediente ÉDGAR TORRES MARTÍNEZ 22 de septiembre de 2022 Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO 1. Que mediante auto de 26 de septiembre de 20221, se avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor ÉDGAR TORRES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 11.258.416, específicamente, respecto de la libertad condicional que le otorgó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a través de auto de 11 de mayo de 2017, con ocasión de la condena que le fue impuesta por los delitos de tentativa de extorsión agravada, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal2. 1 Expediente Legali, fls. 2-9. 2 Expediente de la justicia ordinaria N.º 25-175-60-00-648-2010-00001-00, visible dentro del Expediente Legali 1500002-70.2023.0.00.0004, fls. 50 y ss.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001393-80.2022.0.00.0001 y el código 84198B.Página 2 de 3
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2. Que mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0185-2026 de 5 de marzo de 20263, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) inadmitió, por falta de competencia material, el trámite de beneficios definitivos promovido a favor del señor TORRES MARTÍNEZ. En consecuencia, revocó la libertad provisional que le fue otorgada respecto de los citados punibles. 3. Que tal determinación fue objeto de apelación por la defensa del compareciente; no obstante, con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0307-2026 de 16 de abril de 20264, la SAI declaró desierto el recurso, por no sustentarse en tiempo. En consecuencia, la decisión de inadmisión quedó en firme el 29 de abril de 2026, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 30 del mismo mes y año5. 4. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente, se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”6, de manera que, cuando estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”. 5. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor TORRES MARTÍNEZ quedó extinguido, por expresa determinación de la SAI, en relación con los mismos delitos y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este
relación con los mismos delitos y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 3 Expediente Legali 9005329-62.2019.0.00.0001, fls. 1143-1165. 4 Expediente Legali 9005329-62.2019.0.00.0001, fls. 1180-1185. 5 Expediente Legali 9005329-62.2019.0.00.0001, fl. 1189. 6 Sentencia Senit 2 de 2019.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001393-80.2022.0.00.0001 y el código 84198B.Página 3 de 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001393-80.2022.0.00.0001
RESUELVE PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido ÉDGAR TORRES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 11.258.416, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), con ocasión de la condena que le fue impuesta por los delitos de tentativa de extorsión agravada, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa persona. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y al Ministerio Público. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor ÉDGAR TORRES MARTÍNEZ, a la última dirección registrada en el visor del inventario de beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor ÉDGAR TORRES MARTÍNEZ, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE (firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada