JEP - Auto SRT-SB-CLD-330 del 12 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-330 del 12 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001462-49.2021.0.00.0001
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-330
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: Expediente: 0001462-49.2021.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto que ordena archivo MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA 13 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA , identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.280.938, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) 1.
conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) 1.
1 Mediante Informe secretarial No. 002495 del 13 de diciembre de 2021. Exp. Legali, fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001462-49.2021.0.00.0001 y el código 85014C.Página 2 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001462-49.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-052 del 7 de marzo de 20222, un Despacho de la SR 3 avocó conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales 4 del señor LEGARDA BEDOYA. Además, dispuso una serie de requerimientos para adelantar el proceso correspondiente e incorporó algunos documentos al expediente.
3. Por medio de autos del 17 de abril 5, 13 de junio 6 y 21 de septiembre 7 de 2023 este Despacho dispuso requerir información adicional para adelantar el trámite respectivo. Mediante auto SRT-SB-CLD-338 del 27 de octubre de 2023 8, se ordenó comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre una situación que podría implicar el incumplimiento a los compromisos adquiridos por el
se ordenó comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre una situación que podría implicar el incumplimiento a los compromisos adquiridos por el compareciente frente al Sistema. Ello con el fin de que evaluara la posibilidad de dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
(IIRC).
4. Mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-236-2026 del 28 de abril de 20269, la SAI rechazó por falta de competencia material el trámite de beneficios transicionales respecto del señor LEGARDA BEDOYA . Dicha Sala de Justicia consideró que, de la evaluación de las pruebas acopiadas en el expediente no resultaba posible inferir razonablemente que los hechos por los que el compareciente fue condenado en la Justicia Ordinaria hayan tenido alguna relación con el CANI. En consecuencia, concluyó que la solicitud de beneficios transicionales se presentaba ajena a la competencia de esta Jurisdicción.
2 Expediente Legali, fls. 2-11. 3 Mediante Acuerdos AOG No. 016 de 2021 y AOG No. 016 de 2022, se aprobó y prorrogó, respectivamente, la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Primera Instancia para casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, finalizando el término el pasado 17 de diciembre de 2022, por lo que los asuntos a su cargo fueron distribuidos entre los magistrados titulares de la Sección de Revisión. 4 El señor LEGARDA BEDOYA fue condenado como responsable de cometer el delito de homicidio
su cargo fueron distribuidos entre los magistrados titulares de la Sección de Revisión. 4 El señor LEGARDA BEDOYA fue condenado como responsable de cometer el delito de homicidio simple mediante sentencia del 17 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) , dentro del proceso penal N o. 41551-31-04-001-1995-03690-00. Posteriormente, e l Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 984 de 30 de agosto de 2017 , le concedió la libertad condicionada por la mencionada causa penal. 5 Expediente Legali, fls. 64-70. 6 Expediente Legali, fls. 122-125. 7 Expediente Legali, fls. 160-162. 8 Expediente Legali, fls. 228-231. 9 Expediente Legali no. 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1130-1163. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001462-49.2021.0.00.0001 y el código 85014C.Página 3 de 5
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Finalmente, la SAI informó a este Despacho que no procedía la apertura del IIRC por la ya comentada falta de competencia.
II. CONSIDERACIONES
Finalmente, la SAI informó a este Despacho que no procedía la apertura del IIRC por la ya comentada falta de competencia.
II. CONSIDERACIONES
5. Con base en los hechos expuestos, este Despacho considera que, como se indica a continuación, se debe dar por terminado el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del compareciente.
6. En primer lugar, se debe recordar que la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales que asignó la Ley Estatutaria de la JEP
(LEJEP)10 a la SR es carácter marginal y no exclusiva o general11. Así, como lo ha precisado la SA dicha labor tiene una naturaleza temporal y accesoria. Temporal, en cuanto se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto a un compareciente 12 y culmina cuando se resuelve de manera definitiva su situación jurídica13. Accesoria, en tanto quien administra las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala de Justicia que lo haya concedido o que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia14.
7. En segundo lugar, se puede observar que el señor LEGARDA BEDOYA, fue condenado por el delito de homicidio simple mediante sentencia del 17 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito
(Huila), dentro del proceso penal No. 41551 -31-04-001-1995-03690-00.
10 Arts. 157 y 158. 11 Sentencia Interpretativa (Senit) No. 2 de 2019 de la SA. Párr. 74 y 85.
10 Arts. 157 y 158. 11 Sentencia Interpretativa (Senit) No. 2 de 2019 de la SA. Párr. 74 y 85. 12 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorg ados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de estos a la Jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 13 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 14 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al
obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001462-49.2021.0.00.0001 y el código 85014C.Página 4 de 5
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Posteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad(J5EPMS) de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 984 de 30 de agosto de 2017, le concedió la libertad condicionada. Ahora bien, la SAI mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-236-2026 del 28 de abril de 2026 rechazó el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del compareciente respecto de dicho proceso penal. Dicha resolución quedó ejecutoriada de conformidad a la constancia secretarial del 11 de mayo de 202615.
8. De lo expuesto hasta este momento se tiene que el señor LEGARDA BEDOYA no es beneficiario actualmente de prerrogativas provisionales transicionales cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser
8. De lo expuesto hasta este momento se tiene que el señor LEGARDA BEDOYA no es beneficiario actualmente de prerrogativas provisionales transicionales cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. Ello es así, puesto que la libertad condicional que gozó en virtud del otorgamiento realizado por el J5EPMS de Popayán (Cauca) , fue revocada por parte de la SAI. Por tanto, en tercer y último lugar, dada esta determinación de la SAI, las obligaciones supervisadas por la SR que derivaban de dicha prerrogativa deben correr la misma suerte16.
9. La consecuencia jurídica de lo anterior, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía Nº 12.280.938, y, en consecuencia, ORDENAR el ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.
15 No se interpusieron recursos de Ley. Expediente Legali no. 1500192-76.2022.0.00.0001, fls. 1130-1163. 16 Ello en virtud del denominado principio “accesorium sequitur principale”. Además, para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como
es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2 de 2019, párr. 74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001462-49.2021.0.00.0001 y el código 85014C.Página 5 de 5
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SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al señor MILLER HUMBERTO LEGARDA BEDOYA, a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de manera que pueda actualizar la información correspondiente en el Visor de Beneficios.
TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001462-49.2021.0.00.0001 y el código 85014C.