🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 341 15 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 341 15 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-341

Bogotá D.C. quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Expediente Legali N.º 0001273-03.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO Fecha de reparto: 19 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen

Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y jud iciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º 4846 de 19 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MORENO ZAMBRANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.699.755.

4. Que, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor MORENO ZAMBRANO, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Decreto N.º 1096 del 21 de junio del 2017 de la Presidencia de la República, mediante el cual se concede amnistía de iure. (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto.

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Decreto N.º 1096 del 21 de junio del 2017 de la Presidencia de la República, mediante el cual se concede amnistía de iure. (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC -EP por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), sin que se tenga el respectivo soporte. (iv) Acta de Compromiso N.º 105312, suscrita el 06 de diciembre de 2019.

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1.Página 3 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(v) Acta de Compromiso – Reincorporación, Política, Social y Económica N.º 506392, suscrita el 26 de abril de 2018. (vi) No figura información sobre defensa técnica. (vii) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de

N.º 506392, suscrita el 26 de abril de 2018. (vi) No figura información sobre defensa técnica. (vii) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 5 en los que se encuent ran a nombre de l señor MORENO ZAMBRANO, en los procesos N.º 40705 (delito de infracción Ley 30 de 1986 )6, N.º 51995 (delitos de infracción Ley 30 de 1986 y tráfico, porte o fabricación de estupefacientes)7 y N.º 52652 (delitos de cohecho y fuga de presos)8.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(viii) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoció de dos procesos respecto del señor MORENO ZAMBRANO, bajo los expedientes N.º 900046022.2020.0.00.0001 y 9000861-21.2020.0.00.0001 bajo el asunto “amnistía” para resolver sobre la solicitud de suscripción de acta de compromiso. - Expediente N.º 9000460-22.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Amnistía”: (ix) Resolución SAI-AOI-T-DVL-260 de 17 de julio de 2023, mediante la cual el despacho relator ordena el archivo de la actuación adelantada bajo ese radicado9. - Expediente N.º 9000861-21.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Amnistía”: (x) Resolución SAI-AOI-T-MGM-359 de 18 de agosto de 2020, mediante la cual se ordena el archivo de la actuación adelantada bajo ese radicado10.

(x) Resolución SAI-AOI-T-MGM-359 de 18 de agosto de 2020, mediante la cual se ordena el archivo de la actuación adelantada bajo ese radicado10.

5 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 6 Registro en la página 83. 7 Registro en la página 78. 8 Registro en la página 78. 9 Expediente Legali N.º 9000460-22.2020.0.00.0001, fls. 50-52. 10 Expediente Legali N.º 9000861-21.2020.0.00.0001, fls. 62-64.Página 4 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(xi) Se verificó que no se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor MORENO ZAMBRANO11-12. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xii) No se halló constancia de participación de l señor MORENO ZAMBRANO ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad13.

(xii) No se halló constancia de participación de l señor MORENO ZAMBRANO ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad13. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiii) Una vez consultada la información respecto del compareciente, se indica que el señor MORENO ZAMBRANO se encuentra activo como persona en proceso de reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure14, a saber: cohecho, fuga de presos, y

11 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 12 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura , lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto

para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura , lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 13 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escri to el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 14 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 5 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

tráfico, porte o fabricación de estupefacientes , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de l delito por el cual se otorgó a l señor MORENO

tráfico, porte o fabricación de estupefacientes , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de l delito por el cual se otorgó a l señor MORENO ZAMBRANO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor MORENO ZAMBRANO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica de l señor MORENO ZAMBRANO, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado a l señor MORENO ZAMBRANO para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad d el señor MORENO ZAMBRANO, en relación con el delito de homicidio agravado, y copia de la respectiva cartilla biográfica. - A la Fiscalía Seccional de Neiva, Unidad Seccional de Cauca – Unidad Especializada de Terrorismo y al CTI, para que remita a este despacho la noticia criminal o escrito de acusación que dio lugar a la orden de captura

  • A la Fiscalía Seccional de Neiva, Unidad Seccional de Cauca – Unidad Especializada de Terrorismo y al CTI, para que remita a este despacho la noticia criminal o escrito de acusación que dio lugar a la orden de captura del señor MORENO ZAMBRANO, bajo los radicados N.º 40 795, 51995 y 52652. - A la OACP, que allegue resolución por medio de la cual se acredita al señor MORENO ZAMBRANO como ex integrante de las FARC -EP, ya que revisado el expediente Legali y el Visor de Inventario , no se halló el certificado.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la SA, en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficioPágina 6 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “(…) remitirá a la SAI la lista de estas personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto, ésta asuma de oficio”15.

8. Que, en cumplimiento de lo anterior, y dado que no se halló un proceso en curso relacionado con la eventual concesión de beneficios definitivos del compareciente, se remitirá a la Secretaría Judicial de la SAI copia íntegra del

8. Que, en cumplimiento de lo anterior, y dado que no se halló un proceso en curso relacionado con la eventual concesión de beneficios definitivos del compareciente, se remitirá a la Secretaría Judicial de la SAI copia íntegra del expediente No. 0001273-03.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor MORENO ZAMBRANO, en aras que se defina su situación jurídica ante la JEP. Para el efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al Despacho de la SAI que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con la finalidad que la misma pueda tener acceso a los documentos que se recopilen por parte de este Despacho, en el marco del proceso de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MORENO ZAMBRANO y que puedan ser de utilidad para el trámite de competencia de esa Sala de Justicia.

9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor MORENO ZAMBRANO, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que , en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales d e justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la

provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales d e justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) el listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura; (ii) Decreto N.º 1096 del 21 de junio del 2017 de

15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164.Página 7 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

la Presidencia de la República, mediante el cual se concede amnistía de iure; (iii) Acta de Compromiso N.° 105312, suscrita el 06 de diciembre de 2019 y; (iv) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.° 506392, suscrita el 26 de abril de 2018. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

suscrita el 26 de abril de 2018. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales de l señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.699.755, respecto de la suspensión de orden de captura que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No. 0001273-03.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso de l señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO , en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la SENIT 02 de 2019. Para el efecto, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión.

TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a

TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libert ad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.Página 8 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la defensa técnica de l señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO , o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación.

QUINTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles,

QUINTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO , para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.

SEXTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles , contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO , en relación con el delito de homicidio agravado , y copia de la respectiva cartilla biográfica.

SÉPTIMO. REQUERIR la Fiscalía Seccional de Neiva, Unidad Seccional de Cauca – Unidad Especializada de Terrorismo y al CTI, para que remita a este despacho la noticia criminal o escrito de acusación que dio lugar a la orden de captura del señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO, bajo los radicados N.º 40795, 51995 y 52652.

OCTAVO. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), que allegue resolución por medio de la cual se acredita al señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO como ex integrante de las FARC-EP.

NOVENO. ORDENAR a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial

(OACP), que allegue resolución por medio de la cual se acredita al señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO como ex integrante de las FARC-EP.

NOVENO. ORDENAR a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) activar la restricción de salida del país del señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO en el aplicativo de vista materializada, conforme a la suscripción del Acta de Compromiso N.º 105312.

DÉCIMO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura; (ii) DecretoPágina 9 de 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 30 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

N.º 1096 del 21 de junio del 2017 de la Presidencia de la República, mediante el cual se concede amnistía de iure; (iii) Acta de Compromiso N.° 105312, suscrita el 06 de diciembre de 2019 y; (iv) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Econ ómica N.° 506392, suscrita el 26 de abril de 2018. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental

información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del ap licativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.

UNDÉCIMO. COMUNICAR esta decisión al señor LEOVIGILDO MORENO ZAMBRANO, a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

DUODÉCIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del acuerdo AOG N.º 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LOPEZ DIAZ

Magistrada

Consultar sobre este documento ...