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JEP - Auto SRT-SB-CLD-363 22-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CLD-363 22-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000194-23.2022.0.00.0001

RADICADO:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-363

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente: 0000194-23.2022.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto da por terminado trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

Compareciente: JORGE TOVAR VALDERRAMA Fecha de reparto: 03 de agosto de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor JORGE TOVAR VALDERRAMA.

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante informe Nº 00711 de 17 de marzo de 20221, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JORGE TOVAR VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.125.178.421, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa Senit 2 del 02 de octubre de 2019.

1 Expediente Legali, fl. 1. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-4910000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000194-23.2022.0.00.0001

3. Mediante auto de 19 de abril de 20222, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la libertad condicional que fue otorgada al compareciente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante auto interlocutorio No. 844 del 24 de agosto de 2017 por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio (Rad. 2013-00938-00); y con la finalidad de contar con elementos suficientes para dar trámite a la función ya indicada, mediante diferentes autos3, se elevaron diferentes requerimientos, entre ellos, uno dirgido a la SAI.

4. Dentro de las respuestas allegadas al Despacho, la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2023 de 03 de noviembre de 20234, mediante la cual dispuso TERCERO. INADMITIR por falta de competencia material, el trámite de

amnistía a favor de los señores JORGE TOVAR VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.178.421 y DIDIER FABIAN CASTRO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.528.468 por los casos homicidio de una mujer (Proceso bajo el radicado No. 1800160553201300938) y tentativa de homicidio (Proceso bajo el radicado No. 180016000552201302139); conforme a las razones expuestas en la presente providencia.

CUARTO. REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA concedido a los señores JORGE TOVAR

VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.178.421 y DIDIER FABIAN CASTRO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.528.468 mediante el auto No. 708 de 27 de julio de 20175 y auto No. 710 de 27 de julio de 20176 respectivamente por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Lo anterior conforme a las razones expuestas en la presente providencia.7 (Subraya fuera del original). 2 Expediente Legali, fls. 2-10.. 3 Autos de 31 de octubre de 2022, 08 de noviembre de 2022 y 15 de marzo de 2023. Expediente Legali, fls.161-163, 176-195, 221-224, respectivamente.n 4 Expediente Legali, fls. 648-692.

5 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 1 201300938; pág 29-44. Mediante esta decisión, entre otras cuestiones, se autoriza el traslado a la ZVTN respecto del señor TOVAR VALDERRAMA. 6 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 1 201300938; pág 49-67. Mediante esta decisión, entre otras cuestiones, se autoriza el traslado a la ZVTN respecto a otro compareciente [DIDIER FABIAN CASTRO MORALES] 7 Expediente Legali, fl. 691. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-4910000 osecorp

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5. Sobre el tema de la revocatoria de la libertad condicionada otorgada al compareciente, puntualmente, afirmó: Por lo anterior, este despacho reafirma que en el presente caso no se

encuentra acreditado el ámbito de aplicación material como requisito para la concesión de la libertad condicionada y, por lo tanto, se revocará el beneficio otorgado a los señores DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES y JORGE TOVAR VALDERRAMA por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

147. En consecuencia, una vez en firme la presente decisión, se oficiará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) para que materialice los efectos de la presente revocatoria, autoridad que deberá informar a este despacho sobre la realización de lo anterior8. (Énfasis fuera del original)

6. Igualmente, la SAI remitió el auto TP-SA 1636 de 20 de marzo de 20249, mediante el cual, la Sección de Apelación (SA), decidió: PRIMERO: MODIFICAR, por las razones expuestas, los numerales segundo y tercero de la resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2023 de 3 de noviembre de 2023 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto. En su lugar, RECHAZAR DE PLANO el trámite de amnistía respecto de los expedientes 2013-02139, 2013-00938, 2012-00245 y 2013-01488 que comprometen la situación jurídica de los señores Didier Fabián CASTRO MORALES y Jorge TOVAR VALDERRAMA.(Subraya fuera del original).

7. Igualmente, la SAI remitió la constancia de ejecutoria de fecha 23 de abril

de 2024, mediante la cual se informa que el auto TP-SA 1636 (ver, supra, párr. 6), quedó debidamente ejecutoriado el 22 de abril del presente año.10

II. CONSIDERACIONES

8. En el presente asunto resulta necesario evaluar, si en atención a la novedad que se pone de presente respecto del señor TOVAR VALDERRAMA

(ver, supra, párr. 6), aún persiste la competencia que este Despacho asumió, mediante auto mediante Auto del pasado 19 de abril de 2022 (ver, supra, párr. 3), para supervisar y revisar el beneficio provisional de libertad condicional concedido al compareciente. Para tal fin, se procederá a:: (i) analizar la naturaleza 8 Expediente Legali, fl. 689. 9 Expediente Legali, fls. 619-647. 10 Expediente Legali, fl. 695. Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-4910000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000194-23.2022.0.00.0001 accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales; para luego examinar (ii) el caso concreto.

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

9. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)11.

10. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP

(LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 2 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal12, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general13. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”14.

11. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR. 11 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “ La SA constata que, antes

de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 12 Ibídem. Párr. 74. 13 Ibídem. Párr. 85. 14 Ibídem. Párr. 87. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000194-23.2022.0.00.0001

12. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

13. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI15; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción16.

14. Y accesoria, en tanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia17.

15. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP. 2.2. Caso concreto

16. Este Despacho constató que si bien, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante auto interlocutorio No. 844 del 24 de agosto de 2017, otorgó al compareciente el

15 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 16 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 17 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021,párr. 15.

Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-4910000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000194-23.2022.0.00.0001 beneficio provisional de libertad condicional por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio (Rad. 2013-00938-00) (ver, supra, párr. 3), lo cierto es que posterior a dicha decisión, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DXBM-037-2023 de 03 de noviembre de 2023, decidió inadmitir por falta de competencia material el asunto del señor TOVAR VALDERRAMA. Al respecto, dentro de otras cuestiones, se señala en la citada providencia: Bajo este criterio jurisprudencial es evidente para el despacho que, cada uno de los casos aquí analizados desde los expedientes de JPO se enmarcan en actividades de delincuencia común como lo son el porte ilegal de armas, el hurto, las lesiones personales y los homicidios por encargo (sicariato). En tal sentido es un hecho notorio en las piezas procesales de todos los expedientes que, los señores DIDIER FABIÁN

CASTRO MORALES y JORGE TOVAR VALDERRAMA son identificados como delincuentes comunes (…). De otro lado, ninguno de los expedientes hace referencia o mencionan mínimamente algún vinculo de las actividades criminales con las antiguas FARC-EP. De lo cual resulta evidente que los procesos penales se inician en sus actuaciones como investigaciones de delincuencia común y en su etapa conclusiva los jueces de conocimiento sancionan actividades de delincuencia común, sin siquiera referir el conflicto armado interno como la causa u ocasión de estos (…) Por lo anterior, es evidente para el despacho que, los señores CASTRO MORALES y TOVAR VALDERRAMA actuaron como piezas sueltas en una organización guerrillera de mando jerárquico como las extintas FARC-EP o sus acciones corresponden a actividades de delincuencia común, de lo cual entonces bajo los dos supuestos se concluye que sus actuaciones son ajenas al conflicto armado interno18.

17. Argumentos que fueron confirmados por la SA, al indicar en el auto TPSA 1636 de 20 de marzo de 2024, que “[f]ue ajustada al ordenamiento transicional la determinación proveída por la SAI al concluir que los señores CASTRO MORALES y TOVAR VALDERRAMA incumplen con el factor material de competencia en relación con los casos 1 a 4 que comprometen su situación jurídica”19. 18 Expediente Legali, fl. 684685. 19 Expediente Legali, fl. 635.

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18. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de beneficios definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

19. En el presente caso, mediante auto TP-SA 1636 de 20 de marzo de 2024 tuvo lugar la decisión de rechazo de plano el trámite de amnistía respecto del señor TOVAR VALDERRAMA pues, como determinó la SAI, no logró acreditarse el factor material, esto es, la relación de los hechos con el conflicto armado colombiano.

20. Así, al haber quedado en firme la decisión que revocó el beneficio de la libertad condicional (ver, supra, párrs. 4-5), según lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2023 de 03 de noviembre de 2023, no existe beneficio provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. En otras palabras, en virtud del denominado principio “accesorium sequitur principale”, al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte20.

21. Por lo anterior, toda vez que el Despacho cuenta con la respectiva constancia de ejecutoria del auto TP-SA 1636 de 20 de marzo de 202421, la cual fue expedida por la Secretaría Judicial de la SA, el pasado 23 de abril de 2024, se debe indicar que la consecuencia jurídica de lo decidido en dicha providencia, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión del citado beneficio provisional en relación con el señor TOVAR VALDERRAMA, y así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión. 20 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, SENIT 2 de 2019, párr. 74. 21 Expediente Legali, fl. 695.

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO de manera definitiva el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor JORGE TOVAR VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.125.178.421 y ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: INFORMAR sobre esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al señor JORGE TOVAR

VALDERRAMA.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

SEXTO: ARCHIVAR la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8564 ogidóc le y 1000.00.0.2202.32-4910000 osecorp

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