JEP - Auto SRT SB CLD 364 03 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 364 03 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-74.2022.0.00.0001
RADICADO:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-CLD-364
Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: Expediente: 0001471-74.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto da por terminado trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de competencia.
Compareciente: WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS Fecha de reparto: 14 de junio de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, identificado con C.C. 1.116.772.672, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 02 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
I. ANTECEDENTES
2. Mediante el informe No. 003221 de 21 de septiembre de 20221 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), el asunto del señor
1 Expediente Legali, fl. 1. Página 1 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp
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JIMÉNEZ RÍOS fue asignado a un Despacho de esta Sección 2 dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3. Mediante auto SRTSBZCH173 de 12 de diciembre de 20223 se avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor JIMÉNEZ RÍOS y se elevaron ciertos requerimientos, entre esos, a la Sala de Amnistía o
Indulto (SAI).
4. En respuesta a lo anterior, la SAI remitió la Resolución SAI -SUBB-AOID-011-2022 de 25 de noviembre de 2022, mediante la cual había decidido: CONCEDER el beneficio de amnistía a las siguientes personas, así: A […], WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, C.C. 1.116.772.672 […] por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de
tentativa y hurto calificado y agravado por los que fueron condenados en el proceso con radicado No. 8179461-095-41-2013-804674.
5. En atención a lo anterior, este Despacho profirió el auto SRT-SB-CLD-142 de 11 de julio de 20235, mediante el cual solicitó a la SAI, que remitiera la constancia de ejecutoria de la citada Resolución.
6. Mediante informe secretarial No. 3875 de 11 de agosto de 20236, la SEJUD de la SR informó que la SAI dio respuesta a lo requerido, esto es, envió la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-011-2022 de 25 de noviembre de 20227. 2 Mediante Acuerdos AOG No. 016 de 2021 y AOG No. 016 de 2022, se aprobó y prorrogó, respectivamente, la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano de la Sección de Primera Instancia para casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, finalizando el término el 17 de diciembre de 2022, por lo que los asuntos a su cargo fueron distribuidos entre los magistrados titulares de la Sección de Revisión. Mediante informe Secretarial No. 2560 de 14 de junio de 2023, correspondió por reparto la continuidad de este trámite al Despacho a cargo de la suscrita. 3 Expediente Legali, fls. 2-13. 4 Expediente Legali, fl.476. 5 Expediente Legai, fls. 485-486. 6 Expediente Legali, fl. 614.
7 Expediente Legali, fl.502. Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp
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II. CONSIDERACIONES
7. Sería de caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, sino fuera por la situación sobreviniente que se presenta tras la información recibida de parte de la SAI, en la que indicó que, mediante la Resolución SAISUBB-AOI-D-011-2022 de 25 de noviembre de 2022, se concedió un beneficio definitivo al compareciente con ocasión del mismo proceso penal por el cual, previamente se le había otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, esto es, el proceso con radicado No. 8179461-095-41-201380467.
8. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto. 2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los
beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.
9. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)8.
10. Al respecto, la SA en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 2 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal9, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general10. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el 8 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “ La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman.
En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la
disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 9 Ibídem. Párr. 74. 10 Ibídem. Párr. 85. Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001471-74.2022.0.00.0001 legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”11.
11. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el Legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado
SIVJRNR.
12. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.
13. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI12; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción13.
14. Y accesoria, quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia14. 11 Ibídem. Párr. 87. 12 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 13 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores
que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TPSASenit 2 de 2019, pág. 90. 14 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021,párr. 15. Página 4 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp
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15. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede
estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP. 2.2. Caso concreto
16. Este Despacho constató que si bien, la jurisdicción ordinaria había concedido al señor JIMÉNEZ RÍOS el beneficio provisional de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado por los cuales fue condenado dentro del proceso con rad. 8179461-095-41-2013-80467, sobre el cual, en principio, se ejerció la competencia de supervisión y revisión, a través del auto que avocó conocimiento, lo cierto es que posterior a dicha decisión, la SAI, por medio de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-011-2022 de 25 de noviembre de 2022, le otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía respecto de los mismos punibles por los cuales se le había concedido la prerrogativa transitoria. Lo anterior, se verifica a continuación:
17. En efecto, en el Auto interlocutorio No. 0487 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) de 24 de julio de 2017 se indica que el beneficio de traslado a ZVTN por los delitos de
homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado se fundamentó en la sentencia condenatoria proferida en contra del compareciente el 27 de julio de 2015 por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta (Norte de Santander) 15.
18. Posteriormente, remitido este expediente a la SAI, la misma profirió la resolución SAI -SUBB-AOI-D-011-2022 de 25 de noviembre de 2022, por medio de la cual concedió el beneficio definitivo de amnistía al compareciente respecto de delitos por los cuales se había otorgado el citado beneficio provisional. Sobre el particular, señaló la SAI en la citada Resolución el siguiente problema jurídico: 251.La Subsala B de SAI analizará si los señores […] WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS […] tienen o no derecho a que se les 15 Expediente Legali, fl. 10.
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otorgue el beneficio de amnistía por las conductas de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, y hurto calificado y agravado por las que fueron condenados dentro de los procesos penales No. 817946109541201380467,817946100000201500013 y 81736600881120138001616. (Énfasis fuera del original).
19. Igualmente, respecto de las razones por las cuales otorgó el beneficio de amnistía de sala al señor JIMÉNEZ RÍOS, indicó la SAI: 284. (…)Así, esta instancia judicial considera que en el presente caso existe una relación directa entre las conductas cometidas por los comparecientes […] WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, […] y el conflicto armado interno, debido a la confluencia de los siguientes elementos: i) la presencia de Décimo Frente de las FARC -EP en el municipio de Fortul (Arauca); ii) el tipo de actividades delictivas que realizaba esta estructura, y iii) la participación de los comparecientes […] WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, […] en las conductas que son objeto del trámite de amnistía, como miembros de esa guerrilla
297. En consecuencia, la Subsala encuentra satisfecho el primero nivel del requisito material, esto es, la relación entre las conductas atribuidas a los comparecientes y la existencia del conflicto armado. Por lo tanto, continuará con el estudio del segundo nivel: la eventual conexidad con el delito político.
(…) [Respecto de los homicidios]
322. En conclusión, a juicio de esta Subsala, los homicidios ocurridos en la
acción armada realizada el 20 de julio de 2013 por parte Frente Décimo de las FARC-EP fueron muertes en combate compatibles con el DIH. Esta calificación es netamente jurídica y tiene por efecto el otorgamiento de la amnistía más amplia posible en los términos del mandato constitucional y legal que se le ha conferido a la SAI. Con ella, no se pretende desconocer ni pasar por alto el dolor de las familias de los militares que perdieron la vida. La muerte violenta de cualquier persona en nuestro conflicto armado es un evento trágico que impacta en las familias y desquebraja las fibras de lo que nos une como sociedad. Por esto, ninguna muerte es justificable. Es difícil de comprender que algunas muertes sean amnistiadas mientras que otras no, pero en el contexto de las hostilidades y, desde la órbita del DIH, las fuerzas armadas pueden ser blancos legítimos de ataque por parte de actores armados, tal como ocurrió en el 16 Expediente Legali, fl. 441. Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp
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EXPEDIENTE: 0001471-74.2022.0.00.0001 caso concreto. El otorgamiento de una amnistía respecto de una acción que se ajusta al DIH también es un derecho de las personas que decidieron comparecer ante esta jurisdicción y no deja de lado sus obligaciones con las víctimas ni con su sufrimiento.
(…) [Respecto del hurto]
330. Igualmente, al revisar los elementos materiales recaudados en la investigación penal, la Subsala no encontró ningún indicio que permita inferir que los comparecientes se apropiaron del material de guerra con el objetivo de lucrarse personalmente con ello o beneficiar a un tercero que no fuera la estructura armada a la cual pertenecían. Por esto, la Subsala no puede concluir que el delito de hurto está excluido del beneficio de amnistía de acuerdo con el literal b) de la norma antes mencionada. En este orden, se concederá el beneficio17 (Énfasis fuera del original).
20. Así las cosas, es claro que en el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta Jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que éstos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, por medio de beneficios definitivos. Cuestión que, en estricto sentido, tuvo lugar en el caso del señor JIMÉNEZ RÍOS, con el otorgamiento inicial del traslado a ZVTN (beneficio transitorio), y la final
concesión de amnistía que define su situación jurídica en esta Jurisdicción.
21. Además de lo anterior, por un lado, la SAI dio cuenta de la firmeza de la SAI -SUBB-AOI-D-011-2022 de 25 de noviembre de 2022 (ver, supra, párr. 6), y por otro, no se tiene conocimiento que exista otro beneficio provisional que le haya sido otorgado al compareciente.
22. En consecuencia, al haberse concretado de manera definitiva ante esta Jurisdicción el beneficio provisional que había sido otorgado por la jurisdicción ordinaria al señor JIMÉNEZ RÍOS, se advierte que la SR no es competente para supervisar y revisar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia, en tanto ahora las mismas derivan de la amnistía concedida por esa Sala, caso en el cual, el deber de verificar la satisfacción de esas condiciones recae en la autoridad 17 Expediente Legali, fls. 452, 457, 467 y 469.
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que la ha concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia18. En el caso en examen, se trata de la SAI.
23. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminada la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente JIMÉNEZ RÍOS, y dispondrá el archivo del proceso.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.116.772.672 y ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto con la finalidad que continúe la respectiva actuación de gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, en los términos establecidos en esta providencia.
TERCERO: INFORMAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de
Beneficios.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al señor WILMER ALEXANDER JIMÉNEZ RÍOS. 18 “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una atribución propia y permanente de todas las Salas y Secciones de la JEP que conozcan de un asunto de su competencia”. JEP, Tribunal para
la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril 2019, párr. 176. En tal medida, “(…) las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes” (Subrayado fuera del texto original), Ibidem, párr. 167. Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp
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QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009
y AOG 015 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93E493 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-1741000 osecorp