JEP - Auto SRT-SB-CLD-368 22-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-368 22-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001
RADICADO:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-368
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali N° 0000303-66.2024.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto no avoca por falta de competencia Compareciente: ESNORALDO PATIÑO BONILLA Fecha de reparto: 13 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor ESNORALDO PATIÑO BONILLA, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019 (SENIT) proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA), elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales ante esta Jurisdicción, conforme a los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de
información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001
3. Mediante informe secretarial Nº TSR.0000190.2024 del 13 de marzo del año en curso1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor ESNORALDO PATIÑO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 18.146.410, por encontrarse en el inventario remitido por la SEJEP.
4. Conforme se advierte en el Visor del Inventario de Beneficios, al señor PATIÑO BONILLA, le han sido concedidos los siguientes beneficios ante esta jurisdicción: - Beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN), otorgado por el Juzgado Penal del Circuito Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) mediante auto de 31 de agosto de 2017, y respecto el delito de extorsión agravada (Rad. 2017-0125-00). En
esa misma decisión, se dispuso conceder el beneficio de amnistía de iure al compareciente, por el delito de concierto para delinquir2. - Beneficio de amnistía de por el delito de extorsión agravada (Rad. 20170125-00), otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 de 20 de octubre de 20213.
5. Una vez verificadas las decisiones por medio de las cuales se otorgaron los beneficios citados con antelación, se evidenció que fueron concedidos con ocasión del mismo proceso penal con radicado No. 2017-0125-00, por el cual la Fiscalía 3 Especializada ante el Gaula de Putumayo, había proferido escrito de acusación en contra del señor PATIÑO BONILLA el 29 de marzo de 2017, en calidad de coautor de la conducta punible de extorsión agravada, en concurso heterogéneo y sucesivo de la conducta de concierto para delinquir con fines extorsivos4.
II. CONSIDERACIONES
6. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios 1 Expediente Legali, fl. 1 2 Expediente Legali, fls. 62-71 3 Numeral Tercero de la Parte Resolutiva de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 de 20 de octubre de 2021. Expediente Legali, fls. 3-61 4 Resolución SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 de 20 de octubre de 2021, fl. 4. Expediente Legali, fl.6
Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001 provisionales concedidos al señor PATIÑO BONILLA, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y solo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
7. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos
lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Negrillas fuera del texto original).
8. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos5 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes6 que pueden dividirse, a su vez, en dos 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148.
6 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001 grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP7 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
10. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR
(factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
11. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición8; se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
12. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la Sección de Revisión, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma:9 que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno
Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 7 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de
2019, párr. 148. 9 Ibidem, párr. 120, 148. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001 • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia10; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera11, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables12.
13. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente13; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia14; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido15; la comunicación de eventuales incumplimientos de
dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad16, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto
14. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 8); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional, (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 8, 9 y 10). 10 Ibidem, párr. 148. 11 Ibidem, párr. 148, 163. 12 Ibidem, párr. 156-157. 13 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr.
Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 14 Ibidem, párr. 156. 15 Ibidem, párr. 156. 16 Ibidem, párr. 156.
Página 5 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp
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15. En el caso concreto, se evidencia que la calidad de exintegrante de las FARC-EP del señor PATIÑO BONILLA fue comprobada por la SAI en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 de 20 de octubre de 2021,en la cual se indicó que el nombre del compareciente fue incluido en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 016 de 7 de julio de 2017, que lo acredita como miembros de las FARC-EP17, por lo que se entiende acreditado el factor personal.
16. Situación diferente tiene lugar respecto del factor material, por cuanto este Despacho constató que, si bien en la jurisdicción ordinaria se otorgó el beneficio de ZVTN al compareciente por el delito de extorsión agravada (véase, supra, párr. 4), sobre el cual, en principio, se podría ejercer la competencia de la supervisión y revisión al tratarse de un beneficio provisional, ello no resulta suficiente, puesto que posterior a dicha decisión, la SAI, a través de la resolución
SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 de 20 de octubre de 2021, le concedió al compareciente el beneficio definitivo de amnistía respecto de ese delito y en razón del mismo proceso penal por el cual había obtenido el beneficio transitorio. Esta cuestión se verifica a continuación.
17. En efecto, en el auto de 31 de agosto de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), se indica que el proceso penal por el cual se otorgó el beneficio provisional de ZVTN al señor PATIÑO BONILLA, es el identificado con el radicado Nº 2017-0125-00, por el cual estaba siendo procesado por el delito de extorsión agravada en calidad de autor en concurso con concierto para delinquir.18 Según se indica en la decisión, respecto del delito del delito concierto para delinquir el Juzgado en cita otorgó el delito de amnistía de iure y en razón de la extorsión agravada se otorgó el mencionado beneficio provisional.
18. Posteriormente, remitido este expediente a la SAI, la misma profiere la resolución SAI-SUBA-AOI-D-088-2021 de 20 de octubre de 2021, por medio de la cual dispuso: CONCEDER el beneficio de amnistía a ESNORALDO PATIÑO BONILLA (…) por la conducta de extorsión agravada, por la cual fue acusado dentro 17 Resolución SAISL-MGM-097-2018 de 02 de agosto de 2018, párr. 112. Expediente Legali, fl. 31. 18 Auto de 31 de agosto 2017 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) fl.
70. Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001 del radicado CUI No. 865686107570201580249 (radicado interno del juzgado 865683107001-2017-00125-00)19 (Énfasis fuera del original).
19. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta Jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, por medio de beneficios definitivos. Cuestión que, en estricto sentido, tuvo lugar en el caso del señor PATIÑO BONILLA, con el otorgamiento inicial del beneficio del traslado a las ZVTN (beneficio transitorio), y la final concesión de amnistía que define su situación jurídica en esta Jurisdicción.
20. En consecuencia, al haberse concretado de manera definitiva ante esta Jurisdicción el beneficio provisional que había sido otorgado por la
jurisdicción ordinaria al señor PATIÑO BONILLA, se advierte que la SR no es competente para supervisar y revisar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia, en tanto ahora las mismas derivan de la amnistía concedida por la SAI, por lo cual el deber de verificar la satisfacción de esas condiciones recae en la autoridad que la ha concedido20 (véase, supra, párr. 4).
21. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores que activan la competencia de la SR para su ejercicio, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional, de lo cual se informará a la SAI para lo de su competencia. 19 Resolución SAISL-MGM-097-2018 de 02 de agosto de 2018, numeral segundo del Resuelve.
Expediente Legali, fl. 58. 20 “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una atribución propia y permanente de todas las Salas y Secciones de la JEP que conozcan de un asunto de su competencia”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril 2019, párr. 176. En tal medida, “(…) las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado,
complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes” (Subrayado fuera del texto original), Ibidem, párr. 167. Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000303-66.2024.0.00.0001
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR, por falta de competencia, el trámite de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al señor ESNORALDO PATIÑO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.146.410.
SEGUNDO: INFORMAR sobre esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto con la finalidad que continúe la respectiva actuación, en los términos
establecidos en esta providencia.
TERCERO: INFORMAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al señor ESNORALDO PATIÑO
BONILLA.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
SEXTO: REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.
SÉPTIMO: ARCHIVAR la presente actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B6764 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-3030000 osecorp