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JEP - Auto SRT SB CLD 378 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB CLD 378 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000395-44.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-378

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: Expediente Legali N° 0000395-44.2024.0.00.0001

Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto que da por terminado el trámite LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor LUIS ALFREDO

ZAMBRANO MUÑOZ.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No. TSR. 0000275.2024 de 14 de marzo de 20241, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO

0000275.2024 de 14 de marzo de 20241, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10

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2. Este Despacho, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, observó que el compareciente registra el beneficio provisional de suspensión de orden de captura 2, frente al proceso No. 201501359 por la conducta penal de rebelión3; y, además, que contaba con un beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado mediante Decreto 1096 de 2017, respecto del cual se relaciona el nombre del compareciente, pero no se indica el (los) proceso(s) por los cuales se otorgó dicha prerrogativa transicional4.

3. Luego, mediante Auto SRT-SB-CLD-344 de 16 de mayo de 20245, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y eventual revisión del beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 6, en los que se

Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la supervisión y eventual revisión del beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 6, en los que se encuentra a nombre de ZAMBRANO MUÑOZ, particularmente, respecto del beneficio frente al proceso No. 201501359 por la conducta penal de rebelión 7. La SEJUD de la SR dejó constancia de la imposibilidad de notificar al señor

ZAMBRANO MUÑOZ8.

4. En la misma decisión, con la finalidad de obtener información respecto de: (i) la comisión del delito por el cual se le otorgó el beneficio provisional; y

(ii) su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP)9, este Despacho, requirió información al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD comparecientes) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); quienes , según informe No. ISJ.TSR.0003632.2024 de 10 de julio de 2024 de la SEJUD de la SR 10, allegaron las respuestas.

2 Visor del Inventario de Beneficios de la SEJEP. Expediente Legali, fl s. 192-278. Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 3 Registro en la página 18. 4 Visor del Inventario de Beneficios de la SEJEP. Expediente Legali, fls. 15-191. 5 Expediente Legali, fls. 2-10.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 3 Registro en la página 18. 4 Visor del Inventario de Beneficios de la SEJEP. Expediente Legali, fls. 15-191. 5 Expediente Legali, fls. 2-10. 6 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 7 Registro en la página 18. 8 Expediente Legali, fls. 287-288. 9 Expediente Legali, fls. 2-10. 10 Expediente Legali, fls. 311-312.Página 3 de 10

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5. Una vez avocado el proceso, en la misma providencia, se decidió remitir copia del expediente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que resolviera sobre la apertura del trámite correspondiente para la definición de la situación jurídica del señor ZAMBRANO MUÑOZ y se requirió que informara a este Despacho de las actuaciones relevantes para el ejercicio de la labor de supervisión de beneficios provisionales.

6. Por ende, la SAI, informó que, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0691-2024 del 6 de septiembre de 202411, decidió, en el trámite de beneficios transicionales del señor ZAMBRADO MUÑOZ, ampliar información y

0691-2024 del 6 de septiembre de 202411, decidió, en el trámite de beneficios transicionales del señor ZAMBRADO MUÑOZ, ampliar información y requirió, entre otros, a la Fiscalía 35 Especializada de Florencia (Caquetá) y a la 162 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) del mismo lugar, para obtener copia del proceso penal con radicado No. 201501359 seguido en contra del compareciente por la conducta de rebelión.

7. En efecto, la Fiscalía 162 DECOC de Florencia en respuesta, con informe del 19 de septiembre de 2024 12, adjuntó copia íntegra del proceso penal No. 201501359, bajo el cual es investigado el señor ZAMBRANO

MUÑOZ.

8. La SAI, una vez verificó la información, con Resolución SAI-AOI-T0211--2025 del 28 de marzo de 2025 13, requirió nuevamente a la Fiscalía 162

DECOC para que indicara sobre el estado actual del proceso penal No. 201501359, respecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure y sobre la calidad en la que se encuentra jurídicamente vinculado el compareciente . No obstante, advirtió, de manera expresa, lo siguiente:

3. De otra parte, la Fiscalía Ciento Sesenta y Dos de la Dirección

Especializada Contra Organizaciones Criminales de Florencia (Caquetá) remitió copia del expediente de la investigación penal con radicado No. 180016000553 -2015-01359 seguida en contra del s eñor Zambrano Muñoz por la conducta de rebelión 14. Una vez revisada la

(Caquetá) remitió copia del expediente de la investigación penal con radicado No. 180016000553 -2015-01359 seguida en contra del s eñor Zambrano Muñoz por la conducta de rebelión 14. Una vez revisada la carpeta, este Despacho advierte que el señor Zambrano Muñoz fue

11 Expediente Legali fls, 318-326. Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 321329. 12 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 493-947. 13 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 987-991. 14 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 493-947.Página 4 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000395-44.2024.0.00.0001 capturado el 23 de julio de 20 17 por cuenta de la precitada investigación15. No obstante, estando a disposición de la fiscalía delegada de turno en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), fue dejado en libertad mediante orden de esa misma fecha 16. Ello bajo la causal “[otro] … AMNISTÍA DE IURE” y argumentando que […] la orden de captura esta vencida y además respetando los lineamientos de la Ley 1820

dejado en libertad mediante orden de esa misma fecha 16. Ello bajo la causal “[otro] … AMNISTÍA DE IURE” y argumentando que […] la orden de captura esta vencida y además respetando los lineamientos de la Ley 1820 de 2016, no existe otro motivo alguno para privarlo de la libertad”17.

9. Por último, mediante acta secretarial No. ISJ.TSR.0001280.2025 del 7 de marzo de 2025 18, la SEJUD SR, inf ormó que el Ministerio Público allegó , con fecha del 6 de marzo de 2025, memorial con el que solicitó que se verificara el estado actual del trámite de beneficios iniciado por la SAI y se le imprimiera celeridad19.

II. CONSIDERACIONES

10. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor ZAMBRANO MUÑOZ, si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho, relativa a la ausencia de ese tipo de prerrogativa provisional en favor del compareciente.

Por ende, e ste Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

11. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera

(AFP)20.

beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construc ción de una paz estable y duradera (AFP)20.

15 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fl. 569. 16 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 577-579. 17 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 987-988. 18 Expediente Legali, fl. 333. 19 Expediente Legali, fls. 330-331. 20 En la Senit 02 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir laPágina 5 de 10

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12. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP

(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (Senit) 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter

(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (Senit) 02 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal21, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general22. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con la garantía de los derechos de las víctimas”23.

13. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado SIVJRNR.

14. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

15. Es Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 24; aquella culmina una vez la

situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también

situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP -SASenit 2 de

2019. Párr. 60. 21 Ibídem. Párr. 74. 22 Ibídem. Párr. 85. 23 Ibídem. Párr. 87. 24 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24.Página 6 de 10

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000395-44.2024.0.00.0001 situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción25.

16. Es accesoria, porque quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia26.

17. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

2.2. Caso concreto

18. Este Despacho constató que en el expediente aparece el listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de órdenes de captura27 en el que se encuentra el registro del nombre del señor ZAMBRANO MUÑOZ en el proceso No. 201501359 por la conducta penal de rebelión28; sobre el cual, en principio, se ejerció la competencia de la supervisión y eventual revisión de beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento.

25 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las

beneficios provisionales a través del auto que avocó conocimiento.

25 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definit iva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 26 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la conce sión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. 27 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 28 Registro en la página 18.Página 7 de 10

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cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 28 Registro en la página 18.Página 7 de 10

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19. No obstante, posterior a ello, se evidenció que la P residencia de la República expidió el Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 29, mediante el cual le otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure, según la Ley 1820 de 2016.

20. Se destaca que, en el Decreto precitado, no se hace precisión respecto del proceso por el cual se le otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor ZAMBRANO MUÑOZ, no obstante, en la parte resolutiva del mismo se indica: “de existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas (…), la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley”30.

21. De tal manera que, a partir de lo anterior, en el asunto, es posible indicar que la amnistía de iure otorgada al compareciente mediante Decreto, incluyó la investigación penal que venía adelantando la Fiscalía 162 dentro del proceso No. 201501359 seguido por el delito de rebelión, en tanto , de conformidad con la Ley 1820 de 2016, este está categorizado como un delito amnistiable de iure31.

del proceso No. 201501359 seguido por el delito de rebelión, en tanto , de conformidad con la Ley 1820 de 2016, este está categorizado como un delito amnistiable de iure31.

22. Se agrega que l a anterior situación fue considerada en el trámite de solicitud de beneficios ante la SAI que, mediante Resolución SAI-AOI-T-0211- -2025 del 28 de marzo de 202532, advirtió que el señor ZAMBRANO MUÑOZ fue capturado por cuenta de la misma precitada investigación, pero luego dejado en libertad bajo orden con la causal “[otro] … AMNISTÍA DE IURE” y argumentando que […] la orden de captura esta vencida y además respetando los lineamientos de la Ley 1820 de 2016, no existe otro motivo alguno para privarlo de la libertad”33.

23. En ese orden, se puede determinar que, en el asunto penal que se registra en listado con No. 201501359 , seguido en contra del señor ZAMBRANO MUÑOZ, con la inscripción de beneficio de suspensión de orden de captura por el delito de rebelión, y en virtud del cual, en principio ,

29 Visor del Inventario de Beneficios de la SEJEP. Expediente Legali, fls. 15-191. 30 Expediente Legali, fl. 190. 31 Ley 1820 de 2016, art. 15. 32 Cfr. Expediente Legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 987-991.

33 Cfr. Expediente Legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 987-988.Página 8 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000395-44.2024.0.00.0001 se ejerció la labor de supervisión y eventual revisión de beneficios provisionales, no se puede verificar que, actualmente, exista alguna medida restrictiva de la libertad que subsista, ni que persista un beneficio provisional, puesto que, (i) de acuerdo al expediente penal, la orden de captura identificada No. 392400 del 30 de agosto de 2015 por el delito de rebelión , no fue prorrogada y está vencida y, además, (ii) porque este delito hace parte de los amnistiables de iure de la Ley 1820 de 2016.

24. Igualmente, de las pruebas allegadas , particularmente de la carpeta penal, puede evidenciarse que: (iii) el compareciente no ha sido privado de la libertad, (iv) el proceso se encontró hasta la etapa de investigación, y (v) que el señor ZAMBRANO MUÑOZ no fue o ha sido, al momento, objeto de formulación de imputación.

25. En ese orden, al encontrarse que en el caso sub examine no se verifica la existencia actual de un beneficio provisional sobre la libertad a favor de l compareciente, se debe concluir que no está configurado el factor material que permita activar la competencia de la SR en punto a la labor de supervisión de beneficios provisionales, en los términos establecidos en la Senit 02 de 2019 de la SA.

compareciente, se debe concluir que no está configurado el factor material que permita activar la competencia de la SR en punto a la labor de supervisión de beneficios provisionales, en los términos establecidos en la Senit 02 de 2019 de la SA.

26. Lo anterior, en tanto la Sección no encuentra trámite alguno o beneficio provisional transitorio otorgado al señor ZAMBRANO MUÑOZ cuya verificación de cumplimiento de las condiciones deba ser asumida por esta Sección, incluso, pese a que el trámite de beneficios definitivos continúe en la SA I, por lo que, hasta tanto no se otorgue o conceda un tratamiento provisional, la gestión del régimen de condicionalidad corre a cargo de dicha

Sala de Justicia.

27. La consecuencia jurídica de lo anterior en lo que le compete a esta Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión de beneficios provisionales, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta decisión.

28. Sin embargo, se precisará que, al mantenerse activo el trámite respecto de este u otros procesos e investigaciones en la Sala de Justicia, la SAI deberá informar sobre la concesión de nuevos beneficios transicionales provisionalesPágina 9 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000395-44.2024.0.00.0001 sobrevinientes que se le otorguen al señor ZAMBRANO MUÑOZ, lo anterior, en la medida de que, eventualmente, se podría activar la competencia de esta SR.

2.3 Cuestiones finales

sobrevinientes que se le otorguen al señor ZAMBRANO MUÑOZ, lo anterior, en la medida de que, eventualmente, se podría activar la competencia de esta SR.

2.3 Cuestiones finales

29. Comoquiera que se identificó que l a SEJEP designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y Tarjeta Profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura para representar al señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ en la JEP34, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente.

30. De otro lado, se ordenará la incorporación al expediente la Resolución SAI-AOI-T-0211-2025 del 28 de marzo de 202535.

31. Por último, se evidencia que la SEJUD - SR ha dejado constancia de la imposibilidad de comunicar decisiones al compareciente en este trámite 36, de manera que, para efectos de poder surtir dicho trámite, se informa que, de la revisión del expediente SAI, podría surtir la comunicación de acuerdo con los datos identificados por la SAI en el expediente 000761-83.2024.0.00.000137.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ , identificado con la cédula de ciudadanía No.

RESUELVE

PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional respecto del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.620.334 y, por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.

34 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 475-476 y 486-487. 35 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 987-991. 36 Expediente Legali, fls. 287-288. 37 Al respecto, podrá intentar la comunicación en los datos identificados por la UIA, visibles en los folios 980 -984 del expediente Legali 000761 -83.2024.0.00.0001 o en los establecidos por el compareciente en el régimen de condicionalidad que suscribió a sol icitud de la Sala de Justicia el 23 de abril de 2025, visible en el mismo expediente, fls. 1002-1005; 1008-1010.Página 10 de 10

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SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar al Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista.

y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que ésta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar al Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista.

TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en caso de activarse el trámite de beneficios transicionales del señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ , en virtud de actuaciones sobrevinientes, informe sobre la concesión de nuevos beneficios provisionales que se le otorguen, y que, eventualmente, puedan activar la competencia de la SR.

CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y Tarjeta Profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos de este expediente.

QUINTO. INCORPORAR al expediente digital la Resolución SAIAOI-T-0211-2025 del 28 de marzo de 202538.

SEXTO. NOTIFICAR esta providencia al señor LUIS ALFREDO ZAMBRANO MUÑOZ, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

38 Cfr. Expediente legali SAI, 0000761-83.2024.0.00.0001 SAI, fls. 987-991.

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