JEP - Auto SRT-SB-CLD-381 del 01 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-381 del 01 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 4
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000603-62.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CLD-381 Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 0000603-62.2023.0.00.0001 Proceso: Asunto: Compareciente: Fecha de reparto:
Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto que da por terminado el trámite RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA 21 de junio de 2023 Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO 1. Que el 21 de junio de 20231, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR le repartió a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.273.620. En ese sentido, el Despacho avocó conocimiento y elevó requerimientos a través de decisión del 4 de diciembre siguiente2. 2. Que el 3 de octubre de 20253 el Despacho emitió una decisión de trámite, al advertir que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) había ordenado ampliar información, en punto a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor GÓMEZ CARDONA. 1 Informe secretarial No. 2742. Expediente Legali, fl. 1. 2 Auto SRT-SB-CLD-406 de 4 de diciembre de 2023. Expediente Legali, fls. 2-8. 3 Auto SRT-SB-CLD-653 de 3 de octubre de 2025. Expediente Legali, fls. 458-462. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000603-62.2023.0.00.0001 y el código 882AEC.Página 2 de 4
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000603-62.2023.0.00.0001
3. Que por consiguiente, la Sala de Justicia comunicó la Resolución SAI-SUBA-IC-D-036 de 16 de octubre de 20254, en la que declaró que el señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA desertó del proceso de paz e incumplió gravemente el régimen de condicionalidad. En concreto, la SAI determinó que el compareciente fue condenado mediante sentencia emitida el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota (Antioquia), dentro del proceso penal No. 05-686-00347-2019-80032. En esas diligencias, se identificó al sentenciado como integrante del Frente 36 de las disidencias de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). 4. Que en ese sentido la SAI, entre otras consecuencias jurídicas, excluyó al señor GÓMEZ CARDONA de la JEP, le revocó el beneficio provisional de libertad condicionada que le había sido concedido, y le ordenó a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) tomar medidas para dejar sin efecto las actas de compromiso que había suscrito con ocasión del Acuerdo Final de Paz (AFP). 5. Que dicha decisión quedó en firme el día 20 de noviembre de 2025, según la constancia de ejecutoria de la SEJUD de la SAI remitida al expediente5. 6. Que al respecto, se tiene que la función a cargo de la SR es de naturaleza temporal y accesoria: - Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI6; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo se resuelva de manera definitiva ante esta Jurisdicción7. 4 Expediente Legali, fls. 507-547. 5 Expediente Legali, fl. 600.
efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI6; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo se resuelva de manera definitiva ante esta Jurisdicción7. 4 Expediente Legali, fls. 507-547. 5 Expediente Legali, fl. 600. 6 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 7 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 02 de 2019, pág. 90.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000603-62.2023.0.00.0001 y el código 882AEC.Página 3 de 4
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000603-62.2023.0.00.0001 - Y accesoria, por cuanto quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella que conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia8. 7. Que por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP. 8. Que de esta manera, al constatarse que el beneficio provisional que le había sido otorgado al señor GÓMEZ CARDONA fue revocado por la SAI, producto de la declaratoria en su contra como desertor armado manifiesto del AFP, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a esta Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión, y el consecuente archivo de la actuación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.273.620, y por consiguiente ORDENAR EL ARCHIVO correspondiente del proceso ante esta Sección.
8 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000603-62.2023.0.00.0001 y el código 882AEC.Página 4 de 4
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000603-62.2023.0.00.0001
SEGUNDO. INFORMAR de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que esta última, conforme a lo decidido, proceda a actualizar el Registro de Comparecientes. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia al señor RIGOBERTO GÓMEZ CARDONA, a su abogado Adalberto Córdoba Berrío y al Ministerio Público. CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000603-62.2023.0.00.0001 y el código 882AEC.