JEP - Auto SRT-SB-CLD-387 30-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-387 30-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001306-90.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-387
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001306-90.2023.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: DUMAR MARTÍNEZ ROMERO Fecha de reparto: 20 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 20192 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado
y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001306-90.2023.0.00.0001
Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 2 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante Acta No. 4935 de 20 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.066.752.
4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO,
relevante para el presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Certificado de dejación de armas de 12 de junio de 2017, suscrito ante el representante especial del Secretario General y Jefe de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades
competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp
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(iv) Acta de Compromiso suscrita el 14 de junio de 2017, en Mesetas (Meta). (v) No figura copia del Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)5. (vi) Acta de reincorporación política, social y económica suscrita el 23 de abril de 2018 en Villavicencio (Meta). (vii) No figura información sobre defensa técnica. (viii) Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820
de 2016, y se dictan otras disposiciones”, con el registro 1438 otorgando amnistía de iure al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO. (ix) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura6 en los que se encuentra, a nombre de DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, el proceso No. 201400310 (delito de extorsión)7.
- Sistema de información judicial LEGALi:
(x) No se reportan registros a nombre de DUMAR MARTÍNEZ
ROMERO.
- Sistema de gestión documental CONTi:
(xi) Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor MARTÍNEZ ROMERO8-9. 5 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. 6 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION
ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 7 Registro en la página 19. 8 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 9 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001306-90.2023.0.00.0001 - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xii) No se halló constancia de participación del señor MARTÍNEZ
ROMERO ante la CEV, por lo que se entiende que él mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad10. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiii) Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor MARTÍNEZ ROMERO no aparece activo como persona en proceso de reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un delito que no es amnistiable de iure11, a saber: extorsión, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión del delito por el cual se otorgó al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP.
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 10 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 11 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16. Página 4 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001306-90.2023.0.00.0001 provisional concedido al señor MARTÍNEZ ROMERO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD
Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si ha convocado al señor MARTÍNEZ ROMERO para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al INPEC, información sobre el tiempo de privación de libertad del señor MARTÍNEZ ROMERO, en relación con el delito de extorsión, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 02 de 2019 proferida por la SA, en los casos de los comparecientes que gozan de un beneficio provisional, pero respecto de quienes no se ha adelantado el trámite para definir su situación jurídica definitiva ante la JEP, la SR “remitirá a la SAI la lista de estas personas para que, en los casos en los que no medien solicitudes de amnistía o indulto, ésta asuma de oficio”12.
8. Que en cumplimiento de lo anterior, y dado que no se halló un proceso en curso relacionado con la eventual concesión de beneficios definitivos del compareciente, se remitirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente No.0001306-90.2023.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, en aras que se defina su situación jurídica ante
la JEP. Para el efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al Despacho de la SAI que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 164. Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001306-90.2023.0.00.0001 con la finalidad que la misma pueda tener acceso a los documentos que se recopilen por parte de este Despacho, en el marco del proceso de supervisión y revisión de beneficios transicionales del señor MARTÍNEZ ROMERO y que puedan ser de utilidad para el trámite de competencia de esa Sala de Justicia.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en decisiones de la SA, todos los comparecientes ante la JEP tienen la obligación de suscripción del acta de compromiso13 como presupuesto “inaugural”14 e inicial de manifestación del
régimen de condicionalidad15; y también, como requisito procedimental16 para acceder y mantener beneficios transicionales17, al que la SAI como órgano de la JEP, está llamada a otorgar su concesión en los casos de comparecientes que solamente tienen como beneficio provisional la suspensión de la orden de captura18. Con todo ello, y ante la ausencia de suscripción de la misma, por parte del señor MARTÍNEZ ROMERO, se informará a la SAI sobre la situación del compareciente para que realice las gestiones que considere oportunas en el 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 50. Sobre las consecuencias de no suscripción de acta de compromiso, la SA, en el Auto TP-SA 32 de 2018, determinó la remisión del asunto a la jurisdicción penal ordinaria en el caso de compareciente que, negándose a la amnistía de iure, también se rehusó a la suscripción de cualquier tipo de acta del régimen de condicionalidad. 14 Es palabras de la SA, se trata de “(…) un presupuesto inaugural de la obligación contraída por quienes se someten ante la JEP, para contribuir en el proceso de construcción de la paz, y refleja un régimen de condicionalidad general y apenas preliminar”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA124 de 2019, párr. 25. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 16 de septiembre de 2020, párr. 31. En ese sentido, en el mismo párrafo se define la obligación, como: “(…) uno de los primeros actos a través
de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y concretan el deber de honrar lo pactado, mediante compromisos genéricos que engloban, entre otras, el de comparecer ante el juez especial que conocerá de las conductas delictivas y el de cumplir con lo que este dictamine con arreglo al orden transicional. Además, el acta hace posible que la autoridad judicial conozca su paradero cuando sea necesario requerirlos para que avancen en los aportes que se espera de ellos”. Sobre las actas de compromiso como expresión del régimen de condicionalidad, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-025 de 2018, en el análisis del artículo 14 del Decreto-Ley 277 de 2017, párrs. 175-182. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-121 de 2019, párr. 22. Véanse también, entre otros, los Autos TP-SA 016, TP-SA 039 de 2018, TP-SA 582 de 2020, entre otros. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 04 de 26 de abril de 2023, párr. 49-50. 18 De acuerdo con la SENIT 2, como beneficio provisional la vigencia de la suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto 900 de 29 de mayo de 2017, se mantiene luego de terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), “hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la JEP, una vez entre en funcionamiento”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02
de 9 de octubre de 2019, párr. 23. Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001306-90.2023.0.00.0001 marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción del acta de compromiso o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.
10. Que para el cumplimiento de lo anterior, resulta relevante informar a la SAI que, como se advirtió, el señor MARTÍNEZ ROMERO no aparece activo como persona en proceso de reintegración ante la ARN.
11. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor MARTÍNEZ ROMERO, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que, en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o
que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
11. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura; (ii) Certificado de dejación de armas de 12 de junio de 2017; (iii) Acta de Compromiso suscrita el 14 de junio de 2017, en Mesetas; (iv) Acta de reincorporación política, social y económica suscrita el 23 de abril de 2018 en Villavicencio y; (v) Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.066.752 respecto de la suspensión de orden de captura que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia íntegra del expediente Legali No.0001306-90.2023.0.00.0001, Página 7 de 9 le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:0001306-90.2023.0.00.0001 para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la Senit 02 de 2019. Para el efecto, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la generación de una contraseña de acceso, consulta y descarga al expediente Legali en cita, al despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que asuma el respectivo reparto, la cual deberá tener una vigencia hasta la culminación de la gestión encomendada a esa Sala de Justicia; con los fines previstos en esta decisión. TERCERO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la ausencia de la suscripción del acta de compromiso por parte del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, para que realice las gestiones que considere oportunas en el marco de su competencia, con el fin de obtener la suscripción de esta o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar.
CUARTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, de acuerdo con la revisión efectuada en el Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO no aparece activo como persona en proceso de reintegración. QUINTO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la defensa técnica del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SÉPTIMO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias. OCTAVO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, en relación con el delito de extorsión, y copia de la respectiva cartilla biográfica. NOVENO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura; (ii) Certificado de dejación de armas de 12 de junio de 2017; (iii) Acta de Compromiso suscrita el 14 de junio de 2017, en Mesetas (Meta); (iv) Acta de reincorporación política, social
y económica suscrita el 23 de abril de 2018 en Villavicencio y; (v) Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2. DÉCIMO. COMUNICAR esta decisión al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2 y al Ministerio Público. UNDÉCIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG-009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E1274 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-6031000 osecorp