JEP - Auto SRT SB CLD 412-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 412-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000401-51.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-412
Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0000401-51.2024.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto que solicita información a la SAI Compareciente: DAIRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ QUIÑONEZ Fecha de Reparto: 14 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 (LEJEP) y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 20192 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), establecen como función de la SR revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en
funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1040000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000401-51.2024.0.00.0001 investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 2 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP, de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme a los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta TSR.0000281.2024 de 14 de marzo de 20244, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor DAIRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
QUIÑONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.126.936.
4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ,
relevante para el presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registra como acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (iii) Figura como defensa técnica del compareciente el abogado Henry Alberto Romero Correa. (iv) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101.136 de 02 de mayo de 2017, suscrita por el compareciente ante la SEJEP. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las
condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. Página 2 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1040000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000401-51.2024.0.00.0001
(v) Auto 2040 de 12 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Guaduas (Cundinamarca), dentro del proceso penal con radicado No. 2012-80106, mediante el cual le concedió al señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz. (vi) Resolución SAI-AOI-D-RJC-0217 de 11 de diciembre de 2019, mediante la cual un Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
inadmitió por incompetencia la amnistía en favor del señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ respecto del proceso penal con radicado No. 0504061000166201280106, por cuanto no se satisfizo el ámbito de competencia material.
- Sistema de información judicial Legali:
5. La SAI conoció del trámite de beneficios con radicado No. 900420374.2019.0.00.0001 a nombre del compareciente. Mediante Resolución SAI-AOI-DRJC-0217 de 11 de diciembre de 2019, la Sala de Justicia inadmitió por incompetencia la amnistía en favor del señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ respecto del proceso penal con radicado No. 0504061000166201280106, por cuanto no se satisfizo el ámbito de competencia material, pero sin hacer referencia al estado de la suspensión de la ejecución de la pena que le había sido previamente concedida al compareciente. Posteriormente, por cuanto no se interpusieron recursos contra la mencionada decisión5, la SAI dispuso el archivo de las diligencias.
6. Ahora bien, de conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, el Despacho accedió al expediente y encontró la precitada Resolución SAI-AOI-D-RJC-0217 de 11 de diciembre de
2019, así como: (vii) Constancia de ejecutoria de 03 de marzo de 2021, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI-AOI-D-RJC0217 de 11 de diciembre de 2019 quedó en firme el 26 de febrero de 2021, sin que se interpusiera recurso alguno.
- Sistema de gestión documental Conti: 5 De conformidad con la constancia de ejecutoria de 03 de marzo de 2021, que se incorporará al presente expediente.
Página 3 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1040000 osecorp
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(viii) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ6.
7. Por otra parte, el Despacho halló en este sistema el expediente del proceso penal con radicado No. 0504061000166201280106, adelantado en contra del señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, y en donde se encontró la siguiente documentación
relevante para el presente trámite: (ix) Auto 1653 de 11 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de Guaduas dentro del proceso penal con radicado No. 2012-80106, mediante el cual se le prorrogó al señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ la designación como gestor de paz, hasta tanto le sea definida su situación jurídica de conformidad con
la Ley 1820 de 2016. (x) Sentencia de 30 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Amalfi (Antioquia), mediante la cual se condenó al señor al señor DAIRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ QUIÑONEZ a pena de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. (xi) Sentencia de 04 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial (TSDJ) de Antioquia, mediante la cual se absolvió al señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, mientras que en lo demás, se mantuvo el fallo impugnado. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xii) No se halló constancia de participación del señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad7. 6 Esta información se encuentra disponible en Conti, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 7 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado Conti 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de Página 4 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1040000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000401-51.2024.0.00.0001 - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiii) El Despacho halló que el señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ se encuentra activo en un proceso de reincorporación ante esta entidad.
8. Que ante el archivo del trámite de beneficios en la SAI, sin que se haya hecho mención alguna al estado de la suspensión de la ejecución de la pena otorgada al compareciente en razón de su designación como gestor de paz, resulta necesario solicitarle a esa Sala de Justicia que le informe a este Despacho, en un término no mayor a diez (10) días, sobre la vigencia de algún beneficio provisional
otorgado al señor FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, que deba ser objeto de la competencia de supervisión y revisión por parte de esta Sección.
9. Que por lo demás, se ordenará la incorporación, a través del funcionario del Despacho designado para el efecto, de la siguiente documentación: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101.136 de 02 de mayo de 2017, (ii) Auto 2040 de 12 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de Guaduas, (iii) Resolución SAI-AOI-D-RJC-0217 de 11 de diciembre de 2019, (iv) Constancia de ejecutoria de 03 de marzo de 2021, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0217 de 11 de diciembre de 2019 quedó en firme el 26 de febrero de 2021, (v) Auto 1653 de 11 de mayo de 2018 del Juzgado Segundo de EPMS de Guaduas, (vi) Sentencia de 30 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Amalfi, (vii) Sentencia de 04 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Decisión Penal del TSDJ de Antioquia, y (viii) Reporte de la ARN.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el
término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, le INFORME a este Despacho sobre la vigencia de algún beneficio
2023. Igualmente, ver: Rad. Conti 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.
Página 5 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.15-1040000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000401-51.2024.0.00.0001 provisional concedido al señor DAIRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, que deba ser objeto de la competencia de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales, a cargo de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. SEGUNDO. INCORPORAR al expediente, a través del funcionario del Despacho designado para el efecto, copia de: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101.136 de 02 de mayo de 2017, (ii) Auto 2040 de 12 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de Guaduas, (iii) Resolución
SAI-AOI-D-RJC-0217 de 11 de diciembre de 2019, (iv) Constancia de ejecutoria de 03 de marzo de 2021, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0217 de 11 de diciembre de 2019 quedó en firme el 26 de febrero de 2021, (v) Auto 1653 de 11 de mayo de 2018 del Juzgado Segundo de EPMS de Guaduas, (vi) Sentencia de 30 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Amalfi (Antioquia), (vii) Sentencia de 04 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Decisión Penal del TSDJ de Antioquia, y (viii) Reporte de la ARN. Así, como la información útil al trámite que, sobre la compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, y del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2. TERCERO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 6 de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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