JEP - Auto SRT SB CLD 418-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 418-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001644-64.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-418
Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali N° 0001644-64.2023.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN Fecha de reparto: 2 de octubre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos
lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001644-64.2023.0.00.0001
(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de
la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º TSR.0000252.2023 de 2 de octubre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.658.618.
4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor GIRALDO MARÍN,
relevante para el presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de compromiso No. 101801 del 20 de abril de 2017, suscrita ante la SEJEP. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos
casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp
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(iv) Acta de reincorporación política, social y económica Nº 500087 del 04 de diciembre de 2017, suscrita ante la SEJEP. (v) No figura información sobre defensa técnica. (vi) Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite por competencia al patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del macrocaso No. 10, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el radicado de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) No. 76-001-60-00193-2009-97510-00 por el que fueron condenados los señores YERLÍN ANDREY GIRALDO MARÍN,
Gustavo Adolfo Rodríguez Guanga, y la señora Paola Andrea Mallama. 5. - Sistema de información judicial LEGALi: La SAI, conoce bajo el asunto "Beneficios", el proceso radicado No. 0002073-36.2020.0.00.0001 a nombre de Gustavo Adolfo Rodríguez Guanga, en el que se encuentra la siguiente información sobre el señor
YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN:
(vii) Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca), de 22 de mayo de 2012, mediante la cual y bajo el radicado No. 76-001-6000193-2009-97510-00, condenó a YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, a Gustavo Adolfo Rodríguez Guanga y a Paola Andrea Mallama, por los punibles de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas en grado de tentativa, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno, a la pena de sesenta (60) años de prisión y multa de mil trescientos ochenta y cinco (1386) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de veinte (20) años5. (viii) Auto No. 23149 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), de 5 de febrero de 2021, mediante al cual se responde remitiendo por 5 Expediente Legali No. 0002073-36.2020.0.00.0001, de la SAI, fl. 301. Cuaderno original 4 parte 2, p. 198200. Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001644-64.2023.0.00.0001 competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la solicitud de copias que hizo la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-483-2020 del 16 de octubre de 20206. (ix) Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022, que remite por competencia al macrocaso No. 10 de la SRVR, el proceso de la JPO No. 76-001-60-00193-2009-97510-007. 6. - Sistema de gestión documental CONTi: Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor GIRALDO MARÍN8. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (x) No se halló constancia de participación del señor GIRALDO MARÍN ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para
rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad9. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xi) Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor GIRALDO MARÍN se encuentra activo como Persona en Proceso de Reintegración.
7. Que mediante auto SRT-SB-CLD-249 de 15 de abril de 202410, este Despacho requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que enviara la copia del auto mediante el cual concedió el beneficio provisional al señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, y en la respuesta reportada por el informe No. ISJ.TSR.0002964.2024 de la Secretaría Judicial de la SR, de 31 de mayo 6 Expediente legali No. 0002073-36.2020.0.00.0001, de la SAI, fl. 58. 7 Expediente legali No. 0002073-36.2020.0.00.0001, de la SAI, fls. 567-620. 8 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 9 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de
la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 10 Expediente Legali, fl. 2-5. Página 4 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001644-64.2023.0.00.0001 de 202411, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boyacá, mediante oficio No. 1204 de 14 de mayo de 2024, informó sobre la remisión del expediente y la competencia que recae sobre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, desde el 9 de abril de 202112.
8. Que mediante oficio E-2024-043636 de 7 de mayo de 202413, el Delegado de la Procuraduría con Funciones Mixtas 12, Primera con Funciones de Intervención en la JEP, solicitó el impulso procesal con la realización de
reiteración del requerimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja contenida en el auto SRT-SB-CLD-249, toda vez que el procedimiento de revisión y supervisión de beneficios requiere celeridad en consonancia con los principios de centralidad de las víctimas y de temporalidad que rigen a la Jurisdicción.
9. Que mediante oficio del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, de 23 de mayo de 202314, se allegó al expediente el auto interlocutorio No. 042 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de 21 de julio de 2017, mediante el cual fue concedida la libertad condicionada al señor Gustavo Adolfo Rodríguez Guanga y a la señora Paola Andrea Mallama (ordinal primero), asimismo, al señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN (ordinal cuarto), por los delitos de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, homicidio agravado tentado en desarrollo de actividades terroristas y terrorismo15. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
10. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un delito que no es amnistiable de iure16, a saber: homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, homicidio agravado en desarrollo de 11 Expediente Legali, fl. 77.
12Expediente Legali, fl. 13. 13 Expediente Legali, fls. 9-11. 14 Expediente Legali, fl. 40. 15 Expediente Legali, fls. 42-74. 16 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16. Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001644-64.2023.0.00.0001 actividades terroristas en grado de tentativa y terrorismo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor GIRALDO MARÍN el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
11. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor GIRALDO MARÍN, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD
Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor GIRALDO MARÍN. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor GIRALDO MARÍN para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), información sobre el tiempo de privación de libertad del señor GIRALDO MARÍN, en relación con los delitos de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas en grado de tentativa y terrorismo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.
12. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor GIRALDO MARÍN, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SRVR que, en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
13. Que por lo demás, se incorporará al expediente: (i) Acta de compromiso N° 101801 del 20 de abril de 2017; (ii) Acta de reincorporación
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Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la defensa técnica del señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN. Página 7 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000
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CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, en relación con los delitos de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas en grado de tentativa y terrorismo, y copia de la respectiva cartilla biográfica. SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2. SÉPTIMO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) Acta de compromiso N° 101801 del 20 de abril de 2017; (ii) Acta de reincorporación política, social y económica Nº 500087 del 04 de diciembre de 2017; (iii) Resolución
SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 de 3 de noviembre de 2022; (iv) Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto con Funciones de Conocimiento de Cali, de 22 de mayo de 2012; y (v) Auto No. 23149 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2. OCTAVO. COMUNICAR esta decisión a la Delegada de la Procuraduría con Funciones Mixtas 12, Primera con Funciones de Intervención en la JEP, de acuerdo con el requerimiento para el impulso procesal en la actuación del trámite y competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, sobre el compareciente YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN. Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0001644-64.2023.0.00.0001
NOVENO. REMITIR la presente decisión a la Relatoría de la JEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0F6774 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-4461000 osecorp