JEP - Auto SRT SB CLD 450 11 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 450 11 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500342 - 2 8 . 2 0 2 0 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-450
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 1500342-28.2020.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto concluye función de supervisión y archiva expediente HENRY GUZMÁN MONTAÑA 14 de diciembre de 2020
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante auto de 12 de agosto de 2021 1, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido respecto del señor HENRY GUZMÁN MONTAÑA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.758.506, específicamente en relación con la libertad condicionada que la Sala de Justicia y Paz Bogotá del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá le otorgó el 31 de mayo de 2017.
ciudadanía N.º 79.758.506, específicamente en relación con la libertad condicionada que la Sala de Justicia y Paz Bogotá del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá le otorgó el 31 de mayo de 2017.
2. Que a través de Resolución SAI-IC-D-PMA-375-2025 de 23 de mayo de 20252, la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) declaró que el señor GUZMÁN MONTAÑA es “desertor armado manifiesto” e incumplió “de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el Sistema Integral para la Paz, para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en
1 Expediente Legali, fls. 288-294. 2 Expediente Legali, fls. 1011-1058.Página 2 de 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500342 - 2 8 . 2 0 2 0 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz […]”3. En consecuencia, lo excluyó definitivamente del componente judicial del sistema, revocó la libertad condicionada que le fue concedida y decretó “la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías […] otorgados por las autoridades judiciales – ordinarias y transicionales – y administrativas en desarrollo del Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan ”4. Asimismo, declaró “la imposibilidad de continuar con el estudio sobre el acceso a otros beneficios”5.
y administrativas en desarrollo del Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan ”4. Asimismo, declaró “la imposibilidad de continuar con el estudio sobre el acceso a otros beneficios”5.
3. Que dicha providencia quedó en firme el 9 de junio de 2025, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 12 del mismo mes y año6.
4. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales ”7, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos , corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección , siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.
5. Que, al constatarse que el señor GUZMÁN MONTAÑA fue excluido de esta Jurisdicción, y que dejó de surtir efectos el beneficio provisional de libertad que le fue otorgado, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación.
Con fundamento en lo anterior este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem.
el consecuente archivo de la actuación.
Con fundamento en lo anterior este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Expediente Legali No. 0002153-97.2020.0.00.0001, fl. 1521. 7 Sentencia Senit 02 de 2019.Página 3 de 3
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RESUELVE
PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto de l señor HENRY GUZMÁN MONTAÑA , identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.758.506, en lo que hace al beneficio de libertad provisional que la Sala de Justicia y Paz Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le otorgó el 31 de mayo de 2017. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor HENRY GUZMÁN MONTAÑA, a la última dirección registrada en el Visor del Inventario de Beneficios.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto de l señor HENRY GUZMÁN
Beneficios.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto de l señor HENRY GUZMÁN MONTAÑA, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada