JEP - Auto SRT SB CLD 451 11 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 451 11 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001386 - 2 5 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-451
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 0001386-25.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto concluye función de supervisión y archiva expediente DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN 01 de diciembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante auto de 04 de febrero de 20221, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) al señor DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.082.804.209, dentro del proceso penal ordinario
Acacías (Meta) al señor DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.082.804.209, dentro del proceso penal ordinario con radicado N.º 410016000000201500059, seguido en su contra por el delito de tentativa de extorsión agravada2.
2. Que una vez se recaudaron los elementos necesarios para ejercer dicha competencia, este Despacho profirió el Auto SRT-SB-CLD-050 de 17 de enero de
1 Expediente Legali, fls. 2 a 9. 2 Este expediente también versó sobre los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado; no obstante, estos fueron objeto de amnistía de iure concedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), mediante auto de 24 de mayo de 2017. Expediente Legali, fls. 19-269.Página 2 de 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001386 - 2 5 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 20253, mediante el cual, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del compareciente y le impuso la obligación de presentar informes trimestrales sobre sus datos de contacto y domicilio, así como sobre su proceso evolutivo dentro de esta Jurisdicción.
3. Que mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D 010-2025 de 23 de mayo de 20254, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió la situación jurídica del señor
proceso evolutivo dentro de esta Jurisdicción.
3. Que mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D 010-2025 de 23 de mayo de 20254, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió la situación jurídica del señor BARRERO RINCÓN, al concederle la amnistía de sala y la libertad definitiva por el delito en cuestión, tras considerar que este: (i) se relacionó directamente con el accionar rebelde de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y, (ii) no obedeció al lucro personal, sino a la financiación de esta organización.
4. Que dicha providencia quedó en firme el 5 de junio de 2025, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 6 del mismo mes y año5.
5. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales ”6, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos , corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección , siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.
6. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor BARRERO RINCÓN quedó extinguido, dada la concesión a su favor de la
siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.
6. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor BARRERO RINCÓN quedó extinguido, dada la concesión a su favor de la libertad definitiva y la amnistía de sala, en relación con el mismo delito y proceso que dieron lugar al presente trámite , la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo de la actuación.
3 Expediente Legali, fls. 2378-2396. 4 Expediente Legali No. 0002153-97.2020.0.00.0001, fls. 1442-1491. 5 Expediente Legali No. 0002153-97.2020.0.00.0001, fl. 1521. 6 Sentencia Senit 02 de 2019.Página 3 de 3
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Con fundamento en lo anterior este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.082.804.209, por el por el Juzgado Primero de Ejecución de
adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN , identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.082.804.209, por el por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), dentro del proceso penal ordinario con radicado N.º 410016000000201500059. E n consecuencia, ARCHIVAR la actuación.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN, a la última dirección registrada en el Visor del Inventario de Beneficios.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto de l señor DARWIN ARANDU BARRERO RINCÓN , en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada