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JEP - Auto SRT SB CLD 453-02 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 453-02 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-453

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0001158-79.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN Fecha de reparto: 20 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la SR revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en

funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001 juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta No. 4948 de 20 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN, identificado con cédula de

ciudadanía No.1.040.506.362.

4. Que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0227-2024 de 14 de marzo de 20245, dispuso en su parte resolutiva remitir a la SR copia del Auto interlocutorio No. 0493 del 29 de junio de 2017; del régimen de condicionalidad suscrito, del acta de compromiso y los datos de ubicación del señor José Israel Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.040.506.3626.

5. Que junto a la resolución precitada, la SAI también allegó la siguiente documentación relevante respecto del señor CASTRILLÓN: 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las

condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 45. 5 Expediente Legali, fls. 37 a 44. La SAI resolvió prorrogar por tres meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía del señor José Israel Castrillón. 6 Expediente Legali, fls. 43. Página 2 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001

(i) Acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por el compareciente el 10 de abril de 20247. (ii) Acta de audiencia del 29 de junio de 2017, mediante el cual el Juzgado

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá),en el proceso con radicado 05-250-60-00332-2009-80159-00 (No. Interno 22451) decretó amnistía de iure a favor del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN (por el delito de rebelión) y redosificó la sanción penal impuesta (con relación al delito de terrorismo). De igual manera, otorgó la libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 20168. (iii) Acta de reincorporación política, social y económica No.507108 del 15 de junio de 2018, suscrita ante la SEJEP9.

6. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN,

relevante para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)10, del 9 de marzo de 2017, suscrita ante la SEJEP. (iv) Acta de reincorporación política, social y económica Nº 507108 del 15 de junio de 2018, suscrita ante la SEJEP. 7 Expediente Legali, fls. 5-7. 8 Expediente Legali, fls. 8-27. 9 Expediente Legali, fl. 45. 10 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en

el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. Página 3 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001

(v) No figura información sobre defensa técnica. (vi) Acta de audiencia del 29 de junio de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja en el proceso con radicado 05-250-60-00332-2009-80159-00 (No. Interno 22451) decretó amnistía de iure a favor del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN (por el delito de rebelión) y redosificó la sanción penal impuesta (con relación al delito de terrorismo). De igual manera, otorgó la libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(vii) Se encontró un trámite de beneficios en la SAI a nombre del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN, bajo el expediente Legali No. 150056340.2022.0.00.0001. De conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, el Despacho accedió al expediente y halló la siguiente información relevante, la cual será incorporada a las presentes diligencias: (viii) Sentencia de 19 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Penal Especializado adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante la cual se condenó al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN a la pena de prisión de 172 meses, como responsable de los delitos de terrorismo y rebelión. (ix) Copia de la cartilla biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(x) Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN11. 11 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de

Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Página 4 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001 - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xi) No se halló constancia de participación del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad12. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xii) Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN se encuentra activo como persona en proceso de reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

7. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un delito que no es amnistiable de iure, a saber, terrorismo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión del delito por el cual se le otorgó al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

8. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficientes a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor CASTRILLÓN, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: 12 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la

Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 5 de 8 le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001 -A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si ha convocado al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias.

9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que, en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley

1922 de 2018.

10. Que según el oficio del 23 de abril de 2024, que dio cumplimiento al numeral cuarto de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0227-2024 del 14 de marzo de 202413, se solicitará a la SEJEP actualizar los datos de defensa del compareciente en el Visor de Inventarios de Beneficios, que corresponde al abogado DARWIN ESNEYDER ARIAS GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía

No.1.065.567.271 y tarjeta profesional No.270.574; correo electrónico: darwin.arias@jep.gov.co. De igual manera, sobre la información de ubicación y contacto del compareciente.

11. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente la siguiente documentación: (i) sentencia de 19 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Penal Especializado adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y (ii) cartilla biográfica del INPEC.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 13 Expediente Legali, folio 46. Página 6 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000

osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001

RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.040.506.362, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, tal y como lo consideró en el proceso adelantado con radicado 150056340.2022.0.00.000; INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN en el proceso vigente o en otros que adelante, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles,

contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si ha convocado al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias. CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como administradora del Visor del Inventario de Beneficios, para que adelante las gestiones tendientes a actualizar en dicho aplicativo la información que debe obrar respecto de los datos del abogado defensor del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN además de su ubicación y 14. 14 Conforme al oficio del 23 de abril de 2024 remitido por la SAI, la defensa del señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN está representada por el abogado DARWIN ESNEYDER ARIAS GARCIA, correo electrónico: darwin.arias@gep.gov.co. Asimismo, aparece la información actualizada de ubicación y contacto telefónico. Expediente Legali, fls. 46. Página 7 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001158-79.2023.0.00.0001

QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del funcionario del Despacho designado para el efecto, copia de la siguiente documentación: (i) sentencia de 19 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Penal Especializado adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y (ii) cartilla biográfica del INPEC. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02. SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor JOSÉ ISRAEL CASTRILLÓN, a su defensa técnica y al Ministerio Público. SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 8 de 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2FD594 ogidóc le y 1000.00.0.3202.97-8511000 osecorp

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