JEP - Auto SRT SB CLD 480-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 480-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-480
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali: 9006330-82.2019.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: LENDY ALCIDES PORTILLO LÓPEZ Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2019
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor
LENDY ALCIDES PORTILLO LÓPEZ, identificado con C.C. No. 1.192.753.877, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 20 le emrofni
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001
I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante sentencia del 04 de noviembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) condenó al señor PORTILLO LÓPEZ por los delitos de homicidio agravado y “porte ilegal de armas de defensa personal”1 (Rad.
No. 2005-00116).
3. Posteriormente, a través de Auto del 19 de julio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió acumular diferentes procesos penales, dentro del que se encuentra el citado con antelación y le otorgó al compareciente el beneficio provisional de libertad condicionada2. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
4. Mediante Resolución SAI-AID-RJC-0174-2019 de 13 de noviembre de 20193, la SAI decidió: PRIMERO: CONCEDER amnistía de iure a LENDY ALCIDES
PORTILLO LOPEZ identificado con C.C. 18.127.653 en relación con los delitos de rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según lo analizado en la parte motiva de esta Resolución.
SEGUNDO: ASIGNAR como calificación jurídica la de "Homicidio en persona protegida", descrita en el artículo 135 del Código Penal, al asesinato del señor, William Albeiro Guzmán Guzmán, en los términos precisados en esta Resolución.
TERCERO: DISPONER que el delito de "Homicidio en persona protegida", en el cual participó y por el que fue condenado LENDY ALCIDES PORTILLO LOPEZ, no es susceptible de ser amnistiado por ser una afrenta contra el DIH. 1 Expediente Legali, fls. 466 -502. 2 Expediente Legali, fls. 107-120. 3 Expediente Legali, fls. 195-198.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 (…) QUINTO: Por Secretaría Judicial remitir la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a fin de que se pronuncie en relación con el delito no amnistiable por el que debe responder el peticionario, esto es, "Homicidio en persona protegida", previsto en el artículo 135 del Código Penal4. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
5. Mediante Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 20225, la SRVR informó que el expediente del señor PORTILLO LÓPEZ fue remitido a esa Sala de Justicia6. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
6. El asunto del señor PORTILLO LÓPEZ fue repartido a este Despacho a través de informe secretarial No. 02309 de 25 de noviembre de 20197, luego de lo cual, se emitieron diferentes autos8, mediante los cuales se elevaron algunos requerimientos, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema) 9. 4 Expediente Legali, fl. 24.Al respecto, vale la pena señalar que la Secretaria Judicial de la SAI, mediante oficio No.SAI-12349 indicó que de acuerdo con lo informado por el Despacho de la SAI que
conoce del asunto del compareciente, entre otras cuestiones no se ha remitido el expediente del compareciente de la SDSJ porque “aún no se puede enviar el expediente a la SDSJ porque atendiendo a las devoluciones y los conflictos de competencia planteados, este despacho se encuentra a la espera de la definición de las líneas claras de investigación y la apertura de macro casos para el envío a la Sala de justicia para que allí se resuelva de fondo lo pertinente”. Expediente Legali, fls. 449 -450. 5 Expediente Legali, fls. 394-445. 6 Expediente Legali, fl. 435. 7 Expediente Legali, fl. 29. 8 Autos de 27 de febrero de 2019; 03 de marzo de 2020; 03 de junio de 2020; 10 de junio de 2020; 05 de octubre de 2021 (mediante el cual se avocó conocimiento del asunto); 14 de enero de 2022; 18 de mayo de 2022; 31 de mayo de 2023 y 19 de abril de 2024. Expediente Legali, fls. 30-32; 49-64; 81-84; 123-126; 162170; 306-310; 384-386; 453455 (mediante este Auto se responde una comunicación a la Procuraduría General de la Nación), y 503-505 respectivamente. 9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. Página 3 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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7. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)10; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)11; la Secretaria Ejecutiva de la JEP
(SEJEP)12; la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)13; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)14; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)15; la SAI16; la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI17 y la SRVR18, las cuales se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
8. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad19 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios
provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
9. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables20 y, básicamente, se materializa a 10 Expediente Legali, fl. 277. 11 Expediente Legali, fl. 230-231. 12 Expediente Legali, fls. 259-260. 13 Expediente Legali, fls. 262-265; 267-270; 275-280; 292-298. 14 Expediente Legali, fl. 228, 301-302; 369-370. 15 Expediente Legali, fls. 285-286 y 299-300. 16 Expediente Legali, fls. 229. 17 Expediente Legali, fls. 449-450. 18 Expediente Legali, fls. 394-345. ente del señor VALENCIA GARCÉS a la SRVR. Expediente Legali, fls. 33-34. va TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156.
Página 4 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009
osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido21.
10. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia22 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
11. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables23, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo24 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
12. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de 21 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o
deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 23 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 24 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia)
como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 5 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso25.
13. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante
el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 14. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes26 y auxiliares27, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR28; (ii) la calidad de máximo responsable29 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la Preponderantes comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen 25 Ibidem, párr. 115. 26 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 27 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 28 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 29 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 6 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por
su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género30; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 15. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
16. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se
impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: posibles novedades relacionadas Bajo que hayan cumplido con el deber de con su comparecencia ante la JEP; comparecencia ante el SIVJRNR cuando cambios en su lugar de domicilio o hayan sido citados o requeridos; que trabajo; o de contacto; o si existe tengan una activa participación en la alguna situación adicional de ARN; que hayan estado privados de la ubicación sobre la que la libertad por más de 5 años; y/o que no se Jurisdicción deba tener haya dado apertura a un incidente de conocimiento, como sería el caso de 30 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 7 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 incumplimiento o revocatoria de libertad desplazamientos continuos o la en su contra o a alguna investigación en información acerca del lugar de la justicia ordinaria por incumplir una goce de la libertad, en casos en los obligación del régimen de cuales sea diferente al de residencia. condicionalidad. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades Igualmente, en este nivel se podrán respecto de su situación jurídica al ubicar aquellos comparecientes sobre interior de la JEP y su participación quienes sea posible valorar de forma en los programas de positiva los criterios auxiliares, como, reincorporación de la ARN. por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el
concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades Medio ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 31 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la 31 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la
seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Página 8 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos32, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial33, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas34: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el
en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP35. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
17. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en 32 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 33 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 34 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De
acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 35 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” Página 9 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009
osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad36; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.
18. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 10), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto
19. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores de competencia personal, funcional y material37 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. En lo que respecta al factor personal, este se encuentra acreditado toda vez que, mediante Certificación No. 0231-09 D1059/08 emitido por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA)38, se informa que, el señor PORTILLO LÓPEZ perteneció a la extinta guerrilla de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)39. Además, se constató la suscripción del Acta de Compromiso No.
102345 de 01 de julio de 201740, a través de la cual se evidencian las 36 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sala de Justicia, a efectos que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica. Esto, sin perjuicio que, el compareciente pueda ser sujeto de un ajuste de las condiciones genéricas del Régimen de Condicionalidad, siendo ese el caso de los comparecientes que gozan del beneficio de la “suspensión de órdenes de captura”, los cuales sólo tienen como condición actual de su libertad la prevista en el ARSPE, esto es: “[a]cogerme libremente a la JEP y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el [SIVJRNR]”. En ese escenario, será preciso equiparar dichas condiciones a las previstas en el Acta de compromiso de libertad condicional. 37 En relación con el factor personal, material y funcional para verificar la competencia de la Sección de Revisión en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, ver: Expediente Legali No. 0002397-26.2020.0.00.0001. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto de 08 de julio de 2021. 38 Expediente Legali, fl. 464. 39 Ibidem. 40 Expediente Legali, fl. 312. Página 10 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC6AA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-0336009 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006330-82.2019.0.00.0001 obligaciones impuestas al compareciente, de manera que se satisfizo el requisito de competencia funcional de la SR; y, en lo correspondiente al factor material, también se corroboró que le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, mediante Auto del 19 de julio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá41 (ver, supra, párr. 3).
20. Ahora, toda vez que el delito por el cual se otorgó al compareciente el beneficio provisional de libertad condicionada -homicidio agravado (ver, supra, párr. 2)- fue calificado jurídicamente por parte de la SAI en la Resolución SAIAI-D-RJC-0174-2019 como “homicidio en persona protegida”, se considera qu
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