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JEP - Auto SRT SB CLD 487-24 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 487-24 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000639-07.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-487

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0000639-07.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.

Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.

Compareciente: STIWAR MENA LOZANO Fecha de reparto: 22 de junio de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor STIWAR MENA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.077.462.791, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), mediante Sentencia de 27 de febrero de 2015, condenó al señor MENA LOZANO a 250 meses de prisión como autor de la conducta punible de Página 1 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000639-07.2023.0.00.0001 terrorismo en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de homicidio agravado en modalidad tentada y rebelión, por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2014.

3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante Auto interlocutorio No. 1491 de 14 de julio de 20171, resolvió, entre otras determinaciones: (i) materializar la amnistía de iure por el delito de rebelión; (ii) decretar la extinción de la sanción penal por este punible; (iii) redosificar la pena impuesta; (iv) disponer el traslado a Zona

Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista (Mesetas - Meta). Posteriormente, a través de Auto interlocutorio No. 1718 de 16 de agosto de 20172, dicho Juzgado concedió al compareciente la libertad condicional y libró la respectiva orden. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

4. El trámite de beneficios del señor STIWAR MENA LOZANO fue repartido a un Despacho de la Sala de Justicia el 24 de junio de 2022 y el 13 de octubre siguiente. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-716-2022, se dispuso ampliar información.

5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Oficio OFI22-00126962 / GFPU 13020001 de 20 de octubre de 2022, informó que a través de Resolución No. 001 del 27 de febrero de 20173, aceptó al señor MENA LOZANO como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

6. La UIA le informó a la Sala que el compareciente cuenta con los

siguientes procesos penales en su contra: - Proceso No. 270016001100202200259: 1 Expediente Legali, fls. 10-14. 2 Expediente Legali, fls. 15-18. 3 Expediente Legali, fls. 19-23. Página 2 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp

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(i) Juzgado Primero Promiscuo Municipal Beté (Chocó), por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado, hechos acaecidos el 25 de junio de 2022, el cual se encuentra en etapa de formulación de imputación (orden de captura vigente). (ii) Fiscalía Tercera Unidad Seccional Vida e Integridad Personal Quibdó, por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 02 de abril de 2022, el cual registra en etapa de juicio4. - Juzgado Primero Penal Municipal Quibdó: Proceso No. 2014-01350-00, por los delitos de homicidio agravado y rebelión, con orden de captura vigente. - Unidad Casos Querellables Quibdó: Proceso No. 270016001099201700590, por el delito de lesiones personales, por hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2017, el cual se encuentra en etapa de indagación5. - Fiscalía 101 Unidad Especializada Quibdó: Proceso No. 27001600000020140039, por el delito de terrorismo, por hechos ocurridos el

30 de mayo de 2014, en etapa de ejecución de pena6.

  • Fiscalía 102 Unidad Especializada Quibdó: Proceso No.

270016001100201401350. Delito: Terrorismo, por el delito de terrorismo, por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2014, registrando en etapa de investigación7. - Fiscalía 02 Unidad Local de Quibdó: Proceso No. 270016001099201300268 por el delito de lesiones personales, el cual está en etapa de ejecución de pena8. 4 La SAI observó que se está procesando al señor MENA por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, y se trata de hechos ocurridos en abril de 2022. Según el expediente remitido por la UIA, el proceso se encontraba pendiente de juicio oral desde junio de 2023. 5 La SAI constató que el caso se encuentra inactivo debido a la extinción de la acción penal por desistimiento de la víctima 6 La UIA indicó a la Sala de Justicia que, respecto del radicado 27001600000020140039, la Fiscalía 102

Unidad Especializada de Quibdó (Chocó), manifestó que no ha ubicado el expediente, sin embargo, aduce que se trata del mismo proceso con radicado 270016001100201401350 por ser una ruptura procesal. 7 Hechos que tuvieron lugar el 30 de mayo de 2014, por los cuales el señor MENA LOZANO fue declarado penalmente responsable de los delitos de terrorismo, homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión mediante decisión del 27 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado 01 Penal del

Circuito Especializado de Quibdó. 8 El despacho de la SAI advirtió que se trata de un proceso adelantado por lesiones personales culposas ocasionadas por el señor MENA LOZANO a raíz de un accidente de tránsito, por lo que resulta evidente que no tienen relación con el conflicto armado, y en consecuencia no son competencia de la Jurisdicción. Página 3 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp

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7. El 8 de febrero de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-1082024, la SAI señaló que debido a que al compareciente le fueron otorgados beneficios transicionales, esto es, amnistía de iure por el delito de rebelión y traslado a ZVTN y posteriormente libertad condicionada por los delitos de terrorismo y homicidio agravado en grado de tentativa, resolvió imponer el respectivo Régimen de condicionalidad, el cual fue suscrito por el señor MENA el 21 de marzo de 2024 (documento que será incorporado a la presente actuación).

  • Salas de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR)

8. Luego de una búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial – Legali, se logró determinar que el señor STIWAR MENA LOZANO no funge como compareciente ante dichas Salas. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

9. El asunto del señor MENA LOZANO fue repartido a este Despacho de la SR mediante informe secretarial No. 2794 de 22 de junio de 20239, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos10, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)11.

10. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI12, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)13, la Secretaría 9 Expediente Legali, fl. 01. 10 Auto SRT-SB-CLD-106 de 23 de junio de 2023, que avocó conocimiento del presente trámite; Auto SRT-SB-CLD-277 de 26 de septiembre de 2023 y Auto SRT-SB-CLD-046 de 19 de enero de 2024.

Expediente Legali, fls. 2-7; 54-56; 85-88, respectivamente.

11 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 12 Expediente Legali, fls. 67-69. 13 Expediente Legali, fls. 38-39. Página 4 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp

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Ejecutiva de la JEP (SEJEP)14, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)15, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)16. Respecto de la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV) no se halló información del compareciente dentro de los archivos compartidos con la SR, por tanto, se infiere que no fue convocado. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

11. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad17 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

12. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables18 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19. 14 Expediente Legali, fls. 70-82. 15 Expediente Legali, fls. 41-47. 16 Expediente Legali, fls. 50-52. 17 Ibídem, párrs. 49 y ss 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 19 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de

Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. Página 5 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp

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13. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia20 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

14. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables21, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo22 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal

manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

15. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso23.

16. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 21 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no

amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 22 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 23 Ibidem, párr. 115. Página 6 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp

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el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 17. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes24 y auxiliares25, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR26; (ii) la calidad de máximo responsable27 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Preponderantes CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de

condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble Auxiliares condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género28; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales 24 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 25 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 26 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 27 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz,

Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 28 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 7 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000639-07.2023.0.00.0001 concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 18. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

19. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el Bajo haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades

respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no Página 8 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000639-07.2023.0.00.0001 se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el

concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su Medio correo electrónico y número de contacto. 29 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos30, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial31, se le podrá comisionar para que 29 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019

dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 30 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 31 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. Página 9 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000639-07.2023.0.00.0001 aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas32:

comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP33. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

20. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad34; caso

32 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 33 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” 34 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la

SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sala de Justicia, a efectos que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica. Esto, sin perjuicio que, el compareciente pueda ser sujeto de un ajuste de las condiciones genéricas del Régimen de Condicionalidad, siendo ese el caso de los Página 10 de 19 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8243B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-9360000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000639-07.2023.0.00.0001 en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

21. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 13), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto

22. E

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