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JEP - Auto SRT SB CLD 489-25 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 489-25 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000656-14.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-489

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0000656-14.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto concluye función de supervisión y archiva expediente Compareciente: ISAAC ARIAS LÓPEZ Fecha de reparto: 27 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante auto de 2 de septiembre de 20211, se avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional concedido al señor ISAAC ARIAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 6.597.785, por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado N.º 052506000000-20110000300, seguido en su contra por los delitos tentativa de homicidio agravado, homicidio agravado y actos de barbarie.

2. Que mediante Resolución SAI-AOISAI-SUBB-AOI-D-12-2023 de 16 de mayo de 20232, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió de manera definitiva

la situación jurídica del señor ARIAS LÓPEZ, al otorgarle la amnistía de sala por los delitos en cuestión, tras considerar que en su conducta no hubo una trasgresión al principio de distinción en términos del derecho internacional 1 Expediente Legali, fls. 2 a 6. 2 Expediente Legali, fls 139 a 197. P ág in a 1 | 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-6560000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000656-14.2021.0.00.0001 humanitario (DIH) y que los actos de barbarie realmente constituían el punible de rebelión, en los términos del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

3. Que dicha decisión quedó en firme el 20 de junio de 2023, al no ser objeto de impugnación, según la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 21 del mismo mes3.

4. Que la función de supervisión y revisión de la SR es de naturaleza temporal y accesoria, es decir, únicamente se conserva mientras se resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia

Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales”4, de manera que, cuando se define la situación jurídica del interesado y estos dejan de surtir efectos, corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.

5. Que, al constatarse que el beneficio de libertad provisional concedido al señor ARIAS LÓPEZ quedó extinguido, dada la concesión a su favor de la libertad definitiva y la amnistía de sala, en relación con los mismos delitos y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a este Sección, es la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión y el consecuente archivo del proceso.

RESUELVE PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor ISAAC ARIAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 6.597.785, por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado N.º 052506000000-2011-0000300. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. 3 Expediente Legali, fls 198. 4 Sentencia Senit 2 de 2019. Página 2 de 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-6560000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000656-14.2021.0.00.0001

TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor ISAAC ARIAS LÓPEZ, a la última dirección registrada en el visor del inventario de beneficios. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor ISAAC ARIAS LÓPEZ, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 3 de 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-6560000 osecorp

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