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JEP - Auto SRT SB CLD 490-25 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 490-25 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-490

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0000386-87.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: WILLSON MARTÍN RIVAS BONILLA Fecha de reparto: 02 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor

WILLSON MARTÍN RIVAS BONILLA, identificado con C.C. No. 1.053.340.749, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 28 le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. Mediante sentencia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 30 de septiembre de 2004, se encontró penalmente responsable al señor RIVAS BONILLA por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión (Rad.No. 002-2003-043)1. Posteriormente, mediante decisión de 03 de agosto de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , confirmó la decisión de primera instancia2.

3. A través de sentencia proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 27 de marzo de 2003, se condenó al compareciente por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión

(Rad. No. 2002-000700)3.

4. En sentencia proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 28 de diciembre de 2006, se condenó al señor

RIVAS BONILLA por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión (Rad. Radicado No. 2006-00051-00)4.

5. El 04 de diciembre de 2014, un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, impuso al compareciente una medida de aseguramiento por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, rebelión, secuestro extorsivo, actos de terrorismo, toma de rehenes, tortura en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado de población civil

(Radicado No. Rad. 2014-00110)5. 1 Expediente Legali, fls. 452-471. También se halló el Acta de audiencia pública celebrada dentro de este proceso, del 20 ed noviembre de 2003. Expediente Legali, fls. 427-440. 2 Expediente Legali, fls. 441-451. 3 Expediente Legali, fls. 473-493. 4 Expediente Legali, fls. 494-528. 5 Información relacionada en el auto de 23 de junio de 2017 mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, concedio la libertad condicionada al compareciente. Expediente Legali, fl. 12. Página 2 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID

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6. Posteriormente, mediante auto de 23 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decretó la conexidad de las actuaciones relacionadas en los numerales párrs. 2, 3 y 4, con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110 y le concedió la libertad condicionada6. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

7. La SAI informó que no le ha sido repartida solicitud de beneficios jurídicos respecto del señor RIVAS BONILLA, pero que sí conoció del asunto de la compareciente Luz Marina Giraldo bajo el expediente Legali 900544131.2019.0.00.0001, la cual fue condenada en la jurisdicción ordinaria dentro de los mismos procesos7, y de allí que esa Sala de Justicia no tiene información respecto del compareciente. Indicó que en el curso del trámite de la compareciente Luz Marina Giraldo, profirió la Resolución SAI-AOIRCASMGM-063-2021 de 08 de marzo de 2021 mediante la cual, remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y

Determinación de los Hechos y Condcutas (SRVR) el expediente 25000310700220020000700.

8. Igualmente precisó que se elevaron algunos requerimientos al señor RIVAS BONILLA8, pero que este, no dio respuesta a estos, y que en todo caso el asunto ya fue remitido a la SRVR para que haga parte del Macrocaso 01.

9. En el mismo sentido, informó que, mediante oficio de 27 de abril de 2028, el señor Pedro Alejandro Carranza Cepeda puso en conocimiento actividades y conductas punibles presuntamente realizadas por el señor RIVAS BONILLA, por lo que consideraba que debía ser excluido9. Al respecto concluyó que, mediante Resolución SAIII-DPMA-231-2020 de 04 de marzo de 6 Expediente Legali, fls. 7-31. 7 Expediente Legali, fls. 310-315. 8 Expediente Legali, fls.210-227.Sobre el particular, la SAI informó que el comapreciente no dio respuesta a estos requeimiento y que en todo caso el asunto ya fue remitido a la SRVR para que haga parte del Macrocaso 01. 9 Expediente Legali, fl. 169.

Página 3 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000

osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001 202010, decidió no abrir un incidente de incumplimiento respecto del señor RIVAS BONILLA y para el efecto se remitió la respectiva constancia de ejecutoria de dicha providencia11. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

10. Mediante Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 202212, la SRVR informó que el expediente de la jurisdicción ordinaria con Rad. No.11-001-2252000-2013-0014513 correspondiente al señor RIVAS BONILLA fue remitido a dicha Sala de Justicia. De lo informado en este auto, así como de la consulta realizada en la carpeta compartida contentiva de los comparecientes que han sido llamados a versión voluntaria, no se indica que el señor RIVAS BONILLA, haya sido requerido para tal fin. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

11. El asunto del señor RIVAS BONILLA fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 001173 de 02 de agosto de 202114, luego de lo cual, se emitieron diferentes autos15, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)16.

10 Expediente Legali, fls. 168-172. 11 Expediente Legali, f. 174 12 Expediente Legali, fls. 352-403. 13 Expediente Legali, fl. 383. 14 Expediente Legali, fl. 1. 15 Autos de 10 de agosto de 2021 (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente asunto); 08 de septiembre de 2021; 15 de septiembre de 2021; 04 de octubre de 2021; 26 de enero de 2022; 05 de agosto de 2022; 31 de octubre de 2022; 06 de marzo de 2023; 24 de enero de 2024; 19 de abril de 2024. Expediente Legali, fls.2-4; 59-62; 67-75; 48-49; 266-274; 318-321; 347-351; 416-418; 530-531 y 544-54, respectivamente. 16 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. Página 4 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp

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EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001

12. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)17; la SAI18 la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)19; la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)20; la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)21; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)22; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)23; la SRVR24; Secretaria General Judicial (SEJUD General)25; y la Secretaria Judicial (SEJUD) de la SRVR26, y el compareciente27, y el Sistema Autonómo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes28, las cuales, junto con el acceso a los sistemas de información a los cuales tienes acceso el Despacho29 y los documento que fueron incorporados al expediente30, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

13. Igualmente, es preciso indicar que el abogado Pedro Alejandro Carranza Cepeda, representante de algunas víctimas acreditadas en el macrocaso 01, en el mes de septiembre de 2021, allegó un oficio al Despacho, mediante el cual informó de un presunto incumplimiento por parte del señor 17 Expediente Legali, fl. 124.. 18 Expediente Legali, fls. 125-127; 168-172 y 310-315.

19 Expediente Legali, fls. 166-167. 20 Expediente Legali, fls.343-345. 21 Expediente Legali, fls. 163-164 y 338-339. 22 Expediente Legali, fls. 229-233; 235-239; 243_252 y 254-263. 23 Expediente Legali, fls. 307-308. 24 Expediente Legali, fls. 352-403. 25 Expediente Legali, fl. 414. 26 Expediente Legali, fl. 423. 27 Expediente Legali, fls. 539-542. 28 Expediente Legali, fls. 549-550. 29 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información Legali, de gestión documental Conti, y las carpetas compartidas del Macrocaso 01, a las cuales se dio acceso por correo electrónico de 20 de enero de 2023. 30 Acta de compromiso de libertad condicional No. 102385 de 01 de junio de 2017; auto de 23 de junio de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se otorgó al compareciente el beneficio provisional de libertad condicional; oficio de septiembre de 2021 a través del cual se informa de circunstancias novedosas del compareciente; oficio dirigido a la SRVR por parte de un abogado de víctimas; Acta de audiencia pública dentro del proceso 002-2003-0043; sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (rad.002-20030043); sentencia condenatoria del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca del 30 de septiembre de 2004; sentencia del 28 de diciembre de 200 proferida por el Juzgado Quinto Penal

del Circuito Especializado de Bogotá; Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500748 de 05 de enero de 2018. Expediente Legali, fls. 6, 7-31, 51-55, 56, 58, 427-440, 441-451, 452-471, 472-493, 494-528, y 529. Página 5 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp

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RIVAS BONILLA a diligencias a las que ha sido citado al interior de la JEP31. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se remitió dicha petición a la SRVR, para lo de su competencia32.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad33 este Despacho hará una breve

mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

15. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables34 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido35.

16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia36 31 Expediente Legali, fls. 51-55 (el oficio no indica el día de envío). El Despacho ofreció respuesta a ese oficio mediante auto de 08 de septiembre de 2021. Expediente Legali, fls. 59-62. 32 Expediente Legai, fls. 48-49. 33 Ibídem. , párrs. 49 y ss 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 35 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o

deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. Página 6 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

17. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no

amnistiables37, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo38 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

18. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso39.

19. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 37 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una

decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 38 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 39 Ibidem, párr. 115. Página 7 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001 20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el

Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes40 y auxiliares41, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR42; (ii) la calidad de máximo responsable43 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Preponderantes Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de

alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de Auxiliares protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género44; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un 40 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 41 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 42 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 43 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz,

Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 44 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001 riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: posibles novedades relacionadas que hayan cumplido con el deber de con su comparecencia ante la JEP; comparecencia ante el SIVJRNR cuando cambios en su lugar de domicilio o hayan sido citados o requeridos; que trabajo; o de contacto; o si existe tengan una activa participación en la alguna situación adicional de ARN; que hayan estado privados de la ubicación sobre la que la libertad por más de 5 años; y/o que no se Jurisdicción deba tener haya dado apertura a un incidente de conocimiento, como sería el caso de incumplimiento o revocatoria de libertad desplazamientos continuos o la Bajo en su contra o a alguna investigación en información acerca del lugar de la justicia ordinaria por incumplir una goce de la libertad, en casos en los obligación del régimen de cuales sea diferente al de residencia. condicionalidad. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades Igualmente, en este nivel se podrán respecto de su situación jurídica al ubicar aquellos comparecientes sobre interior de la JEP y su participación quienes sea posible valorar de forma en los programas de positiva los criterios auxiliares, como, reincorporación de la ARN. por ejemplo, que no cuenten con un

elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. Página 9 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000386-87.2021.0.00.0001

En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la

citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de Medio contacto. 45 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos46, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial47, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. 45 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados

el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 46 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 47 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. Página 10 de 28 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .56C3B4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-6830000 osecorp

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En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas48: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el

en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP49. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

23. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad50; caso 48 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situa

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