JEP - Auto SRT SB CLD 490 26 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 490 26 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-490
Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 0001111-42.2022.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.
Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.
Compareciente: EVILARIO SABOGAL ROJAS Fecha de reparto: 16 de agosto de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.800.172, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)
2. Mediante Sentencia de 15 de febrero de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), condenó al señor SABOGAL ROJAS como autor de los delitos de terrorismo y Página 1 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 fabricación, tráfico, y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, por hechos acaecidos el 18 de enero de 2012 (Radicado 73168600045120128000600)1. Providencia confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma municipalidad2.
3. Al hoy compareciente le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada según Auto Interlocutorio No. 940 de 05 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué3, respecto de los delitos de fabricación, tráfico, y porte de
armas de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y; terrorismo, respectivamente. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
4. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-690-2022 de 29 de septiembre de 2022, la Sala de Justicia resolvió ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del señor SABOGAL ROJAS.
5. Posteriormente, la SAI profirió la Resolución Interlocutoria SAI-AOIDAI-PMA-466-2023 de 22 de agosto, de la que se puede destacar que: En la sentencia de primera instancia, también se dispuso compulsar copias contra el señor EVILARIO SABOGAL para que la fiscalía investigara el delito de rebelión, en atención a lo manifestado por (…) en el juicio oral, donde indicó que el procesado era conocido como alias Tetero miembro de redes de apoyo al terrorismo del frente 21 de las FARC (…) Proceso penal de radicado No. 731686000431201500192
Mediante informe de fecha 27 de mayo de 2015, se le reportó al ente investigadore (sic) que, se habían consultado bases de datos; se había solicitado copia de la tarjeta alfabética de preparación del señor EVILARIO SABOGAL y, que se había consultado en el “Batallón José 1 Expediente Legali, fls. 66-80. 2 Expediente Legali, fls. 81-100 3 Expediente Legali, fls. 61-65. Página 2 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp
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Domingo Caicedo son sede en Chaparral obteniendo la orden de batalla del Frente 21 “Cacica Gaitana” de las FARC con influencia en la jurisdicción de Chaparral, sin observar al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.800.172 como miembro de la organización” No existe actuación adicional en el marco de la investigación conocida con el radicado No. 731686000431201500192, de lo que se desprende que a la fecha no se ha realizado audiencia de imputación, sin embargo, según reporte existente en la página de la Fiscalía -SPOA-, el proceso está activo.
6. En consecuencia, entre otras cuestiones, decidió: PRIMERO: CONCEDER en favor del señor EVILARIO SABOGAL ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16800172, el beneficio de AMNISTÍA DE IURE únicamente respecto de la conducta relacionada con la pertenencia a las extintas FARC-EP, que está siendo investigada dentro de la noticia criminal de radicado 731686000431201500192 conocida por la Fiscalía 4ª Seccional de
Chaparral-Tolima, motivo por el que el ente investigador concluirá su investigación respecto de dicha conducta.
SEGUNDO: IMPONER al señor EVILARIO SABOGAL ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16800172, el régimen de condicionalidades contenido en y, a los beneficios transicionales otorgados dentro del proceso de radicado 73168600045120128000600 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, esto es, la amnistía por el punible de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, en ese sentido declaró extinguida la pena y, otorgó la libertad condicional respecto de la conducta de terrorismo.
TERCERO: ORDENAR a el señor EVILARIO SABOGAL ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16800172, que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución. esta providencia, en razón a la amnistía de iure que le fue concedida en el numeral anterior
7. Ahora bien, el mismo 22 de agosto de 2023, la Sala emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-468-2023 con el fin de continuar con la ampliación de información respecto del delito de terrorismo.
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
8. Mediante oficio de 06 de septiembre de 20224, la Secretaría Judicial de la SDSJ, informó que el señor EVILARIO SABOGAL ROJAS no funge como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (SRVR):
9. A través de Auto de 19 de agosto de 20225 este Despacho solicitó a dicha Sala de Justicia que informara de cualquier trámite relacionado con la comparecencia del señor SABOGAL ROJAS o de las decisiones que puedan ser de interés dentro del proceso de supervisión de beneficios provisionales o que lo den por terminado, tales como la preclusión, la concesión de un beneficio definitivo o la apertura de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
10. No obstante, al validar las providencias emitidas por esa Sala, en particular, las que remiten información a la Sección de Revisión (SR), se halló que mediante Auto JLR-MGM-10 de 18 de noviembre de 20226, manifestó que
no todas las personas concernidas en los hechos y conductas que se investigan en el Macrocaso No. 10 denominado "Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano", tendrán una comparecencia activa y simultánea en dicho macrocaso, por tanto, no cuenta con información de interés para ser remitida a la SR. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
11. El asunto del señor EVILARIO SABOGAL ROJAS fue repartido a este Despacho de la SR mediante informe secretarial No. 002418 de 16 de agosto de 4 Expediente Legali, fl. 32. 5 Expediente Legali, fls. 2-8. 6 Expediente Legali, fls. 116-124.
Página 4 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 20227, luego de lo cual se emitió el Auto de 19 de agosto de 20228, que avocó conocimiento, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio
para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)9.
12. De esa labor de recaudo, se obtuvo respuestas por parte de la SAI10, la SDSJ11, la SRVR12, la Agencia para la Reincorporación y Normalización
(ARN)13, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)14, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué15, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)16 y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)17. Respecto de la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV) no se halló información del compareciente dentro de los archivos compartidos con la SR, por tanto, se infiere que no ha sido convocado. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
13. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos 7 Expediente Legali, fl. 1
8 Expediente Legali, fls. 2-8.. 9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fls. 126-213. 11 Expediente Legali, fl. 32. 12 Expediente Legali, fls. 116-124. 13 Expediente Legali, fls. 39-42. 14 Expediente Legali, fls. 55-56. 15 Expediente Legali, fls. 59-100. 16 Expediente Legali, fls. 106-112. 17 Expediente Legali, fls. 103-105. Página 5 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 de ajuste al régimen de condicionalidad18 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
14. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los
comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables19 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido20.
15. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia21 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
16. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables22, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo23 de un compareciente ante el SIVJRNR, 18 Ibídem, párrs. 49 y ss 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 20 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de
Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 22 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 23 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que Página 6 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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17. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso24.
18. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 19. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el
Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes25 y auxiliares26, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR27; (ii) la Preponderantes calidad de máximo responsable28 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 24 Ibidem, párr. 115. 25 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 26 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 27 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP.
28 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 7 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación
en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género29; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 20. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.
21. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: 29 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr.
19.1. Página 8 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios
comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de Bajo en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de
Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el Medio concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su Página 9 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 correo electrónico y número de contacto. 30 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos31, la labor de la SR
de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial32, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas33: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la Alto que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor 30 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados
el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 31 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 32 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 33 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. Página 10 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2944C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.24-1111000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001111-42.2022.0.00.0001 todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP34. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.
22. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad35; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste
al régimen de condicionalidad.
23. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 14), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 34 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídi
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