JEP - Auto SRT SB CLD 493 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 493 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0000734-08.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-493
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Expediente: 0000734-08.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto da por terminado el trámite.
JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR 1° de septiembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR, alias “Efraín” , identificado con C.C. No. 11.310.000.
I. ANTECEDENTES
2. El asunto del señor PRECIADO TAFUR fue repartido al Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 00 1612 de 1° de septiembre de 2021, luego
I. ANTECEDENTES
2. El asunto del señor PRECIADO TAFUR fue repartido al Despacho de la SR, mediante informe secretarial No. 00 1612 de 1° de septiembre de 2021, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos1, con la finalidad de recaudar los
1 Autos de 2 de septiembre (mediante esta providencia se avocó conocimiento del presente asunto) y 2 de noviembre de 2021; 4 de abril, 14 de septiembre, 4 de noviembre de 2022 y 5 de febrero de 2024. Expediente Legali, fls. 2-4 y 41-46; 80-82, 272-275 y 284-286, respectivamente.Página 2 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0000734-08.2021.0.00.0001 suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicional otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)2.
3. Ahora bien, e l Despacho conoció de l presunto fallecimiento del compareciente según la información novedosa que reposa en el inventario de beneficios. De la revisión oficiosa de sus registros en el sistema de gestión judicial, se pudo constatar que ello fue corroborad o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
beneficios. De la revisión oficiosa de sus registros en el sistema de gestión judicial, se pudo constatar que ello fue corroborad o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) mediante el Auto JLR No.92 de 21 de noviembre de 20243, que conocía de su situación al interior del Macrocaso 10.
4. En dicha providencia, la referida Sala de Justicia decretó la extinción de la acción penal respecto del señor PRECIADO TAFUR atendiendo a su deceso , de lo cual daba cuenta su acta de defunción , así como el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se observaba la cancelación por muerte de su documento de identidad.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal
5. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)4.
2 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 3 Expediente Legali 1500547-81.2025.0.00.0001. Fls, 12-14. 4 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó: “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman.
4 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó: “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre laPágina 3 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0000734-08.2021.0.00.0001
6. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP
(LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la compet encia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”5, la misma se concreta en una potestad de “carácter marginal ”6, que, por su
Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”5, la misma se concreta en una potestad de “carácter marginal ”6, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.
7. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 7; y culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción8.
8. Y accesoria, en tanto su función se limita , exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional 9.
9. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio.
excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60. 5 Ibídem. Párr. 87. 6 Ibídem. Párr. 74. 7 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios
6 Ibídem. Párr. 74. 7 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jurisdicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 8 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 02 de 2019. Pág. 90. 9 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 02 de 2019, ha señalado : “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un benefi cio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.Página 4 de 5
concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.Página 4 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0000734-08.2021.0.00.0001 2.2. Caso concreto
10. Como se advirtió previamente, la SRVR emitió el Auto JLR No.92 de 21 de noviembre de 2024 , mediante el cual dispuso la preclusión del trámite que se seguía respecto del señor PRECIADO TAFUR atendiendo a su deceso.
11. De la lectura de dicha decisión, se tiene lo siguiente:
3. El 24 de septiembre de 2024, mediante auto JLR -10 No.70 de 2024 este despacho solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro de defunción del señor José Luis Preciado Tafur.
4. El 09 de octubre de 2024, el despacho recibió el memorial Conti No. 202401079277 por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el registro civil de defunción con indicativo serial No. 10.329,767 registrado en la Notaría Segunda ( 2) de Girardot, Cundinamarca, en donde consta que el señor José Luis Preciado Tafur falleció el 08 de julio de 2023.
(…)
8. En consecuencia, el despacho decretará la extinción de la acción penal en contra del compareciente José Luis Preciado Tafur en el marco del
falleció el 08 de julio de 2023.
(…)
8. En consecuencia, el despacho decretará la extinción de la acción penal en contra del compareciente José Luis Preciado Tafur en el marco del Macrocaso No.10 en consideración de su fallecimiento.
12. Al respecto, los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), señalan, expresamente, que la muerte del procesado es causal para la extinción de la acción penal, disposiciones legales que en virtud de la remisión normativa que opera en esta jurisdicción, conforme al artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, resultan aplicables en el presente asunto.
13. Así, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión, resulta evidente que, al estar extinguida la acción principal que activó la competencia de la JEP en el caso sub examine, por defecto, la acción secundaria, corre la misma suerte.
14. En concreto, al haberse decretado la preclusión por muerte del señor PRECIADO TAFUR, por parte de la SRVR, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a este Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión que adelantaba.Página 5 de 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0000734-08.2021.0.00.0001
15. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminad o el trámite de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido
E X P E D I E N T E 0000734-08.2021.0.00.0001
15. Por consiguiente, este Despacho procederá a dar por terminad o el trámite de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente PRECIADO TAFUR , y dispondrá el archivo del proceso.
16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto de las obligaciones que habían sido impuestas al compareciente JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR y ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto JOSÉ LUIS PRECIADO TAFUR, en el correspondiente Inventario de Beneficios que la misma administra, así como para que realice las actualizaciones correspondientes en dicha plataforma con ocasión de lo informado en esta decisión.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LOPEZ DIAZ
Magistrada