JEP - Auto SRT SB CLD 494 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 494 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000711-28.2022.0.00.0001
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-494
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 0000711-28.2022.0.00.0001
Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales.
Auto da por terminado el trámite. EDISON EDUARDO MOLINA CUÉLLAR Fecha de reparto: 18 de julio de 2022
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto de l señor EDISON EDUARDO MOLINA CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.106.779.747.
I. ANTECEDENTES
2. El señor MOLINA CU ÉLLAR fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en el marco del proceso
I. ANTECEDENTES
2. El señor MOLINA CU ÉLLAR fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en el marco del proceso penal Nº 730016000000-2013-00093, mediante sentencia del 15 de agosto de 20131 por la comisión de los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y terrorismo.
1 Expediente Legali, fls. 168-169Página 2 de 6
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3. Posteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a través de Auto Interlocutorio Nº 0812 de 5 de mayo de 20172, concedió al señor EDISON EDUARDO MOLINA CUÉLLAR, el beneficio provisional de libertad condicionada por los delitos por los cuales había sido condenado.
4. El asunto del señor EDISON EDUARDO MOLINA CUÉLLAR fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial Nº 002046 de 18 de julio de 2022 3. En el marco de este trámite, se emitieron diferentes autos 4, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el
supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)5.
5. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través de oficio de 20 de septiembre de 20226, informó que conocía del trámite de beneficios del compareciente, bajo el expediente Legali Nº 9005628 -39.2019.0.00.0001, proceso en el cual profirió la Resolución SAI -AOIRDC-PMA-051-2024 de 23 de enero de 2024 7, mediante la cual impuso al compareciente el régimen de condicionalidad, por los beneficios concedidos por la justicia ordinaria.
6. Este Despacho de la SR, mediante Auto SRT -SB-CLD-123 del 13 de febrero de 2024 8, en ejercicio de la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente, dispuso un ajuste a su régimen de condicionalidad en el sentido de ordenarle la remisión de informes trimestrales.
7. En el marco del presente asunto, se tuvo conocimiento acerca de la expedición de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-006-2025 del 14 de mayo de 20259
2 Expediente Legali, fls. 11-13. 3 Expediente Legali, fl. 1. 4 Auto de 19 de julio de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite, de 06 de
2 Expediente Legali, fls. 11-13. 3 Expediente Legali, fl. 1. 4 Auto de 19 de julio de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite, de 06 de febrero de 2022 y 05 de junio de 2022. Expediente Legali, fls. 2 -8, 127-129 y 164-166. 5 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 6 Expediente Legali, fls. 101-103. 7 Expediente Legali, fls. 213-224. 8 Expediente Legali, fls. 190-209. 9 Expediente Legali, fls. 305-388.Página 3 de 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000711-28.2022.0.00.0001 por parte de la SAI , providencia en la que resolvió otorgar al señor MOLINA CUELLAR amnistía de Sala por las conductas de extorsión agravada en grado de tentativa y de terrorismo por las que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en el marco del proceso penal Nº 730016000000-2013-00093.
8. Lo anterior, tras considerar que se cumplían los parámetros para dicho efecto, razón por la que, además, dispuso poner en conocimiento de lo resuelto a la autoridad judicial ordinaria a efectos de que materializara los efectos de la amnistía al interior de la causa penal referenciada, particularmente, en lo que
efecto, razón por la que, además, dispuso poner en conocimiento de lo resuelto a la autoridad judicial ordinaria a efectos de que materializara los efectos de la amnistía al interior de la causa penal referenciada, particularmente, en lo que atañe a la libertad definitiva del compareciente.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal
9. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)10.
10. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la competencia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”11, la
10 En la Senit 02 de 2019 la Secci ón de Apelaci ón del Tribunal para la Paz indic ó: “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se adviert e la preocupación por definir la situación
antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se adviert e la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, m anteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60. 11 Ibidem. Párr. 87.Página 4 de 6
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11. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al
naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.
11. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI 13; y culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción14.
12. Y accesoria, en tanto su función se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional15.
2.2. Caso concreto
13. Con base a la información obtenida p or este Despacho luego de avocado el conocimiento de este asunto , se advirtió que, el 14 de mayo de 2025, la SAI emitió la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-006-2025; providencia a través de la cual concedió a l señor MOLINA CU ÉLLAR amnistía de iure en relación con las conductas de extorsión agravada en grado de tentativa y de terrorismo por las que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en el marco del proceso penal Nº 730016000000-2013-00093.
14. Como consecuencia de tal determinación, la SAI ordenó enterar a la autoridad judicial ordinaria a efectos de materializar los efectos de tal concesión,
12 Ibídem. Párr. 74. 13 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia
factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jursidicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 14 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019. Pág. 90. 15 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisi ón a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al
respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.Página 5 de 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000711-28.2022.0.00.0001 específicamente, la libertad definitiva del señor MOLINA CU ÉLLAR. En palabras de la Sala de Justicia:
La Subsala concluye que, en el presente caso, se superaron los requisitos temporal, personal y material. En efecto, como ha quedado expuesto, los hechos atribuidos a los señores Edison Eduardo y Fabián Andrés Molina Cuellar, relacionados con las conductas de terrorismo y de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, no encajan dentro de las conductas prohibidas legalmente para el otorgamiento del beneficio de amnistía. Además, se logró establecer que estos hechos guardaron una relación indirecta con el desarrollo de la rebelión en el marco del conflicto armado interno, por su nexo con la financiación del Frente 21 y de la Unidad Cajamarca de las FARC - EP. Así las cosas, esta Subsala concederá el beneficio de amnistía a favor de los señores Edison Edua rdo Molina Cuellar y Fabián Andrés Molina Cuellar, respecto de las conductas de extorsión agravada en grado de tentativa y de terrorismo por las que fueron condenados en el marco de los procesos penales radicados 73001600002013009300 y 73001600002014002600.
15. Así las cosas, se tiene que las conductas por las cuales fue condenado el
fueron condenados en el marco de los procesos penales radicados 73001600002013009300 y 73001600002014002600.
15. Así las cosas, se tiene que las conductas por las cuales fue condenado el señor MOLINA CUÉLLAR fueron objeto de amnistía por parte de la SAI. Ahora bien, de conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, este Despacho advirtió que según constancia secretarial16, la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-006-2025 de 14 de mayo de 2025 que concedió amnistía frente a las conductas por las cuales resultó condenado el compareciente, adquirió ejecutoria el día 22 del mismo mes y año . Ello, en atención a que no fue interpuesto recurso alguno contra dicha decisión.
16. Ante dicho panorama, y a l ser la función de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales accesoria y no tratarse de una actuación con las características de un proceso en el cual se resuelvan aspectos sustanciales (como aquellos donde se define la responsabilidad penal del individuo o el otorgamiento de un beneficio provisional o definitivo), la función se termina cuando el objeto de la misma desaparece, en este caso, ante el otorgamiento de la amnistía por las conductas materia de análisis que, a su v ez, aparejan la ausencia de beneficio provisional alguno.
17. Así las cosas, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y
16 Expediente Legali No. 9005628-39.2019.0.00.0001, fl. 3601Página 6 de 6
Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y
16 Expediente Legali No. 9005628-39.2019.0.00.0001, fl. 3601Página 6 de 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000711-28.2022.0.00.0001 revisión. Por consiguiente, este Despacho procederá a no continuar con el presente trámite y dar por terminada la función de revisión y supervisión respecto de las obligaciones impuestas a l señor EDISON EDUARDO MOLINA CUÉLLAR, y dispondrá el archivo del proceso.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto del señor EDISON EDUARDO MOLINA CU ÉLLAR y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto de EDISON EDUARDO MOLINA CUÉLLAR en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra; y al profesional del derecho que adelanta su defensa.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
CUARTO. REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP , en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.
CUARTO. REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP , en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada