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JEP - Auto SRT SB CLD 497 26 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 497 26 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501344-62.2022.0.00.0001

RADICADO:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-497

Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: Expediente: 1501344-62.2022.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto da por terminado trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de competencia.

Compareciente: PEDRO NEL FUENTES GÓMEZ Fecha de reparto: 03 de agosto de 2022

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la continuación del trámite de seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor PEDRO NEL FUENTES GÓMEZ

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante informe Nº 2264 de 03 de agosto de 20221, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor PEDRO NEL FUENTES GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 74.321.426, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP1 Expediente Legali, fl. 37.

Página 1 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7B4C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-4431051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501344-62.2022.0.00.0001 0370 2022 de 04 de abril de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3. Mediante auto de 19 de agosto de 20222, este Despacho avocó conocimiento del presente trámite, respecto de la libertad condicionada que fue otorgada al compareciente por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio No. 2017-452 de 03 de mayo de 2017 por el delito de homicidio (Rad. No. 15757610314820108013600); y con la finalidad de contar con elementos suficientes para dar trámite a la función ya indicada, se elevaron algunos requerimientos, entre ellos, a la SAI.

4. En respuesta a lo anterior, la SAI remitió algunos documentos que habían

sido requeridos3, y una vez consultado el expediente Legali No. 150044212.2022.0.00.0001 correspondiente al trámite que esa Sala de Justicia adelanta respecto del señor FUENTES GÓMEZ, se halló la Resolución SAI-AOI-R-JCP1347-2022 de 08 de noviembre de 2022, mediante la cual dispuso: PRIMERO. - Por falta de competencia por el factor material, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 15757-61-03-148-2010-80136, adelantado en contra del señor Pedro Nel Fuentes Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.321.426, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. - REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Pedro Nel Fuentes Gómez, identificado con cédula de ciudadania No. 74.321.426 por el por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. respecto del proceso penal con radicado No. 15757-61-03-148-2010-80136, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución4.

5. Por lo anterior, mediante Auto SRT-SB-CLD-198 de 09 de agosto de 20235, este Despacho solicitó a la SAI que remitiera la constancia de ejecutoria de la citada Resolución (ver, supra, párr. 4), la cual en efecto fue allegada, y en la cual

2 Expediente Legali, fls. 8-45. 3 Esto es copia del oficio OFI22-00035657/ IDM 13020000; link de acceso a las copias digitales del expediente del proceso penal con radicado No. 157576103148-2010-8013600 proveniente del Juzgado Promiscuo de Paz de del Circuito de Paz de Rio (Boyacá), así como suministró datos de algunas víctimas. Expediente Legali, fl. 87. Igualmente ver. Expediente Legali, fls. 85-115. 4 Expediente Legali de la SAI No. 1500442-12.2022.0.00.0001 fl,. 1234. 5 Expediente Legali, fl. 179-181. Página 2 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7B4C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-4431051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501344-62.2022.0.00.0001 se informa que la citada Resolución quedó en firme el pasado 22 de agosto de 2023.6

II. CONSIDERACIONES

6. En el presente asunto resulta necesario evaluar, si en atención a la novedad que se pone de presente respecto del señor FUENTES GÓMEZ (ver, supra, párr. 4), aún persiste la competencia que este Despacho asumió, mediante

auto mediante Auto del pasado 19 de agosto de 2022 (ver, supra, párr. 3), para supervisar y revisar el beneficio provisional de libertad condicionada concedido al compareciente. Para tal fin, se procederá a:: (i) analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales; para luego examinar (ii) el caso concreto. 2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

7. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)7.

8. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP

(LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 2 de 2019, definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal8, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o 6 Expediente Legali, fl. 185. 7 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “ La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que

quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 8 Ibídem. Párr. 74. Página 3 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7B4C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-4431051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501344-62.2022.0.00.0001 general9. Paralelamente, la SA, destacó la labor que el legislador impuso a la SR

en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición) y con la garantía de los derechos de las víctimas”10.

9. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de los fines que inspiraron la misma, y que se sintetizan, en parte, en el denominado

SIVJRNR.

10. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

11. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI11; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción12.

12. Y accesoria, quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia13. 9 Ibídem. Párr. 85. 10 Ibídem. Párr. 87. 11 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a

la comparecencia de los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 12 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 13 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso– la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021,párr. 15. Página 4 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID

ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7B4C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-4431051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501344-62.2022.0.00.0001

13. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP. 2.2. Caso concreto

14. Este Despacho constató que si bien, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, otorgó al señor FUENTES GÓMEZ el beneficio provisional de libertad condicionada mediante auto interlocutorio No. 2017-452 de 03 de mayo de 2017, (ver, supra, párr. 3), lo cierto es que posterior a dicha decisión, la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1347-2022 de 08 de noviembre de 2022, consideró que los hechos relacionados con el delito homicidio, punible respecto del cual se otorgó la prerrogativa transicional no fue cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta del conflicto armado. Puntualmente, se señala en la citada providencia:

23. Así las cosas, los elementos de conocimiento recaudados en la Jurisdicción Ordinaria sugieren que los hechos por los que fue condenado el señor Fuentes Gómez obedecieron a motivos personales que en nada guardan relación con su pertenencia a las FARC-EP. Por tanto, de los elementos que obran en el expediente, no se deduce ni se puede inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Fuentes Gómez hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. En efecto, ningún elemento de conocimiento hace referencia a que el señor Fuentes Gómez se haya identificado como miembro de las FARC-EP, que el homicidio hubiese sido planeado u ordenado por la ex guerrilla de las FARC-EP, que las armas utilizadas pertenecieran a esta organización ex guerrillera o que estas se hubiesen visto beneficiadas de alguna manera con la comisión de los hechos analizados en las presentes diligencias.

24. En consecuencia, no es posible determinar ni deducir que la comisión de los delitos censurados se hubiese dado en virtud de la pertenencia del señor Fuentes Gómez al grupo subversivo FARC-EP y mucho menos que este accionar delictivo se hubiere efectuado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Tampoco, que haya sido cometido en el contexto y debido a la rebelión, durante el conflicto armado y menos que haya tenido un fin altruista. Por lo anterior, dicha conducta puede catalogarse como delito común que no fue cometido Página 5 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7B4C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-4431051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501344-62.2022.0.00.0001 debido a la rebelión y carece de relación, directa o indirecta, con el conflicto armado.14

15. Así las cosas, es claro que el caso sub examine transcurrió el proceso natural que debe seguir un beneficio provisional ante esta jurisdicción. Esto es, su concesión inicial tiene vocación temporal como generador de confianza en los comparecientes, con el fin de que estos gestionen ante la Jurisdicción la resolución de su situación jurídica, lo que puede concluir, entre otros, en la concesión de beneficios definitivos a su favor, o la inadmisión y/o el rechazo del respetivo trámite, al no acreditarse los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

16. En el presente caso, mediante la Resolución SAI-AOI-R-JCP-13472022 de 08 de noviembre de 2022 tuvo lugar la decisión de rechazo por incompetencia del trámite de amnistía respecto del señor FUENTES GÓMEZ y la consecuente revocatoria del beneficio provisional de la libertad condicionada

que había sido otorgada al compareciente pues, como determinó la SAI, los hechos por los cuales le fue otorgada la prerrogativa transicional, no fueron cometidos con ocasión por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

17. Así, al haberse revocado el beneficio de la libertad condicionada que inicialmente había sido otorgado al señor FUENTES GÓMEZ, no existe beneficio provisional cuyo cumplimiento de las condiciones esté llamado a ser verificado por esta Sección. En otras palabras, en virtud del denominado principio “accesorium sequitur principale”, al no estar vigente el beneficio provisional que le fue otorgado al compareciente, las obligaciones que derivaban de dicha prerrogativa corren la misma suerte15.

18. Por lo anterior, toda vez que el Despacho cuenta con la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1437 de 08 de noviembre de 202216, la cual fue expedida por la Secretaría Judicial de esa Sala 14 Expediente Legali SAI No. 1500442-12.2022.0.00.0001, fls. 1.228 y 1.229. 15 Para esta Sección es claro que la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. JEP, SENIT 2 de 2019, párr. 74. 16 Expediente Legali, fl. 185.

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SEGUNDO: INFORMAR sobre esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que conforme lo decidido proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al señor PEDRO NEL FUENTES

GÓMEZ.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

SEXTO: ARCHIVAR la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 7 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F7B4C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-4431051 osecorp

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