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JEP - Auto SRT SB CLD 498-29 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 498-29 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-498

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0001524-21.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto que no avoca conocimiento por falta de competencia Compareciente: ALIRIO GAITÁN LEÓN Fecha de Reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales concedidos al señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. Para materializar la función de seguimiento y vigilancia de los beneficios provisionales, la SEJEP, en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente,

conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades Página 1 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001 administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta TSR00000104.2023 de 27 de septiembre de 20231, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, le fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.331.848.

4. Una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor GAITÁN LEÓN, relevante para el presente

trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se registra como acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del

compareciente. (iii) No figura información sobre defensa técnica. (iv) Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 508171 del 23 de junio de 2018, suscrita por el compareciente ante la SEJEP. (v) Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-148-2023, a través de la cual una Subsala de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió en favor del señor ALIRIO GAITÁN LEÓN el beneficio de amnistía de iure, por el delito de rebelión.

  • Sistema de información judicial Legali:

5. La SAI conoció del trámite de beneficios con radicado No. 150124444.2021.0.00.0001, a nombre de los señores AMBROCIO GAITÁN LEÓN Y ALIRIO GAITÁN LEÓN. Mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-148-2023 del 11 de mayo de 2023, la Sala de Justicia concedió en favor del señor ALIRIO GAITÁN LEÓN el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que había sido condenado dentro del proceso penal radicado 187536000000201500004002; adicionalmente, ordenó suscribir las Actas de 1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Ruptura de la unidad procesal del radicado matriz nro. 18753600055620120038400.

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ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001 compromiso, de régimen de condicionalidad y del formato de aporte a la verdad (Formato F1) a los comparecientes; y como no se interpusieron recursos contra la mencionada decisión3, la SAI dispuso el archivo de las diligencias.

6. Ahora bien, de conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, el Despacho accedió al expediente y encontró la precitada Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-148-2023 del 11 de mayo de

2023, así como: (vi) Constancia de ejecutoria del 31 de julio de 2023, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI-AOI-DAIDVL-148-2023 del 11 de mayo de 2023 quedó en firme el 26 de julio de 2023, sin que se interpusiera recurso alguno. (vii) Régimen de condicionalidad suscrito por el señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, del 28 de junio de 2023. (viii) Acta de compromiso – Amnistía de Iure-Ley 1820 de 2016 (Artículo 7 Decreto No. 277 de 2017), suscrita el 28 de junio de 2023.

(ix) Formato de aporte a la Verdad (formato F-1), diligenciado por el señor ALIRIO GAITÁN LEÓN.

  • Sistema de gestión documental Conti:

(x) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor GAITÁN LEÓN4. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xi) No se halló constancia de participación del señor GAITÁN LEÓN ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad5. 3 Tal como da cuenta la constancia de ejecutoria de 31 de julio de 2023, que se incorporará al presente expediente. 4 Esta información se encuentra disponible en Conti, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 5 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado Conti 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de

2023. Igualmente, ver: Rad. Conti 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.

Página 3 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001 - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xii) El Despacho halló que el señor GAITÁN LEÓN se encuentra activo en un proceso de reincorporación ante esta entidad.

7. Finalmente, de la información disponible en los sistemas de información de la JEP, no se evidencia que la Jurisdicción le haya concedido al señor GAITÁN LEÓN algún beneficio transicional, diferente a la amnistía que le otorgó la SAI.

II. CONSIDERACIONES

8. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1 Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de

Beneficios provisionales

9. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).

10. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas Página 4 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001 vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos6 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

11. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes7 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos:

(i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP8 (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

12. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento, solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR (factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).

13. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a

6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 7 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 8 Igualmente, es razonable inferir que la Sección de Revisión tiene competencias para adelantar la función de control y garantía respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51

de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Página 5 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001 beneficios provisionales de la transición9, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

14. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma10: • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia11; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera12, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables13.

15. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición

de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente14; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia15; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido16; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad17, entre otras acciones. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 10 Ibidem, párr. 120, 148. 11 Ibidem, párr. 148. 12 Ibidem, párr. 148, 163. 13 Ibidem, párr. 156-157. 14 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 15 Ibidem, párr. 156. 16 Ibidem, párr. 156. 17 Ibidem, párr. 156. Página 6 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001 2.2. Caso concreto

16. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para el Despacho es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a la SR por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 8); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 8-10).

17. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Visor del Inventario de Beneficios, se da cuenta de la acreditación del señor GAITÁN LEÓN en el listado administrado por la OACP, por lo que se entiende satisfecho el factor personal.

18. Con respecto al factor material, este Despacho constató que, de la información que está a su disposición, mediante la Resolución SAI-AOI-DAIDVL-148-2023 del 11 de mayo de 2023, la SAI concedió al señor ALIRIO GAITÁN

LEÓN el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión, condenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) dentro del proceso No. 18753600000020150000400, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 dado que se encontraba en libertad por el beneficio de suspensión de orden de captura, concedido mediante el Decreto Presidencial 2125 de 2017, de modo que, actualmente, respecto de las referidas conductas no subsiste ningún tratamiento provisional.

19. En ese orden, es indudable que, conforme a lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional, la SR carece de competencia para conocer de los trámites del señor GAITÁN LEÓN, pues, como se indicó, no se allegó prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado a la misma fruto de una situación jurídica pendiente de resolución, y en contrario sentido, del único que se tiene conocimiento es de un beneficio definitivo, respecto del cual, como ya se ha indicado reiteradamente, no tiene competencia la SR.

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20. Que, de otro tanto, el Despacho precisa que, a partir de la información contenida en el Inventario de Beneficios Provisionales, no se infiere la existencia de otros procesos judiciales y/o condenas en contra del señor ALIRIO GAITÁN LEÓN por los cuales haya recibido un beneficio provisional que active la competencia de supervisión de la Sección.

21. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material, que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.

22. Adicionalmente, se requerirá a las Salas de Justicia, esto es, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), para que informen a la SR de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales al señor GAITÁN LEÓN, que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.

23. Por lo demás, se ordenará la incorporación al expediente, a través del

personal del Despacho designado para el efecto, de la siguiente documentación: i) Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 508171 del 23 de junio de 2018, suscrita por el compareciente ante SEJEP; ii) Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-148-2023; iii) constancia de ejecutoria del 31 de julio de 2023, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAIAOI-DAI-DVL-148-2023 del 11 de mayo de 2023 quedó en firme el 26 de julio de 2023; iv) Régimen de condicionalidad suscrito por el señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, del 28 de junio de 2023; v)Acta de compromiso – Amnistía de Iure-Ley 1820 de 2016 (Artículo 7 Decreto No. 277 de 2017), suscrita el 28 de junio de 2023 y; vi) Formato de aporte a la Verdad (formato F-1).

24. Finalmente, se exhortará a la SEJEP para que, en adelante, previo al reparto de asuntos a la SR para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se asegure de la existencia y vigencia de los mismos.

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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para conocer la presente actuación respecto de la supervisión y revisión de beneficios del señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.331.848. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección. SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informen a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección. TERCERO. INCORPORAR al expediente, a través del funcionario del Despacho designado para el efecto, copia de: i) Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 508171 del 23 de junio de 2018, suscrita por el compareciente ante SEJEP; ii) Resolución SAI-AOI-DAIDVL-148-2023; iii) constancia de ejecutoria del 31 de julio de 2023, mediante la cual la SEJUD de la SAI indicó que la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-148-2023 del 11 de mayo de 2023 quedó en firme el 26 de julio de 2023; iv) Régimen de condicionalidad suscrito por el señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, del 28 de junio de 2023; v)Acta de compromiso – Amnistía de Iure-Ley 1820 de 2016 (Artículo 7 Decreto No. 277 de 2017), suscrita el 28 de junio de 2023 y; vi) Formato de aporte a la Verdad (formato F-1). Así, como la información útil al trámite que, sobre la compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, y del aplicativo de inventario de beneficios SENIT. CUARTO. COMUNICAR esta decisión al señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, y al Ministerio Público. Página 9 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000

osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001524-21.2023.0.00.0001

QUINTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto del señor ALIRIO GAITÁN LEÓN, en el correspondiente Inventario de Beneficios que la misma administra. SEXTO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 10 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2667B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-4251000 osecorp

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