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JEP - Auto SRT SB CLD 503 28 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 503 28 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-503

Bogotá D.C., veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 1500885-94.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.

Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.

Compareciente: JOSÉ JACINTO TORRES COBOS Fecha de reparto: 18 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.420.411, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), mediante Sentencia de 24 de agosto de 20171, condenó al señor TORRES COBOS por el 1 Expediente Legali, fls. 222-227.

Página 1 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos acaecidos el 18 de marzo de 2016.

3. Posteriormente, el Juzgado resolvió expedir copia de las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima, para que se investigara al señor TORRES COBOS por el delito de fuga de presos y ordenó librar orden de captura2.

4. El hoy compareciente fue beneficiado con la amnistía administrativa por parte del Presidente de la República, mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 20173, sin embargo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, a través de decisión de 10 de mayo de 20184, resolvió no aplicar la amnistía por señaló que el delito no fue cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

5. El 7 de junio de 2018, el señor TORRES COBOS elevó petición de amnistía y libertad condicionada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que, para ejercer su función, un Despacho de la Sala avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AOI-A-RJC-0023 del 13 de mayo de 2019 y requirió a varias autoridades. Luego, a través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0220 del 11 de diciembre de 2019 se inadmitió el trámite de amnistía por considerarse incumplido el factor material de competencia, decisión que fue objeto de apelación, y, a la postre, revocada por la Sección de Apelación (SA) por medio del Auto TP-SA-586 de 15 de julio de 2020. 2 Dentro del proceso se tiene que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Garantías, en audiencia preliminar del 2 de marzo de 2016, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia al imputado, pero de acuerdo con lo informado por las autoridades y el mismo sentenciado, abandonó el sitio de detención. 3 Expediente Legali, fl. 108. Oficio OFI17-00133245/JMSC 112000.

4 Expediente Legali, fls. 111-116. Página 2 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001

6. El 28 de agosto de 2020, según Resolución SAI-AOI-DLC-RJC-01215, el Despacho de conocimiento resolvió, entre otras determinaciones, concederle al señor TORRES COBOS la libertad condicionada por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (Radicado 730016000450201600870).

7. De la providencia se extrae lo siguiente:

(i) El señor TORRES COBOS a la fecha de la decisión no se encontraba materialmente privado de la libertad, pero contaba con orden de captura. (ii) La Sala señaló que, si bien no existía prueba de la relación entre el delito por el que fue condenado el señor TORRES COBOS y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el Auto TP-SA586, la SA afirmó que la acreditación de un individuo por parte de la OACP como miembro de la organización desmovilizada era indicativa de que su actuar

delictivo respondía a los intereses del grupo subversivo, siempre y cuando se encontrara que la conducta fue una expresión del actuar regular y ordinario de esa organización y que en el caso particular, el indicio en ese sentido persiste, porque las pruebas logradas hasta el momento no lo desestiman y tampoco lo confirman. (iii) Aunado a lo anterior, la SAI indicó que no existe prueba de que la posesión de marihuana por la que fue condenado el hoy compareciente respondía a su actividad en las FARC-EP, tanto su dicho, como el indicio surgido de la actividad de narcotráfico, ligado a la certificación que fuera expedida reconociéndolo como integrante del extinto grupo subversivo, eran suficientes para dar por satisfecho, en un estándar probatorio bajo, el criterio de competencia material, para ser destinatario del beneficio transitorio de la libertad condicionada.

8. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Sala de Justicia permitió el ingreso a los diferentes procesos digitales de su competencia para que la SR ejerciera la presente función, se verificó el expediente digital No. 90043835 Expediente Legali, fls. 2-45.

Página 3 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051

osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 90.2019.0.00.0001, logrando evidenciar las siguientes situaciones en el caso concreto: (i) Mediante Resolución SAI-AOI-T-RJC-0122-2020 de 28 de agosto de 2020, el Despacho reiteró la necesidad de la práctica de entrevista al compareciente. (ii) A través de Resolución SAI-AOI-T-RJC-168-2020 de 22 de octubre de 2020, reiterada en el Resolución SAI-AOI-T-RJC-014-2021 de 03 febrero de 2021, se corrió traslado a las víctimas y al representante del Ministerio Público de la entrevista rendida. (iii) Según Resolución SAI-AOI-T-RJC-137-2022 de 28 de junio de 2022, al no ser posible el traslado de la entrevista a las víctimas por ser de carácter indeterminado, se dispuso descartar dicho traslado. (iv) El mismo día, mediante Resolución SAI-AOI-T-RJC-138-2022, se puso de presente que el señor TORRES COBOS radicó petición en la que solicitó que se requiriera a los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que se produjera la cancelación de las órdenes de captura que al parecer obran en su contra. En consecuencia, se ordenó oficiar a estas autoridades para que informaran si, en contra del hoy compareciente, pesaban órdenes de captura y expusieran los

motivos por los cuales no se habían cancelado. (v) A través de Resolución SAI-AOI-T-RJC-055-2023 de 19 de mayo de 2023, la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el objeto de obtener copia de la sentencia condenatoria proferida contra el señor TORRES COBOS por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por un Juzgado de Barrancabermeja (Santander); determinar si existe alguna actuación contra el compareciente por el delito de fuga de presos, y de ser así, obtener copia de las decisiones fundamentales adoptadas en el proceso correspondiente; precisar si existe una sentencia por el delito de extorsión en contra del señor TORRES COBOS y de ser así, anexar copia de la misma, y; realizar un contexto de la columna móvil Tulio Varón de las FARC-EP. (vi) El 23 de agosto de 2023, mediante oficio UIA–157-2023, la Unidad remitió el respectivo informe final. Página 4 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001

(vii) No registran actuaciones posteriores de impulso o definitorias. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

9. Mediante oficio de 18 de febrero de 20226, la Secretaría Judicial de la SDSJ, informó que el señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS no funge como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

10. A través de Auto de 11 de enero de 20227 este Despacho solicitó a dicha Sala de Justicia que informara de cualquier trámite relacionado con la comparecencia del señor TORRES COBOS o de las decisiones que puedan ser de interés dentro del proceso de supervisión de beneficios provisionales o que lo den por terminado, tales como la preclusión, la concesión de un beneficio definitivo o la apertura de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento del régimen de condicionalidad, sin embargo, no se allegó respuesta al requerimiento. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

11. El asunto del señor JOSÉ JACINTO TORRES COBOS fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) mediante informe secretarial No. 001377 de 18 de agosto de 20218, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos9, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las

obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con 6 Expediente Legali, fl. 573. 7 Expediente Legali, fls. 555-557. 8 Expediente Legali, fl. 48. 9 Auto de 24 de septiembre de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite, y Auto de 11 de enero de 2022. Expediente Legali, fls. 49-53 y 555-557, respectivamente. Página 5 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)10.

12. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI11, la SDSJ12, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)13, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)14 y la desaparecida Comisión para

el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV)15. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

13. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad16 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

14. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables17 y, básicamente, se materializa a 10 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 11 Expediente Legali, fl. 105. 12 Expediente Legali, fl. 573. 13 Expediente Legali, fls. 543-544; 584-585. 14 Expediente Legali, fls. 549-550. 15 Expediente Legali, fl. 101. 16 Ibídem, párrs. 49 y ss 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156.

Página 6 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido18.

15. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia19 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

16. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables20, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo21 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

17. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta

Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto 18 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 20 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no

amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 21 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 7 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del

Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso22.

18. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 19. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes23 y auxiliares24, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar

(i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR25; (ii) la calidad de máximo responsable26 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la Preponderantes comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa

participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen 22 Ibidem, párr. 115. 23 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 24 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 25 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 26 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 8 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género27; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la

particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 20. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

21. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles Bajo cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba 27 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr.

19.1. Página 9 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley

que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos Medio cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 28 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar 28 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso

contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). Página 10 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7F96C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-5880051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500885-94.2021.0.00.0001 aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos29, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada

compareciente, en atención a su función de policía judicial30, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas31: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP32. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer. 29 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 30 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17

de la Ley 1922 de 2018. 31 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 32 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para

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