JEP - Auto SRT SB CLD 504-29 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 504-29 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000248-52.2023.0.00.001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-504
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0000248-52.2023.0.00.001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo Compareciente: CILFREDY CANTICUZ CORTÉS Fecha de reparto: 24 de abril de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor CILFREDY
CANTICUZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.292.500, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), mediante informe secretarial Nº 1482 de 24 de abril de 20231, indicó que, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS, identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.292.500. 1 Expediente Legali, fl. 1. Página 1 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp
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3. Toda vez que, una vez consultado el Visor del Inventario de Beneficios2; el sistema de información Legali3, y el sistema de información documental Conti, no se encontró información respecto de alguna decisión mediante la cual se haya otorgado un beneficio provisional al compareciente, a través de auto SRT-SBCLD-099 de 21 de junio de 2023, este Despacho dispuso: ÚNICO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como administradora del Visor del Inventario de Beneficios, que en el término no mayor a diez (10) días hábiles luego de comunicada esta decisión, que INFORME a este Despacho la documentación con la que cuenta respecto del beneficio provisional concedido al señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS, del cual informa en la citada plataforma, pero respecto del que no existe ningún soporte, y en caso de contar con dicha información, la
remita a este Despacho.
4. En respuesta a lo anterior, mediante oficio de 18 de julio de 20234, la SEJEP indicó que: El equipo de Registro de Comparecientes ha realizado nuevamente la búsqueda de esta pieza procesal en los diferentes sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz; sin embargo, no ha sido posible su ubicación, razón por la cual, se enviará oficio al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que remita, con destino a esta Secretaría, copia del "Auto del 25-09-2017" mediante el cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada a CILFREDY CANTICUZ CORTÉS (Anexo 2). Una vez se cuente con esta pieza procesal, se hará la respectiva incorporación en el aplicativo del Registro de Comparecientes y se dará información de esta actualización a la Sección de Revisión5 (énfasis fuera del original).
5. Mediante auto SRT-SB-CLD-362 de 03 de noviembre de 20236, se requirió nuevamente a la SEJEP para que remitiera la respuesta al requerimiento elevado al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 2 En la casilla del Visor del Inventario de Beneficio correspondiente al beneficio provisional registra “ sin información asociada”, y por lo demás sólo da cuenta de la decisión de 13 de junio de 2017 proferida por el Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño), por la cual se otorgó el
beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión. 3 En el sistema de información Legali, se encuentra un trámite respecto del señor CANTICUZ CORTÉS a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas bajo el radicado No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0071. No obstante el revisión del mismo, no se advierte información alguna sobre alguna decisión mediante la cual se haya concedido un beneficio provisional al compareciente. 4 Expediente Legali, fls. 7-8. 5 Expediente Legali, fl. 8. 6 Expediente Legali, fls. 110-112. Página 2 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp
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(Meta) (ver, supra, párr. 3). En respuesta a ello, la SEJEP indicó que: “cuando se disponga de la respuesta [del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio], se informara al Despacho de manera inmediata”7, y
señaló que: [S]e coloca a consideración del Despacho para que, en virtud de sus funciones jurisdiccionales y si transcurrido un tiempo prudencial luego de la notificación del presente informe no se obtiene respuesta correspondiente a la decisión concedida del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS, se solicite el recaudo de información y de piezas procesales a la entidad con competencia en la materia, esto es, al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)8.
6. Bajo el entendido que no se recibió una respuesta por parte de la SEJEP, se profirió el auto SRT-SB-CLD-145 de 16 de febrero de 2024, mediante el cual se dispuso: PRIMERO. REQUERIR al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles luego de comunicada esta decisión, remita copia de la decisión que otorgó al señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS el beneficio provisional de libertad condicionada; así como la(s) sentencia(s) condenatoria(s), por la cual se otorgó dicha prerrogativa. En caso que otro autoridad judicial conozca de la documentación requerida, REMITIR este requerimiento a quien sea competente.
SEGUNDO. REQUERIR al señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS para que de manera directa o a través de su apoderado judicial, en el término
no mayor a diez (10) días hábiles luego de comunicada esta decisión, informe a este Despacho si fue beneficiario de la libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria, y en caso afirmativo remita a este Despacho (i) copia de la providencia judicial mediante la cual se le otorgó dicho beneficio provisional; (ii) copia de la sentencia condenatoria por la cual se concedió el mismo; (iii) copia de la Resolución o el oficio de la OACP que lo acreditó como ex integrante de las antiguas FARC-EP; (iv) informe si su asunto actualmente es conocido por la Sala de Amnistía o Indulto y (iv) confirme sus datos actuales de ubicación y contacto9. 7 Expediente Legali, fl. 132. 8 Ibidem. 9 Expediente Legali, fl. 140. Página 3 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp
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7. Por medio de informe secretarial No. ISJ.TSR.0001425.2024 de 07 de marzo de 202410, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, informó que, no se allegó
respuesta a lo requerido por parte del compareciente ni su defensa técnica ; y de otro lado, hizo saber que se recibió respuesta por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para lo cual indicó que: “estas dependencias no vigilan la pena descrita, no existe registro de procesos con los datos descritos ni por cédula de ciudadanía, ni por nombres, si son tan amables de informar de dónde se desprende la información para proceder a verificar la misma”11.
8. En consecuencia, a través del auto SRT-SB-CLD-324 de 15 de mayo de 202412, se dispuso requerir por segunda vez al compareciente y su defensa técnica, para que den cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-CLD-145 de 16 de febrero de 2024 y por última vez a la SEJEP, para que constate el “registro” y/o fuente de información que obtuvo, para relacionar el nombre del señor CANTICUZ CORTÉS en el Visor del Inventario de Beneficios, toda vez que allí, no existe ningún documento que dé cuenta de un beneficio provisional otorgado a favor del compareciente, y como se advirtió, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó no conocer ningún proceso respecto de aquel.
9. De acuerdo con lo indicado en el informe No. ISJ.TSR.0003063.2024 de 11 de junio de 202413, la SEJUD de la SR señaló que, frente a los requerimientos previamente elevados, la SEJEP respondió en el sentido de indicar que: Como resultado de las gestiones adelantadas, se determinó que la
información proviene de un archivo plano remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho – MJD que contiene un listado de 753 registros de personas designadas como gestores de paz por el Gobierno Nacional. (…) Finalmente, después de realizar una búsqueda exhaustiva en los aplicativos de consulta a los que el Registro de Comparecientes ha obtenido acceso con gestión de información, se informa que no se registra documento que soporte la concesión de dicho beneficio provisional. Por lo tanto, y dado que luego de las actividades desplegadas por la SEJEP a 10 Expediente Legali, fls. 160-161. 11 Expediente Legali, fl. 149. 12 Expediente Legali, fls. 162-166 13 Expediente Legali, fls. 179-180 Página 4 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000248-52.2023.0.00.001 la fecha solo se cuenta con el indicio del archivo obtenido del MJD, se procederá a la anotación del beneficio reportado en el Registro de Comparecientes14. (Énfasis fuera del original)
II. CONSIDERACIONES
10. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para
tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CANTIZ CORTÉS, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. 2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
11. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019
(LEJEP) establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Énfasis fuera del texto original).
12. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR– la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las desaparecidas Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta 14 Expediente Legali, fls. 175-177. Página 5 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000248-52.2023.0.00.001 social o disturbios públicos15 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
13. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes16 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
14. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento,
solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR (factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
15. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición17, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148.
16 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito
de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 6 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp
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16. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma18 • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte
operativa de dicha vigilancia19; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera20, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables21.
17. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente22; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia23; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido24; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad25, entre otras acciones. 2.2. Caso concreto
18. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 12); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones 18 Ibidem, párr. 120, 148. 19 Ibidem, párr. 148. 20 Ibidem, párr. 148, 163. 21 Ibidem, párr. 156-157. 22 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso
con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 23 Ibidem, párr. 156. 24 Ibidem, párr. 156. 25 Ibidem, párr. 156. Página 7 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000248-52.2023.0.00.001 impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 1214).
19. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Visor del Inventario de Beneficios, se da cuenta de la calidad de exintegrante de las FARCEP del señor CANTICUZ CORTÉS, por lo que se entiende satisfecho el factor personal.
20. Situación diferente tiene lugar respecto del factor material. Esto, por cuanto este Despacho constató que de la información que está a disposición en el Visor del Inventario de Beneficios, en lo que respecta al beneficio provisional se registra “sin información asociada”, y por lo demás sólo se da cuenta de la decisión de 13 de junio de 2017 proferida por el Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (Nariño), por la cual se otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión (ver, supra, pie de página
No. 2).
21. Al respecto, este Despacho realizó todas las gestiones necesarias para conocer, si al compareciente se le había otorgado un beneficio provisional en el marco de la competencia de esta Jurisdicción26. Para el efecto, se elevaron diferentes requerimientos al compareciente; su defensa técnica; al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; y a la SEJEP (ver, supra, párrs. 3-5-6-8).
22. En respuesta a los requerimientos elevados, se conoció que, el referido Juzgado informó que no conoció ningún asunto respecto del compareciente (ver, supra, párr. 7) y, por su parte, la SEJEP indicó que, la única fuente con la que disponía para justificar la relación del compareciente CANTICUZ CORTÉS en el visor del inventario de beneficios era un archivo remitido por el Ministerio de Justicia y de Derecho contentivo de “753 registros
de personas designadas como gestores de paz por el Gobierno Nacional”27 (ver, supra, párr. 9). 26 Ver pie de página No. 16. 27 Expediente Legali, fl. 176. Página 8 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp
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23. Así las cosas, de la información allegada al Despacho, resulta claro que, de lo indicado por la SEJEP, el único soporte con el que contaba para informar la existencia de un beneficio provisional, es la designación de compareciente como gestor de paz. Al respecto, la Sección de Apelación (SA), mediante Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023, señaló que la designación como gestor de paz, no obedece a un tratamiento judicial propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al señalar
que:
17. Los apoyos sociales y económicos otorgados por la ARN, o la designación en calidad de gestor de paz por parte del gobierno nacional, o incluso la suspensión de la condena decidida por la JPO en virtud de dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema
Integral de Paz. (…) La designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, es una determinación discrecional de carácter eminentemente administrativo. Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental (…). 17.2. Y, en ese orden, cuando una persona cuenta con la acreditación de la OACP y la designación como gestor de paz por parte del gobierno nacional, y además la JPO ha concedido la suspensión en la ejecución de la condena por causa de dicho nombramiento, sin que se hayan otorgado beneficios tales como la libertad condicionada regulada por la Ley 1820 de 2016 –o la amnistía de iure de origen administrativo–, no puede afirmarse que aquélla es titular de tratamientos especiales en la JEP (…)28.
24. Por su parte, en la Senit 02 la SA informó de manera detallada cuáles son los beneficios provisionales que fueron otorgados a los comparecientes en el marco de esta Jurisdicción, y respecto de los que, en consecuencia, esta Sección está facultada de ejercer la competencia de supervisión y revisión. Estos son: la libertad condicional, libertad condicionada, traslado a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), y la suspensión de órdenes de captura29,
sin que allí se informe de los otorgados por ser gestores de paz, con sustento en normas ajenas a esta Jurisdicción. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023. 29 Ver pie de página No. 16. Página 9 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp
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25. Adicional a ello, la SEJEP indicó a este Despacho, que, toda vez que no se encontró un soporte que diera cuenta de la existencia de un beneficio provisional respecto del señor CANTICUZ CORTÉS, “procederá a la eliminación de la anotación de beneficio reportado en el Registro de Comparecientes” (ver, supra, párr.
9).
26. En ese orden, es indudable la falta de competencia de esta SR, para activar la competencia de supervisión y revisión de beneficio provisionales, respecto del del señor CANTICUZ CORTÉS , por las razones previamente ya indicadas. Así, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas
condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional otorgado de conformidad con la normatividad que rige esta Jurisdicción, la SR carece de competencia para conocer el asunto en cita, pues, como se indicó, no se allegó prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado al mismo que sea competencia de la JEP, y en contrario sentido, el soporte que fue informado por la SEJEP, fue un listado contentivo de los gestores de paz, asignación que se corresponde con una determinación netamente administrativa, respecto de la cual, como ya se ha indicado reiteradamente, no tiene competencia la SR.
27. Ahora bien, en lo que respecta a la información que se señala en el Visor del Inventario de Beneficios respecto de la concesión del beneficio
definitivo de amnistía de iure (ver, supra, pie de página No. 2 ), es claro que la competencia que asume esta Sección lo es, sólo, respecto de beneficios provisionales, en tanto la gestión y administración correspondiente a los beneficios definitivos, está a cargo de la SAI, por lo que tampoco se acredita el factor material por esa vía.
28. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para conocer la presente actuación respecto de la supervisión y revisión del señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 5.292.500 y ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO: INFORMAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia al señor CILFREDY CANTICUZ CORTÉS, a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y al Ministerio
Público.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada Página 11 de 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E687B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8420000 osecorp