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JEP - Auto SRT SB CLD 506 28 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 506 28 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-506

Bogotá D.C., veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 1500598-34.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.

Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.

Compareciente: RAFAEL LUCINO ALVIS RIVEROS Fecha de reparto: 27 de mayo de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RAFAEL LUCINO ALVIS RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 73.551.959, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. El señor ALVIS RIVEROS fue capturado el 10 de febrero de 2006, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva el 10 de marzo del mismo año, acusado de militar como jefe de escuadra de la Página 1 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001 compañía Góngora de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y cometer, entre otros delitos, secuestros, extorsiones e implementación de retenes ilegales durante el año 2005.

3. El 3 de diciembre de 2007 fue condenado dentro del proceso N° 200600087 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena

(Bolívar)1 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, por formar parte del Bloque Martín Caballero del Frente 37 de las FARC-EP, entre

el 17 de julio de 1996 y el 16 de noviembre de 2006.

4. Dentro del radicado N° 2010-84207 la Fiscalía 74 delegada de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, en audiencias celebradas el 7 y 26 de noviembre de 2014 ante un magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le imputó el delito de rebelión al hoy compareciente con ocasión de su pertenencia al ya referido grupo armado entre el 17 de noviembre de 2006 y 3 de diciembre de 2009.

5. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante providencia de 27 de abril de 20172, proferida dentro del proceso N° 2006-00087, concedió amnistía de iure y declaró la extinción de la sanción penal a favor del señor ALVIS RIVERO respecto de la conducta punible de rebelión y le otorgó el beneficio de la Libertad Condicionada por el delito de secuestro extorsivo.

6. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), dentro del radicado N° 2010-84207, el 19 de julio de 2017 resolvió la solicitud de “preclusión” por amnistía de iure presentada por la Fiscalía 74 delegada de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto por el delito de rebelión a favor del señor ALVIS RIVERO, en la cual dispuso extinguir la acción penal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1820 de 2016.

1 Expediente Legali, fls. 587-602. 2 Expediente Legali, fls. 605-616. Página 2 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

7. A través de Auto de 9 de noviembre de 20213 este Despacho solicitó a dicha Sala de Justicia que informara si conocía algún trámite que curse en la dependencia respecto del señor ALVIS RIVEROS y, en caso afirmativo, señalar si este ha cumplido con el deber de comparecencia. La SAI ofreció respuesta mediante oficio de 16 de febrero de 20224, señalando que en su dependencia no registraba trámite alguno, pero puso de presente que en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) existía proceso en curso. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

8. El 19 de febrero de 2020 el señor ALVIS RIVERO solicitó a la JEP resolver su situación jurídica respecto de los delitos cometidos, así como su

sometimiento ante el sistema. El 30 de junio del mismo año, el asunto fue objeto de reparto dentro de la Sala.

9. Mediante Resolución SDSJ No. 2404 de 18 de mayo de 2021, la Sala de Justicia decidió: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación adelantada en contra del señor Rafael Lucino Alvis Rivero identificado con cédula de ciudadanía 73.551.959, exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP), a quien le fue concedido el beneficio de amnistía de iure, así como la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión, y el de la libertad condicionada por la conducta punible de secuestro extorsivo agravado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en decisión de 27 de abril de 2017 en relación con el proceso N° 2006-00087. Así mismo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del radicado N° 2010-84207, el 19 de julio de 2017 le concedió el beneficio de la amnistía iure, la preclusión y extinción de la acción penal por el delito de rebelión, como se expuso en la presente decisión. 3 Expediente Legali, fls. 851-585. 4 Expediente Legali, fls. 694-695.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001

SEGUNDO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para resolver la situación jurídica en forma definitiva del señor Rafael Lucino Alvis Rivero identificado con cédula de ciudadanía 73.551.959, quien fuera miembro orgánico del Bloque Martín Caballero del Frente 37 del grupo armado organizado al margen de la ley denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP-, por los cuales fue proferida sentencia condenatoria por el delito de secuestro extorsivo por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 3 de diciembre de 2007 dentro del proceso N° 2006-00087.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el expediente Legali N° 0001466-23.2020.0.00.0001 que se adelanta en contra del señor Rafael Lucino Alvis Rivero, exmiembro las FARC, para que determine si la conducta de secuestro extorsivo por la cual fue condenado, será incluida en el caso 001, lo anterior sin perjuicio de la competencia concurrente que conservan la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas en lo que atañe a la supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para monitorear los beneficios transitorios concedidos. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

10. A través de Auto de 08 de julio de 20215 este Despacho solicitó concretamente a dicha Sala de Justicia: (i) información respecto de la conducta de secuestro por la cual fue condenado el señor ALVIS RIVERO y su grado de responsabilidad en los hechos; (ii) identidad de las víctimas de la conducta de secuestro, conforme la sentencia condenatoria proferida el 3 de diciembre de 2007, que se encuentren acreditadas ante el Caso 001 y su ubicación y datos de contacto; (iii) copia de la decisión mediante la cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le otorgó el beneficio de libertad condicionada al compareciente y de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de 3 de diciembre de 2007 5 Expediente Legali, fls. 38-52.

Página 4 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001

11. Dando respuesta al requerimiento, mediante oficio SRVR-JLR-01264 de 19 de mayo de 20226 la Sala de Justicia adujo, entre otras cuestiones, que el señor ALVIS RIVEROS no ha sido llamado para rendir versión voluntaria o colectiva, y, por tanto, no es compareciente del macrocaso No. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”.

12. Posteriormente, se allegó al Despacho el Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 en el que se remitió un listado de comparecientes del macrocaso No. 01 y las diligencias de versión voluntaria a las que han asistido.

Asimismo, se da cuenta de un listado de expedientes judiciales repartidos al Despacho Relator - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

13. El asunto del señor RAFAEL LUCINO ALVIS RIVEROS fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) mediante informe secretarial No. 00803 de 27 de mayo de 20217, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos8, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad

condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)9.

14. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI10, la SRVR11, la SDSJ12, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)13, la Agencia para 6 Expediente Legali, fls. 728-729. 7 Expediente Legali, fl. 34. 8 Auto de 8 de julio de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite; Auto de 9 de noviembre de 2021 y Auto de 20 de abril de 2022. Expediente Legali, fls. 38-52; 581-585; 700-703, respectivamente. 9 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 10 Expediente Legali, fls. 694-695. 11 Expediente Legali, fls. 728-729; 742-793. 12 Expediente Legali, fls. 5-33; 698. 13 Expediente Legali, fls. 678-679.

Página 5 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001 la Reincorporación la Normalización (ARN)14, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)15 y la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV)16. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

15. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad17 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

16. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables18 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido19. 14 Expediente Legali, fls. 562-564.

15 Expediente Legali, fls. 644-646. 16 Expediente Legali, fl. 697. 17 Ibídem, párrs. 49 y ss 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 19 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. Página 6 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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17. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia20 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

18. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables21, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo22 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

19. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso23.

20. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las

vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 21 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 22 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 23 Ibidem, párr. 115.

Página 7 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001 el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 21. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes24 y auxiliares25, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR26; (ii) la calidad de máximo responsable27 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la

Preponderantes CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento Auxiliares ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género28; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay 24 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 25 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 26 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 27 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 28 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp

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amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 22. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

23. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna

tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el Bajo haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación Página 9 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001

de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su Medio correo electrónico y número de contacto. 29 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos30, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial31, se le

podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de 29 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 30 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 31 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. Página 10 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5A6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.43-8950051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500598-34.2021.0.00.0001 domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas32: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista Alto quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma

comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP33. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

24. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad34; caso 32 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad

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