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JEP - Auto SRT SB CLD 507 28 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 507 28 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-507

Bogotá D.C., veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 1500615-70.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos.

Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.

Compareciente: YURANI PAOLA MONTERO LOZANO Fecha de reparto: 03 de junio de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la señora YURANI PAOLA MONTERO LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.110.512.630, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

2. El 30 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), profirió Página 1 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 sentencia condenatoria1 contra la señora MONTERO LOZANO y otros, en calidad de coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por hechos acaecidos el 21 de marzo de 2008, decisión confirmada el 24 de abril de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma municipalidad2. El 10 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda casacional presentada por la hoy compareciente3.

3. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. reconoció los efectos de la Ley 1820 de 2016 a la

señora MONTERO LOZANO; en consecuencia, ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), donde debió mantenerse privada de la libertad, y se le suspendió el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017.

4. El 18 de agosto de 20174, el referido Juzgado concedió oficiosamente la libertad condicional de que trata el artículo 3° del parágrafo único del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a la hoy compareciente y señaló que el proceso se encontraba suspendido hasta tanto entrara en funcionamiento la JEP, momento en el que sería remitido según las previsiones del Decreto 277 de

2017. El 21 de noviembre de 2017 el mencionado Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad libró boleta de libertad. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

5. El 24 de diciembre de 2020 la Secretaría Judicial de la Sala repartió la solicitud de amnistía a favor de la señora MONTERO LOZANO de fecha 27 de noviembre de 2020, en la que hizo referencia al proceso con radicado No. 1 Expediente Legali, fls. 404-423. 2 Expediente Legali, fls. 355-265. 3 Expediente Legali, fls. 386-403. 4 Expediente Legali, fls. 258-265.

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redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 730016000432200800461 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué, por el delito de secuestro extorsivo, y a la investigación de la Fiscalía Trece Seccional de Ibagué con el radicado No. 730016000432200901594 por el delito de rebelión5. Solicitó subsidiariamente la remisión los referidos procesos judiciales a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia.

6. El 25 de mayo de 2021, la Sala de Justicia profirió la Resolución SAIAOI-RC-MGM-247-2020, en la que resolvió: PRIMERO. REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas el caso de la señora YURANI PAOLA MONTERO

LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.630, relacionado con el proceso penal de la justicia ordinaria con radicado No. 730016000000200900081 por el delito de secuestro extorsivo agravado. La remisión se hará junto con el respectivo expediente

proveniente del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. asociado al expediente de la JEP No. 150033536.2020.0.00.0001.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, facilite la suscripción del acta del régimen de condicionalidad, anexa a esta resolución, y del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1) adoptado por el Órgano de Gobierno de la JEP. Una vez cumplido lo anterior, REMITIR a este despacho y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz copia de los formatos diligenciados y firmados a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.

7. Posteriormente, el 24 de mayo de 2023, a través de Resolución SAIAOI-T-MGM-237-2023, la Sala de Justicia dispuso dejar sin efectos la orden de captura registrada a nombre de la señora MONTERO LOZANO, únicamente 5 Durante el desarrollo del proceso en la SAI, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, como respuesta a los requerimientos elevados por la Sala, confirmó que el radicado 730016000432200800461 corresponde al originario del que derivó por ruptura procesal el radicado 730016000000200900081 contra la señora Montero Lozano por el delito de secuestro extorsivo. Asimismo, señaló que el radicado 730016000432200901594, registra archivado el 8 de junio

de 2010 por la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué por conducta atípica. Página 3 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 por el proceso penal con radicado No. 730016000432200800461 (del que se derivó el proceso penal No. 730016000000200900081) por ser beneficiaria de la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

8. Mediante oficios de 22 de septiembre de 20216 y 02 de febrero de 20227, la Secretaría Judicial de la SDSJ, informó que la señora YURANI PAOLA MONTERO LOZANO no funge actualmente como compareciente ante dicha Sala, lo cual se corrobora de la consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

9. A través de Auto de 22 de septiembre de 20218 este Despacho solicitó a dicha Sala de Justicia que informara de cualquier trámite relacionado con la

comparecencia de la señora MONTERO LOZANO o de las decisiones que puedan ser de interés dentro del proceso de supervisión de beneficios provisionales o que lo den por terminado, tales como la preclusión, la concesión de un beneficio definitivo o la apertura de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como respuesta, mediante oficio SRVR-JLR-01374 de 19 de agosto de 2022, indicó, entre otras cuestiones, que la compareciente no ha sido llamada a rendir versión voluntaria o colectiva, por tanto, no es compareciente del macrocaso No. 01.

10. Asimismo, mediante Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 allegado a la Sección de Revisión (SR) manifestó que el asunto de la señora MONTERO LOZANO registra remitido al macrocaso No. 019.

11. Posteriormente, el 08 de febrero de 2023 a través de Auto JLR 278 de 2023, la SRVR (i) precisó que el 01 de septiembre de 2022, el Despacho relator del macrocaso No. 01 recibió el expediente en el que está procesada la señora MONTERO LOZANO y (ii) remitió por competencia la solicitud de 6 Expediente Legali, fl. 254. 7 Expediente Legali, fl. 285. 8 Expediente Legali, fls. 72-77. 9 Anexo 2, relación expedientes repartidos macrocaso No. 01.

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al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 cancelación de orden de captura, la cual, como se citó previamente, la SAI resolvió mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-237-2023. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

12. El asunto de la señora YURANI PAOLA MONTERO LOZANO fue repartido a este Despacho de la SR mediante informe secretarial No. 00843 de 03 de junio de 202110, luego de lo cual se emitieron diferentes Autos11, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional y de las obligaciones que se le hayan impuesto, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR o Sistema)12.

13. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI13, la SDSJ14, la SRVR15, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)16, la Agencia para

la Reincorporación la Normalización (ARN)17, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)18 y la desaparecida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV)19. En consecuencia, se considera suficiente lo recaudado para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia. 10 Expediente Legali, fl. 19. 11 Auto de 08 de julio de 2021, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite; Auto de 24 de noviembre de 2021, Auto de 18 de abril de 2022 y Auto de 31 de octubre de 2022. Expediente Legali, fls. 24-38; 268-272; 303-306; 347-349, respectivamente. 12 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 13 Expediente Legali, fl. 3-18; 239; 307. 14 Expediente Legali, fls. 254 y 285. 15 Expediente Legali, fls. 340-341. 16 Expediente Legali, fls. 295-296. 17 Expediente Legali, fls. 220-222. 18 Expediente Legali, fls. 310-312. 19 Expediente Legali, fl. 298. Página 5 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID

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II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad20 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

15. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables21 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido22.

16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia23 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

17. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no 20 Ibídem, párrs. 49 y ss 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 22 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 amnistiables24, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo25 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

18. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso26.

19. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante

el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes27 y auxiliares28, que se componen de los siguientes aspectos: 24 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 25 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.

26 Ibidem, párr. 115. 27 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 28 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. Página 7 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp

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Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR29; (ii) la calidad de máximo responsable30 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol

determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Preponderantes CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género31; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay

amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción. 29 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 30 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 31 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1. Página 8 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

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22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio determinantes. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación ARN; que hayan estado privados de la sobre la que la Jurisdicción deba libertad por más de 5 años; y/o que no se tener conocimiento, como sería el haya dado apertura a un incidente de caso de desplazamientos continuos incumplimiento o revocatoria de libertad o la información acerca del lugar de

Bajo en su contra o a alguna investigación en goce de la libertad, en casos en los la justicia ordinaria por incumplir una cuales sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar condicionalidad. lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al Igualmente, en este nivel se podrán interior de la JEP y su participación ubicar aquellos comparecientes sobre en los programas de quienes sea posible valorar de forma reincorporación de la ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde Medio en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la Página 9 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 32 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos33, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial34, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas35: Alto comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto

características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los 32 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 33 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 34 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 35 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán

ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. Página 10 de 20 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .33B6C3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-5160051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500615-70.2021.0.00.0001 responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor

todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP36. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

23. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad37; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

24. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido

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