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JEP - Auto SRT SB CLD 507-30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 507-30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-507

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 0001529-43.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 20191 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 20192 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la SR revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o 1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en

funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Página 1 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001 juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta TSR0000.109.2023 de 27 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No.96.360.391.

4. Que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución de trámite del 9 de abril de 20245, dispuso en su parte resolutiva remitir a la SR copia de lo allí dispuesto6 para que hiciera parte del trámite de supervisión de beneficios.

5. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO,

relevante para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades

competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 45. 5 Expediente Legali, fls.8-14. La SAI resolvió ampliar información, requerir y responder solicitudes. 6 Expediente Legali, fl. 12. Página 2 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Figura la profesional del derecho Norma Suleyza Mavesoy Polanco, como defensa técnica. (iv) No registra Acta de compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 (Artículo 14 Decreto 277 de 2017)7. (v) Acta de reincorporación política, social y económica No. 508682 del 21 de junio de 2018, suscrita ante la SEJEP.

(i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura8 en el que se encuentra a nombre de JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, los procesos No. 201380097 (delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida y rebelión)9 y el No. 201200001 (delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión y secuestro extorsivo)10. (ii) Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, proferido por el Gobierno Nacional, “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, con registro No. 2398, otorgando amnistía de iure al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO.

  • Sistema de información judicial LEGALi:

(iii) Se encontró un trámite de beneficios en la SAI a nombre del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, bajo el expediente Legali No. 1502306-85.2022.0.00.0001. De conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, el Despacho accedió al expediente y encontró la información relacionada con los procesos adelantados en contra del señor FIERRO PERDOMO (2013-80097 y 201200001) que se encuentran presuntamente en etapa 7 La denominación del acta corresponde al artículo 14 del Decreto 277 de 2017 y al modelo contenido en el anexo III de dicha regulación. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el artículo 36 establece que las actas de compromiso que suscriben las personas beneficiadas con la libertades de las que trata el Capítulo IV de la

citada norma, a saber, libertad como efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal, y la libertad condicionada, contienen: “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1215 de 31 de agosto de 2022, párr. 18.1. 8 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 9 Registro en las páginas 15 y 22. 10 Registro en la página 44. Página 3 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001 de indagación y; el informe de investigador de campo FPJ -UIA-09 del

16 de mayo de 2024.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(iv) Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor JOSÉ FREDY FIERRO11. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (v) No se halló constancia de participación del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad12. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (vi) Una vez consultada la información respecto al compareciente, se indica que el señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO no aparece activo como persona en proceso de reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

6. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante unos delitos que no son amnistiables de iure, a saber, homicidio en persona 11 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera

detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 12 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Página 4 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001 protegida, homicidio agravado y secuestro extorsivo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuáles se le otorgó al señor JOSÉ

FREDY FIERRO PERDOMO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

7. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficientes a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor FIERRO PERDOMO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: -A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si ha convocado al señor FIERRO PERDOMO para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias. -Al INPEC, información sobre el tiempo de privación de libertad del señor FIERRO PERDOMO, en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión y secuestro extorsivo, y copia de la respectiva cartilla biográfica.

8. Que resulta relevante informar a la SAI, como se advirtió, que el señor FIERRO PERDOMO no aparece activo como persona en proceso de reintegración ante la ARN.

9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que así como lo consideró en el proceso que adelanta con radicado No. 1502306-85.2022.0.00.0001, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del

compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad Página 5 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001 condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente la siguiente documentación: (i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura y; (ii) Acta de reincorporación política, social y económica No. 508682 del 21 de junio de 2018; (iii) Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 y; (iv) El informe de investigador de campo FPJ -UIA-09 del 16 de mayo de 2024.

Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios

SENIT 02.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No.96.360.391, respecto de la suspensión de orden de captura que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). SEGUNDO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, de acuerdo con la revisión efectuada en el Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), el señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO no aparece activo como persona en proceso de reintegración. TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, tal y como lo consideró en el proceso adelantado con radicado 150230685.2022.0.00.0001; INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO en el proceso vigente o en otros que adelante, relevantes para el ejercicio de supervisión

y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión Página 6 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001529-43.2023.0.00.0001 de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si ha convocado al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si él mismo ha asistido a dichas diligencias. QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del funcionario del

Despacho designado para el efecto, copia de la siguiente documentación: (i) Listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura y; (ii) Acta de reincorporación política, social y económica No. 508682 del 21 de junio de 2018; (iii) Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 y; (iv) El informe de investigador de campo FPJ -UIA-09 del 16 de mayo de 2024. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02. SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor JOSÉ FREDY FIERRO PERDOMO, a su defensa técnica y al Ministerio Público. SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LOPEZ DIAZ Magistrada Página 7 de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5DD7B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.34-9251000 osecorp

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